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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5939

17.11.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 7 de agosto de 2025 – Fabricante de Aeronaves

(Asunto C-538/25, Fabricante de Aeronaves  (1) )

(C/2025/5939)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Fabricante de Aeronaves

Autoridad recurrida: Bundesminister für Wirtschaft, Energie und Tourismus

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Qué circunstancias han de tenerse en cuenta al valorar si un producto puede destinarse a usos «tanto civiles como militares» a efectos del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/821 (2), por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso?

a.

¿Debe contribuir un producto de forma sustancial a incrementar la capacidad de las fuerzas armadas para que pueda apreciarse un uso militar a efectos del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/821? ¿Puede apreciarse tal uso, por el contrario, cuando el producto sirve para la formación del personal militar, sin que la formación básica que puede superarse con dicho producto se diferencie de la correspondiente al personal civil equivalente, siendo necesario que a dicha formación siga la posterior formación militar específica del personal militar con un producto diferente?

b.

Al valorar si un producto puede destinarse a usos «tanto civiles como militares» a efectos del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/821, ¿debe atenderse a las capacidades militares del usuario final o del destinatario situado en el tercer país al cual se pretende exportar el producto, a la situación en el tercer país, a la posibilidad de conversión del producto o al riesgo de desviación del producto, o debe basarse dicha valoración únicamente en el estado en que se pretende exportar el producto?

2.

¿Permite el artículo 207 TFUE, en relación con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/479 (3) sobre el régimen común aplicable a las exportaciones, u otras disposiciones del Derecho de la Unión, la aplicación de una norma legal nacional con el fin de controlar desde el punto de vista de los derechos humanos la exportación de un producto a un tercer país y, en su caso, prohibirla, con independencia de si se trata de un producto de doble uso en el sentido del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/821?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)   DO 2021, L 206, p. 1.

(3)   DO 2015, L 83, p. 34.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5939/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)