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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5377 |
3.10.2025 |
Publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión (1)
(C/2025/5377)
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
[Artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143]
«Verdicchio di Matelica Riserva»
PDO-IT-A0480-AM02 — Fecha de presentación: 14.7.2025
1. Nombre del producto
«Verdicchio di Matelica Riserva»
2. Tipo de indicación geográfica
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☒ |
Denominación de origen protegida (DOP) |
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☐ |
Indicación geográfica protegida (IGP) |
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☐ |
Indicación geográfica (IG) |
3. Sector
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☐ |
Productos agrícolas |
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Vinos |
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☐ |
Bebidas espirituosas |
4. País al que pertenece la zona geográfica
Italia
5. Autoridad del Estado miembro que notifica la modificación normal
Istituto Marchigiano di Tutela Vini [Instituto de Protección de los Vinos de la Región de Las Marcas]
6. Calificación de modificación normal
Se confirma que la aprobación y la comunicación de esta modificación normal cumplen las condiciones para la aprobación de una modificación normal establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1143 y en las disposiciones adoptadas en virtud de este. Asimismo, la presente modificación se ajusta a la definición de «modificación normal» del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, ya que no se corresponde con ninguno de los casos recogidos en el artículo 24, apartado 3, de dicho Reglamento.
7. Descripción de la modificación normal o las modificaciones normales aprobadas
1. Referencia al nombre geográfico más amplio y uso del término «Vigna»
Introducción de la posibilidad de que la etiqueta incluya el término «Vigna» [viñedo] y el nombre geográfico más amplio «Marche» donde se encuentra la zona de producción de un determinado vino con DOP.
Esta modificación afecta al artículo 7 del pliego de condiciones y al apartado «Condiciones complementarias» del documento único.
2. Supresión de indicaciones geográficas y topónimos adicionales
Se eliminan las referencias a indicaciones geográficas y topónimos con la supresión del anexo 1.
Esta modificación afecta al artículo 7 y al anexo 1 del pliego de condiciones.
3. Adición del artículo 8 sobre el envasado y la presentación
El artículo introduce la posibilidad de utilizar formatos de envases especiales para los vinos con fines promocionales. También prohíbe el uso de cápsulas y tapas abatibles con tapones como cierres.
La modificación afecta al artículo 8 del pliego de condiciones.
4. Actualización de los datos del organismo de control
A raíz de las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143, la información obligatoria que debe figurar en el pliego de condiciones ya no incluye el nombre y la dirección de las autoridades u organismos que verifican el cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones ni sus tareas específicas.
Además, de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143, los Estados miembros publicarán los nombres y las direcciones de las autoridades competentes, de los organismos delegados y de las personas físicas a que se refiere el artículo 39, apartado 3, en relación con cada producto designado mediante una indicación geográfica, y mantendrán dicha información actualizada.
Por lo tanto, se modifica el artículo en el que se incluían referencias al organismo de control y se sustituye la información que figura en él por una referencia a la publicación en el sitio web oficial de la autoridad competente del Estado miembro.
La modificación afecta al artículo 10 del pliego de condiciones. No afecta al documento único.
5. Modificaciones formales del pliego de condiciones
Se introducen modificaciones formales a los artículos del pliego de condiciones.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre(s)
Verdicchio di Matelica Riserva
2. Tipo de indicación geográfica
DOP — Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitícolas
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1. |
Vino |
3.1. Código de la nomenclatura combinada
— 22 — BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
2204 — Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009
4. Descripción del vino o vinos
Verdicchio di Matelica Riserva
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— |
Color: amarillo pajizo. |
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Aroma: delicado, característico. |
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Sabor: seco, armonioso, con un retrogusto ligeramente amargo. |
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Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,50 %. |
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Extracto no reductor mínimo: 18,0 g/l. |
Los demás parámetros analíticos que no figuran en el cuadro siguiente se ajustan a los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.
Características analíticas generales
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): — |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): — |
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Acidez total mínima: 5,00 gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): — |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): — |
5. Prácticas vitivinícolas
5.1. Prácticas enológicas específicas
—
5.2. Rendimientos máximos
Verdicchio di Matelica Riserva
9 500 kilogramos de uvas por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona de producción de las uvas abarca parte del territorio de los municipios de Matelica, Esanatoglia, Gagliole, Castelraimondo, Camerino y Pioraco, en la provincia de Macerata, y parte del territorio de los municipios de Cerreto D’Esi y Fabriano en la provincia de Ancona.
7. Variedades de uva de vinificación
Verdicchio bianco B. — Verdicchio
8. Descripción de los vínculos
Verdicchio di Matelica Riserva
En la producción de vinos con la DOP «Verdicchio di Matelica Riserva», los factores humanos desempeñaron un papel fundamental en la decisión de cultivar verdicchio y en el desarrollo de técnicas agrícolas y enológicas. La interacción de los factores humanos con los factores naturales únicos de la zona de producción, como el clima y la naturaleza de los suelos, confiere a los vinos de la DOP «Verdicchio di Matelica Riserva» características analíticas, aromáticas y organolépticas únicas e incomparables, atribuibles específicamente a la variedad autóctona utilizada predominantemente en la combinación de variedades de uva.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Referencia al nombre geográfico más amplio y uso del término «Vigna»
Marco jurídico:
legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones complementarias relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Introducción de la posibilidad de que la etiqueta incluya el viñedo y el nombre geográfico más amplio «Marche» donde se encuentra la zona de producción de un determinado vino con DOP.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.masaf.gov.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/23174
(1) Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 (DO L, 2025/27, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/27/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5377/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)