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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5358

13.10.2025

Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2025 – Mayaleh/Consejo

(Asunto T-551/25)

(C/2025/5358)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Adib Mayaleh (París, Francia) (representantes: A. Vey y V. Bavay, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el presente recurso es admisible y fundado en su totalidad y que todos los motivos que en él se invocan resultan fundados.

Declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, la ilegalidad del artículo 28, apartado 2, letra c), de la Decisión 2013/255/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2025/1096, (1) por ser incompatible con los principios de legalidad, responsabilidad individual y proporcionalidad, así como con los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

Declare que los actos impugnados pueden ser parcialmente anulados.

Anule la Decisión (PESC) 2025/1096 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afecta al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1094 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, (2) en la medida en que afecta al demandante.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad de la presunción de responsabilidad prevista en el artículo 28, apartado 2, letra c), de la Decisión 2013/255/PESC.

La demandante denuncia la ilegalidad de la presunción que permite incluir automáticamente en las listas de sanciones, sin examen individual, a los antiguos ministros sirios posteriores a mayo de 2011. Esta presunción iuris tantum invierte indebidamente la carga de la prueba, exigiendo a la persona incluida en la lista que demuestre que no tiene vínculos con el régimen, cuando corresponde al Consejo acreditar positivamente la necesidad de mantener la medida. Este mecanismo viola los principios de legalidad, responsabilidad individual y proporcionalidad y los derechos a una buena administración y a la tutela judicial efectiva garantizados por la Carta. Asimismo, deja sin contenido a la obligación de revisión anual e individualizada establecida en el artículo 32, apartado 4, del Reglamento n.o 36/2012.

2.

Segundo motivo, basado en una desviación de poder.

El demandante subraya que el mantenimiento de las sanciones en su contra, a pesar de la caída del régimen sirio en diciembre de 2024 y de la nueva situación institucional, desvirtúa el objetivo preventivo inicial de las medidas restrictivas. La renovación automática, sin prueba de un papel actual o de capacidad de influencia, transforma la sanción en una medida punitiva, en contradicción con la jurisprudencia y las finalidades perseguidas por el Derecho de la UE, lo que equivale a una desviación de poder por parte del Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en la comisión de un error manifiesto de apreciación.

El demandante considera que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al basarse únicamente en las funciones que había desempeñado en el pasado (gobernador del banco central hasta 2016 y ministro de Economía en 2016 y 2017) sin acreditar ningún vínculo, actividad o influencia real o contemporánea con respecto al régimen sirio o sus apoyos. Nada en el expediente del Consejo pone de manifiesto un comportamiento actual o un riesgo de elusión. Los documentos presentados son antiguos, anteriores a la caída del régimen y demuestran, por el contrario, la ausencia de cualquier influencia o poder por parte de los ministros a partir de 2024. En cambio, varios indicios objetivos acreditan su marginalización desde 2017, su residencia en Francia y la inexistencia de cualquier compromiso público o privado que pueda justificar el mantenimiento de una medida restrictiva.

4.

Cuarto motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad.

Por último, según el demandante, el mantenimiento de su inclusión en las listas, a falta de elementos personales y concretos, es manifiestamente desproporcionado con respecto a su situación actual. Esta medida, adoptada en 2012, afecta de forma grave y duradera a sus derechos fundamentales: imposibilidad de ejercer su actividad profesional, menoscabo de su vida privada y familiar, inmovilización de sus activos, estigmatización social y profesional, etc. Ya no parece adecuada ni necesaria para la consecución de un objetivo de interés general, pero causa un perjuicio individual injustificado, violando el principio de proporcionalidad.


(1)  Decisión (PESC) 2025/1096 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L, 2025/1096).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1094 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L, 2025/1094).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5358/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)