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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/6362 |
21.11.2025 |
Anuncio a la atención de la persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/2135 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2025/2369 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2368 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán
(C/2025/6362)
La presente información se pone en conocimiento de la persona que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2023/2135 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2025/2369 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2147 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2368 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dicha persona debe quedar incluida en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/2135 y en el Reglamento (UE) 2023/2147, relativos a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán. Los motivos que justifican la inclusión en las listas de esta persona figuran en la entrada correspondiente de los anexos.
Se pone en conocimiento de la persona afectada la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/2147, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).
La persona afectada podrá presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 29 de mayo de 2026 , a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la próxima revisión del Consejo, con arreglo al artículo 9 de la Decisión (PESC) 2023/2135.
Asimismo se pone en conocimiento de la persona afectada que puede recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L, 2023/2135, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2135/oj.
(2) DO L, 2025/2369, 20.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2369/oj.
(3) DO L, 2023/2147, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2147/oj.
(4) DO L, 2025/2368, 20.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2368/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6362/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)