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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5547

27.10.2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de septiembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Krakowie – Polonia) – R S. A. / AW T sp. z o.o.

(Asunto C-225/22,  (1) AW T)

(Procedimiento prejudicial - Estado de Derecho - Independencia judicial - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Normativa y jurisprudencia nacionales que prohíben a los órganos jurisdiccionales nacionales cuestionar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales y constitucionales o declarar o apreciar la legalidad del nombramiento de sus jueces - Comprobación por un órgano jurisdiccional inferior del cumplimiento por un órgano jurisdiccional superior de las exigencias relativas a la garantía del tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley - Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) - Órgano que no constituye un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley - Primacía del Derecho de la Unión - Posibilidad de reputar nula y sin efecto una resolución judicial)

(C/2025/5547)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: R S. A.

Demandada: AW T sp. z o.o.

Fallo

1)

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el principio de primacía del Derecho de la Unión

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a la normativa de un Estado miembro y a la jurisprudencia del tribunal constitucional de este que implican que un juez nacional tenga obligación de atenerse a una resolución dictada por la sala de un órgano jurisdiccional superior cuando, basándose en una resolución del Tribunal de Justicia, dicho juez nacional constate que uno o varios jueces que forman parte de la referida sala no cumplen las exigencias de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley, a los efectos de dicha disposición, y cuando, además, el Derecho nacional le impida a dicho juez comprobar, basándose en los mismos elementos que se habían tenido en cuenta en la resolución del Tribunal de Justicia, la regularidad de la composición de la citada sala.

2)

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que,

en una situación en la que, basándose en una resolución del Tribunal de Justicia, se constate que un órgano judicial de última instancia no cumple las exigencias de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley, a los efectos de dicha disposición, debe considerarse que una resolución que emana de un órgano de esas características y mediante la cual se devuelve el asunto de que se trata a un órgano jurisdiccional inferior para su reexamen es nula y sin efecto cuando tal consecuencia sea indispensable, en vista de la situación procesal en cuestión, para garantizar la primacía del Derecho de la Unión.


(1)   DO C 284 de 25.7.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5547/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)