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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/6302

1.12.2025

Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2025 – Shusha Shipholdings Afezco/Consejo

(Asunto T-648/25)

(C/2025/6302)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Shusha Shipholdings Afezco SA (Bakú, Azerbaiyán) (representantes: L. Catrain González y C. Thomas, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo (1) y el Reglamento (UE) 2025/1494 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «actos impugnados»), en la medida en que incluyen el buque de la demandante en el anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3) y en el anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo; (4)

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el buque de la demandante no cumple los criterios para ser incluido en las listas que figuran en los actos impugnados y en que su inclusión en el anexo XLII no está justificada a la luz de los criterios establecidos en el artículo 3 vicies del Reglamento n.o 833/2014.

El buque de la demandante no ha realizado ninguna acción que contravenga el precio límite de la Unión Europea, y Shusha ha respetado la Resolución A.1192(33) de la Organización Marítima Internacional (en lo sucesivo, OMI).

2.

Segundo motivo, basado en que la falta de motivación y el hecho de no facilitar el acceso al expediente probatorio infringen el artículo 296 TFUE y suponen una vulneración del derecho de defensa de la demandante.

El Consejo no ha proporcionado a la demandante los motivos ni las pruebas en apoyo de la inclusión de Shusha en las listas como entidad que transporta petróleo crudo originario de Rusia o exportado desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la OMI, antes o después de la adopción de los actos impugnados.

3.

Tercer motivo, basado en que la inclusión de la demandante en las listas constituye una injerencia desproporcionada en la libertad de empresa, contraria a los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

Su inclusión en los actos impugnados impide a Shusha acceder a los puertos de la Unión Europea y obtener determinados servicios de estos, y tiene otras repercusiones colaterales en el ejercicio de su actividad mercantil. Por lo tanto, constituye una restricción ilegal de la libertad de empresa de la demandante, contraria a los artículos 16 y 52 de la Carta.


(1)  Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/1495).

(2)  Reglamento (UE) 2025/1494 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/1494).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13).

(4)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6302/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)