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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5609 |
15.10.2025 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de octubre de 2025
por la que se nombra a miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social
(C/2025/5609)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y en particular su artículo 75,
Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 883/2004 establece el Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (en lo sucesivo, «Comité»). |
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(2) |
El artículo 75, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 establece que el Comité ha de estar compuesto, para cada uno de los Estados miembros, por un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales de trabajadores y un representante de las organizaciones empresariales, y que se ha de nombrar un miembro suplente por Estado miembro para cada una de dichas categorías. |
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(3) |
Según lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, el Consejo ha de nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité. El Consejo los nombra sobre la base de las listas presentadas por los Estados miembros. |
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(4) |
El Reglamento (CE) n.o 883/2004 no establece el mandato de los miembros titulares y suplentes del Comité. Por lo tanto, el Consejo debe determinar este mandato en su Decisión por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes. Por razones asociadas, entre otras, a la continuidad y la eficiencia del trabajo, la economía procesal y al hecho de que habitualmente tales comités consultivos solo se reúnen una o dos veces al año, la duración del mandato debería ser razonablemente larga y debería evitarse realizar nuevos nombramientos de los miembros del Comité con una frecuencia excesiva. A la vista de lo que precede, conviene fijar en cinco años la duración del mandato de los miembros titulares y suplentes del Comité nombrados por la presente Decisión. El mandato de los miembros titulares y suplentes a quienes aún no se haya nombrado en la fecha de adopción de la presente Decisión —a quienes se nombrará en una fecha posterior— expirará el mismo día que el de los miembros titulares y suplentes nombrados por la presente Decisión. A un miembro titular o suplente a quien se nombre en sustitución de un miembro titular o suplente nombrado previamente solo se le debe nombrar para el período restante del mandato del miembro titular o suplente al que sustituya. |
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(5) |
El mandato de todos los miembros titulares y suplentes actuales del Comité que han sido nombrados desde la adopción de la Decisión del Consejo de 21 de septiembre de 2020 (2) expira el 19 de octubre de 2025. Por lo tanto, conviene proceder al nombramiento de todos los nuevos miembros titulares y suplentes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, para un mandato de cinco años, desde el 20 de octubre de 2025 hasta el 19 de octubre de 2030, a:
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I. |
REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
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II. |
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES
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III. |
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
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Artículo 2
El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros aún no designados, para un mandato que finalizará el 19 de octubre de 2030.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
S. LOSE
(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) Decisión del Consejo de 21 de septiembre de 2020 por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (DO C 315 I de 21.9.2020, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5609/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)