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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/6310 |
1.12.2025 |
Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2025 – Redbird Corporate Services/Consejo
(Asunto T-700/25)
(C/2025/6310)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Redbird Corporate Services Ltd (Ebene, Mauricio) (representante: B. Lebrun, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, sobre la base del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
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Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en el incumplimiento de los criterios de designación de las personas afectadas por las medidas restrictivas en cuestión. Mediante este motivo, se reprocha al Consejo haber basado la designación de la demandante en imputaciones dirigidas contra Sapang Shipping Inc. y el buque ARGENT, sin exponer hechos individualizados cometidos por la demandante. El Consejo asimila erróneamente la función puramente administrativa de «agente autorizado» en Derecho mauriciano a una forma de participación operativa o de apoyo activo, incumpliendo los criterios del artículo 3, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación del derecho a ser oído, de los derechos de defensa y del derecho a una protección jurisdiccional efectiva. Mediante este motivo, se reprocha al Consejo no haber comunicado a la demandante el expediente WK 7656/25 antes de su inclusión en la lista, no haber examinado las observaciones y los documentos transmitidos y haber ignorado elementos de prueba esenciales que demostraban la inexistencia de todo vínculo con Sapang Shipping Inc. |
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3. |
Tercer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación de los hechos del caso, por cuanto no existe prueba alguna que demuestre que la demandante haya poseído, controlado o explotado un buque, o que haya prestado apoyo material, técnico o financiero a una actividad relacionada con la Federación de Rusia. La inclusión en la lista se basa en una equiparación automática e infundada entre la demandante y Sapang Shipping Inc. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad. Mediante este motivo, se reprocha al Consejo haber violado el derecho de propiedad de la demandante debido a su inclusión ilegal en la lista. La inmovilización de activos de la demandante, sociedad mauriciana sin vínculo con Rusia, constituye una injerencia grave e injustificada en sus derechos fundamentales garantizados por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y por el artículo 1 del Protocolo n.o 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
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5. |
Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, por considerar que la inclusión de la demandante en la lista no es necesaria ni proporcionada en relación con los objetivos del régimen de sanciones, en la medida en que la sociedad no ha desempeñado ningún papel en las actividades imputadas a Sapang Shipping Inc. y que podrían haberse adoptado medidas menos lesivas de sus derechos. |
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6. |
Sexto motivo, basado en la violación del Derecho internacional, en la medida en que la inclusión de la demandante, sociedad de un tercer Estado que no tiene ningún vínculo territorial o económico con la Unión Europea, equivale a una sanción extraterritorial contraria a los principios de territorialidad y de no injerencia consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. |
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7. |
Séptimo motivo, basado en la desviación de poder, en la medida en que el Consejo no utilizó el régimen de medidas restrictivas para alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 269/2014, sino para dirigirse indistintamente contra intermediarios extranjeros sin ningún vínculo real con las actividades sancionadas, lo que constituye una desviación de su finalidad. |
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8. |
Octavo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de secreto profesional. Mediante este motivo, se reprocha al Consejo haber transmitido por error la decisión sobre la revisión relativa a la demandante a abogados terceros no apoderados, infringiendo así los artículos 7 y 47 de la Carta y el artículo 339 TFUE. La demandante estima que esta divulgación de información confidencial vulneró sus derechos procesales. |
(1) Decisión (PESC) 2025/1478 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2025/1478).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1476 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2025/1476).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6310/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)