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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5968 |
17.11.2025 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 25 de agosto de 2025 – SIA Trading 4 / Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto T-614/25, Trading 4)
(C/2025/5968)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente en casación: SIA Trading 4
Demandada y otra parte en el recurso de casación: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿El artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con los artículos 141 y 197, apartado 1, de esta, debe interpretarse en el sentido de que, cuando los productos sujetos a impuestos especiales se entregan en régimen suspensivo en una operación triangular y se determina que la deudora del impuesto es el sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido establecido en el tercer Estado miembro, constituye esto en sí mismo un motivo para eximir del impuesto —con arreglo al artículo 138, apartado 1, de la Directiva— la entrega efectuada por el sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido establecido en el primer Estado miembro al sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido establecido en el segundo Estado miembro, a condición de que en el litigio se demuestre que las mercancías efectivamente se exportaron desde el primer Estado miembro y se entregaron en el tercer Estado miembro? |
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2) |
¿En el caso de una operación triangular, el artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido establecido en el primer Estado miembro es informado de que el sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido establecido en el segundo Estado miembro entregará ulteriormente las mercancías, de forma inmediata, a un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido establecido en un tercer Estado miembro, antes de que salgan del primer Estado miembro y de ser transportadas a ese sujeto pasivo del tercer Estado miembro, la entrega del sujeto pasivo del impuesto establecido en el primer Estado miembro al sujeto pasivo del impuesto establecido en el segundo Estado miembro no está exenta del impuesto sobre el valor añadido? |
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3) |
¿Es aplicable el artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, cuando, tras una operación triangular, una empresa del tercer Estado miembro revende esas mismas mercancías en el marco de esa misma operación de transporte única dentro del territorio de la Unión Europea? |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5968/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)