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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/6302 |
1.12.2025 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2025 – Shusha Shipholdings Afezco/Consejo
(Asunto T-648/25)
(C/2025/6302)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Shusha Shipholdings Afezco SA (Bakú, Azerbaiyán) (representantes: L. Catrain González y C. Thomas, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo (1) y el Reglamento (UE) 2025/1494 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «actos impugnados»), en la medida en que incluyen el buque de la demandante en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3) y en el anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo; (4) |
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Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que el buque de la demandante no cumple los criterios para ser incluido en las listas que figuran en los actos impugnados y en que su inclusión en el anexo XLII no está justificada a la luz de los criterios establecidos en el artículo 3 vicies del Reglamento n.o 833/2014. |
El buque de la demandante no ha realizado ninguna acción que contravenga el precio límite de la Unión Europea, y Shusha ha respetado la Resolución A.1192(33) de la Organización Marítima Internacional (en lo sucesivo, OMI).
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2. |
Segundo motivo, basado en que la falta de motivación y el hecho de no facilitar el acceso al expediente probatorio infringen el artículo 296 TFUE y suponen una vulneración del derecho de defensa de la demandante. |
El Consejo no ha proporcionado a la demandante los motivos ni las pruebas en apoyo de la inclusión de Shusha en las listas como entidad que transporta petróleo crudo originario de Rusia o exportado desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la OMI, antes o después de la adopción de los actos impugnados.
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3. |
Tercer motivo, basado en que la inclusión de la demandante en las listas constituye una injerencia desproporcionada en la libertad de empresa, contraria a los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). |
Su inclusión en los actos impugnados impide a Shusha acceder a los puertos de la Unión Europea y obtener determinados servicios de estos, y tiene otras repercusiones colaterales en el ejercicio de su actividad mercantil. Por lo tanto, constituye una restricción ilegal de la libertad de empresa de la demandante, contraria a los artículos 16 y 52 de la Carta.
(1) Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/1495).
(2) Reglamento (UE) 2025/1494 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/1494).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13).
(4) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6302/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)