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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/6108 |
8.12.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de octubre de 2025 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) – Asociación de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos de la Comunidad Valenciana (Anesar-CV) (C-718/23), Salones Comatel, S. L. (C-719/23), Asociación Española de Fabricantes de Máquinas Recreativas y de Juego (Asesfam) (C-720/23), Apuestas Deportivas Valencianas, S. A. (C-721/23), Recreativos Giner Moltó, S. L. (C-60/24), y otros / Conselleria d´Hisenda i Model Econòmic de la Generalitat Valenciana
(Asuntos acumulados C-718/23 a C-721/23 y C-60/24, (1) Anesar-CV y otros)
(Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Restricciones - Juegos de azar - Normativa autonómica - Distancias mínimas entre distintos establecimientos de juego y entre ciertos establecimientos de juego y los centros educativos - Limitación temporal de la explotación de máquinas tragaperras y de otras máquinas recreativas con premio - Moratoria para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones de explotación - Justificación - Proporcionalidad)
(C/2025/6108)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Asociación de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos de la Comunidad Valenciana (Anesar-CV) (C-718/23), Salones Comatel, S. L., Inversiones Comatel, S. L., Recreativos del Este, S. L., Asociación SOS Hostelería, Unión de Trabajadores de Salones de Juego (Utsaju), Asociación Valenciana de Operadores de Máquinas Recreativas (Asvomar) (C-719/23), Asociación Española de Fabricantes de Máquinas Recreativas y de Juego (Asesfam), Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Comunidad Valenciana (Andemar-CV), Asociación Provincial de Empresas Comercializadoras de Máquinas Recreativas y de Azar de Alicante (Apromar-Alicante), Federación Empresarial de Hostelería de Valencia (C-720/23), Apuestas Deportivas Valencianas, S. A., Codere Apuestas Valencia, S. A., Luckia Retail, S. A., Mediterránea de Apuestas, S. A., Orenes Apuestas CV, S. A., Sportium Apuestas Levante, S. A. (C-721/23), Recreativos Giner Moltó, S. L., Valazar 2014, S. L., Valazar 2000, S. L. (C-60/24)
Demandada: Conselleria d´Hisenda i Model Econòmic de la Generalitat Valenciana,
con intervención de: Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone a los operadores del sector del juego, en primer lugar, una serie de restricciones en cuanto a las distancias mínimas que deben respetarse entre los salones de juego y los locales específicos de apuestas, por un lado, y, por otro lado, determinados centros educativos, así como entre algunos de los propios establecimientos de juego; en segundo lugar, una limitación temporal de la explotación de las máquinas tragaperras denominadas «de tipo B» o de las máquinas recreativas con premio instaladas en establecimientos del sector de la hostelería, y, en tercer lugar, una moratoria para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones de explotación de establecimientos de juego, siempre que el órgano jurisdiccional nacional llegue a la conclusión de que tales restricciones pueden admitirse como medidas excepcionales expresamente previstas por el Tratado FUE o justificadas por razones imperiosas de interés general, son adecuadas para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no van más allá de lo necesario para alcanzarlos.
(1) DO C, C/2024/2719, C/2024/2720, C/2024/2721, C/2024/2722, C/2024/2731.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6108/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)