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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5530 |
14.10.2025 |
Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(C/2025/5530)
Anuncio de solicitud de concesión para la prospección y exploración de petróleo y de yacimientos de gas y extracción de petróleo y gas natural en la zona de Dunajec
SECCIÓN I: BASE JURÍDICA
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1. |
Artículo 49ec, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2024, rúbrica 1290] |
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2. |
Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p.3; edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262) |
SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA
Nombre: Ministerstwo Klimatu i Środowiska [Ministerio de Clima y Medio Ambiente]
Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia.
Tel. +48 223692449. Fax +48 223691100
Sitio web: www.gov.pl/web/klimat
SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
1) Información sobre la presentación de solicitudes de concesión:
Se presentó al poder adjudicador una solicitud de concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de Dunajec.
2) Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión:
Concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de Dunajec, parte de los bloques de concesión n.o 373, 374, 393 y 394.
3) Zona en la que se llevarán a cabo las actividades:
Los límites de la zona están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:
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N.o |
X [PL-1992] |
Y [PL-1992] |
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1 |
240 047,199 |
602 468,406 |
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2 |
257 339,808 |
594 394,509 |
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3 |
257 369,677 |
601 527,831 |
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4 |
265 972,200 |
601 470,880 |
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5 |
265 845,885 |
596 766,830 |
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6 |
264 858,201 |
595 606,389 |
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7 |
263 733,942 |
594 532,139 |
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8 |
262 342,720 |
588 470,617 |
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9 |
268 223,433 |
585 453,422 |
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10 |
271 920,991 |
595 422,582 |
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11 |
272 326,734 |
615 046,754 |
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12 |
271 809,960 |
619 619,873 |
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13 |
270 431,076 |
629 722,250 |
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14 |
270 895,122 |
642 329,532 |
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15 |
249 610,064 |
642 378,845 |
|
16 |
242 046,014 |
639 185,446 |
|
17 |
252 481,050 |
619 172,660 |
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18 |
242 895,200 |
610 606,660 |
|
excepto el área n.o 1 delimitada por las siguientes coordenadas: |
||
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19 |
251 363,82 |
602 464,67 |
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20 |
248 926,09 |
603 103,25 |
|
21 |
247 654,34 |
603 913,83 |
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22 |
247 917,35 |
604 840,22 |
|
23 |
249 438,21 |
606 007,06 |
|
24 |
250 204,38 |
605 587,13 |
|
25 |
251 376,82 |
604 595,49 |
|
26 |
251 941,49 |
604 593,18 |
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27 |
251 948,92 |
603 628,92 |
|
excepto el área n.o 2 delimitada por las siguientes coordenadas: |
||
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28 |
250 801,82 |
612 878,56 |
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29 |
250 292,23 |
613 201,82 |
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30 |
249 720,80 |
613 897,95 |
|
31 |
249 451,51 |
614 592,51 |
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32 |
250 359,78 |
614 642,71 |
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33 |
250 778,70 |
613 998,30 |
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N.o |
X [PL-1992] |
Y [PL-1992] |
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excepto el área n.o 3 delimitada por las siguientes coordenadas: |
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34 |
262 016,00 |
637 555,00 |
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35 |
261 324,00 |
637 450,00 |
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36 |
260 633,00 |
638 685,00 |
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37 |
260 016,00 |
639 291,00 |
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38 |
260 053,00 |
640 324,00 |
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39 |
260 334,00 |
640 718,00 |
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40 |
260 687,00 |
640 856,00 |
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41 |
261 098,00 |
639 927,00 |
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42 |
261 148,00 |
639 530,00 |
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43 |
261 503,00 |
638 868,00 |
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44 |
261 538,00 |
638 594,00 |
La superficie de la proyección vertical de la zona es de 1 182,29 km2.
Localización administrativa:
Provincia de Świętokrzyskie
Distrito de Busko: el municipio urbano-rural de Nowy Korczyn
Distrito de Kazimierz: los municipios rurales de Bejsce y Czarnocin; los municipios urbano-rurales de Kazimierza Wielka, Opatowiec y Skalbmierz
Provincia de Małopolskie
Distrito de Bochnia: los municipios rurales de Bochnia, Drwinia y Rzezawa
Distrito de Brzesko: los municipios rurales de Borzęcin, Szczurowa
Distrito de Dąbrowa: los municipios rurales de Bolesław, Gręboszów, Mędrzechów y Olesno; los municipios urbano-rurales de Dąbrowa Tarnowska y Szczucin
Distrito de Proszowice: los municipios rurales de Koniusza, Pałecznica y Radziemice; los municipios urbano-rurales de Koszyce, Nowe Brzesko y Proszowice
Distrito de Tarnów: los municipios rurales de Lisia Góra, Tarnów, Wierzchosławice,
Wietrzychowice; los municipios urbano-rurales de Radłów, Żabno
Ciudad con estatuto de distrito: Tarnów
4) Plazo para la presentación de solicitudes de concesión por otras entidades interesadas en la actividad objeto de la concesión: no menos de noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Las solicitudes de concesión deben presentarse en el Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 12.00 horas (CET/CEST) del último día del período de noventa días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5) Criterios de evaluación y ponderaciones aplicables a las solicitudes de concesión, establecidos de conformidad con el artículo 49k, apartados 1 y 3, de la Ley de actividades geológicas y mineras:
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
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30 |
%: alcance y calendario de los trabajos geológicos propuestos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras; |
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20 |
%: capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa; |
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20 |
%: tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras. |
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15 |
%: capacidades técnicas para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado; |
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10 |
%: contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos; |
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5 |
%: experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente. |
Si, tras la evaluación de las solicitudes sobre la base de los criterios especificados, dos o más ofertas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.
SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADICIONAL
IV.1) Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:
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Ministerstwo Klimatu i Środowiska |
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Departament Geologii |
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ul. Wawelska 52/54 |
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00-922 Varsovia (POLONIA) |
IV.2) Puede obtenerse más información en:
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el sitio web del Ministerio de Clima y Medio Ambiente: https://www.gov.pl/web/klimat |
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— |
Departamento de Geología Ministerio de Clima y Medio Ambiente
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Tel. +48 223692449, fax +48 223691100
Correo electrónico: departament.geologii@klimat.gov.pl
IV.3) Decisión relativa a la selección:
Pueden presentar solicitudes de concesión entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.
IV.4) Canon mínimo para el establecimiento de derechos de usufructo minero:
El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero respecto a la zona de «Dunajec» durante el período de base de cinco años de la fase de prospección y exploración asciende a 357 228,92 PLN (trescientos cincuenta y siete mil doscientos veintiocho eslotis con noventa y dos grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero en la fase de prospección y exploración se indexa con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de Estadística de Polonia en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski).
IV.5) Adjudicación de la concesión y establecimiento del usufructo minero:
El poder adjudicador, tras obtener los dictámenes y los acuerdos exigidos en virtud de la Ley de actividades geológicas y mineras, adjudicará concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos:
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1) |
a la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta, o |
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2) |
cuando una concesión solicitada conjuntamente por varias entidades reciba la puntuación más alta, a las partes del acuerdo de cooperación, una vez presentado dicho acuerdo al poder adjudicador.
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El poder adjudicador celebrará un contrato de usufructo minero con la entidad cuya solicitud de concesión haya obtenido la puntuación más alta; si obtiene la puntuación más alta una solicitud de concesión presentada conjuntamente por varias entidades, el poder adjudicador celebrará el contrato con todas las entidades que hayan presentado la solicitud conjunta (artículo 49ee, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras). Para poder llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y de extracción de hidrocarburos en Polonia, el operador deberá ser titular de derechos de usufructo minero y de una concesión.
IV.6) Requisitos que deben satisfacer las solicitudes de concesión y documentos exigidos a los solicitantes:
El artículo 49eb de la Ley de actividades geológicas y mineras dispone qué partes debe comprender la solicitud de concesión.
La edad de formaciones geológicas (finalidad geológica) en la que se vayan a realizar los trabajos geológicos debe indicarse como finalidad de dichos trabajos, incluidas las operaciones geológicas.
IV.7) Categoría mínima de exploración de los yacimientos:
La categoría mínima de exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural en la zona de «Dunajec» es la categoría C.
En nombre del ministro
Maciej MLYNARCZYK
Director
Departamento de Geología
Ministerio de Clima y Medio Ambiente
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5530/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)