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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5555

27.10.2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti – Rumanía) – SC Arcomet Towercranes SRL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti

(Asunto C-726/23,  (1) Arcomet Towercranes)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Ámbito de aplicación del IVA - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Concepto de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso» - Servicios comerciales prestados dentro de un mismo grupo de sociedades - Precio de transferencia - Artículos 168 y 178 - Derecho a la deducción del IVA - Documentos justificantes)

(C/2025/5555)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Arcomet Towercranes SRL

Demandadas: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010,

debe interpretarse en el sentido de que

la remuneración de servicios intragrupo —prestados por una sociedad matriz a su filial y detallados en un contrato—, que se calcula con arreglo a un método recomendado por las directrices aplicables en materia de precios de transferencia, adoptadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y corresponde a la parte del margen de explotación superior al 2,74 % realizado por esa filial, constituye la contrapartida de una prestación de servicios realizada a título oneroso y comprendida en el ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido.

2)

Los artículos 168 y 178 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a que la Administración tributaria exija a un sujeto pasivo que solicita la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado la presentación de documentos distintos de la factura para probar la existencia de los servicios mencionados en esa factura y la utilización de estos para las necesidades de las operaciones gravadas de ese sujeto pasivo, siempre que la presentación de tales pruebas sea necesaria y proporcionada a tal fin.


(1)  DO C, C/2024/2136.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5555/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)