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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5322 |
13.10.2025 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2025 por OT contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 23 de julio de 2025 en el asunto T-1095/23, OT / Consejo
(Asunto C-567/25 P)
(C/2025/5322)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: OT (representantes: J.-P. Hordies y P. Blanchetier, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General de 23 de julio de 2025, OT / Consejo (T-1095/23, ECLI:EU:T:2025:744), de conformidad con el artículo 169 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. |
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Anule la Decisión (PESC) 2023/1767 del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 226, p. 104), en la medida en que a él se refiere. |
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1765 del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 226, p. 3), en la medida en que a él se refiere. |
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Anule la Decisión (PESC) 2024/847 del Consejo, de 12 de marzo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2024/847), en la medida en que a él se refiere. |
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/849 del Consejo, de 12 de marzo de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2024/849), en la medida en que a él se refiere. |
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Con arreglo al artículo 170 del Reglamento de Procedimiento, si se declara que el recurso de casación está fundado, se estimen las pretensiones formuladas ante el Tribunal General y, en consecuencia, se ordene al Consejo que retire el nombre del recurrente de los anexos de la Decisión (PESC) 2023/1767, del Reglamento de Ejecución 2023/1765, de la Decisión (PESC) 2024/847 y del Reglamento de Ejecución 2024/849. |
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Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento, incluidas aquellas en que haya incurrido el recurrente. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación contra la sentencia recurrida, OT invoca dos motivos.
El primer motivo se divide en cuatro partes, basadas en distintos errores de Derecho cometidos por el Tribunal General en la sentencia recurrida.
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1) |
Primera parte: Al declararse incompetente para ordenar al Consejo que retirase nombres incluidos en las listas controvertidas de personas respecto de las cuales se había dictado una sentencia anulatoria, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en los apartados 42 y 43 de la sentencia recurrida. |
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2) |
Segunda parte: Al reconocer en los apartados 57 y 191 de la sentencia recurrida que, por una parte, las distintas formulaciones («principal accionista», «accionista mayoritario», «mayor accionista») eran equivalentes, y, por otra parte, que los motivos de inclusión en la lista no habían sido modificados sustancialmente, sin extraer las consecuencias jurídicas, el Tribunal General incurrió en error de Derecho. |
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3) |
Tercera parte: Al afirmar que el hecho de que el Consejo hubiera comunicado tardíamente el expediente WK 10524/2023 REV 1 no había vulnerado el derecho de defensa del recurrente, a la vez que declaró que constituía una irregularidad, el Tribunal General adoptó un razonamiento contradictorio e incurrió en error de Derecho en los apartados 62, 65, 69, 73 y 77 de la sentencia recurrida. |
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4) |
Cuarta parte: Al exigir que el recurrente o terceros aportasen pruebas negativas relativas a la cesión de participaciones, a la vez que desestimó los documentos aportados por el recurrente, sin precisar la base jurídica de esta intrusión en la esfera contractual privada, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en los apartados 134, 137, 153, 165 y 195 de la sentencia recurrida. |
El segundo motivo, que también se divide en cuatro partes, se basa en la desnaturalización de los hechos por parte del Tribunal General:
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5) |
Primera parte: Al basarse en fuentes antiguas y al omitir hechos determinantes relativos a la situación del recurrente, el Tribunal General desnaturalizó los hechos en los apartados 98, 104, 105, 127 y 203 de la sentencia recurrida. |
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6) |
Segunda parte: Al basarse en presunciones no fundamentadas, en documentos cuyo valor probatorio ha sido exagerado y en una interpretación errónea del Derecho aplicable, el Tribunal General desnaturalizó los hechos relativos a la cesión de las participaciones del recurrente en los apartados 154, 158 y 159 de la sentencia recurrida. |
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7) |
Tercera parte: Al subestimar sistemáticamente el valor probatorio de los documentos del recurrente y al descartar elementos que demostraban la falta de influencia o de actividad económica, el Tribunal General desnaturalizó los hechos en los apartados 147, 148, 163, 171 y 172 de la sentencia recurrida. |
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8) |
Cuarta parte: Al asimilar toda participación de capital al ejercicio de una actividad económica sustancial y al desdeñar las pruebas que demostraban la inexistencia de un papel activo del recurrente en Rosvodokanal, el Tribunal General desnaturalizó los hechos en el apartado 180 de la sentencia recurrida. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5322/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)