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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5303

13.10.2025

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Rimini – Italia) – Balneari Rimini / Comune di Rimini

(Asunto C-464/24,  (1) Balneari Rimini)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Obligación de indicar las razones que justifican la necesidad de una respuesta del Tribunal de Justicia - Inadmisibilidad manifiesta parcial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia - Directiva 2006/123/CE - Directiva 2014/23/UE - Ámbito de aplicación - Concesiones de dominio público marítimo explotadas para fines turístico-recreativos - Acción indemnizatoria - Inexistencia de prórroga automática)

(C/2025/5303)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Rimini

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Balneari Rimini

Demandada: Comune di Rimini

con intervención de: I.R.

Fallo

1)

El artículo 12 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión

deben interpretarse en el sentido de que

están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123 las concesiones de dominio público marítimo explotadas para fines turístico-recreativos, cuyo titular no realiza una prestación de servicios determinada por la entidad adjudicadora, sino que ejerce una actividad económica en una zona del dominio público estatal sobre la base de un acuerdo que le confiere el derecho de gestionar determinados bienes o recursos del dominio público, en régimen de Derecho privado o público, de los que el Estado únicamente establece las condiciones generales de uso, cuando las antedichas concesiones atañan a recursos naturales, y siempre que el número de autorizaciones disponibles para las actividades turístico-recreativas esté limitado debido a la escasez de recursos naturales.

2)

El artículo 44 de la Directiva 2006/123

debe interpretarse en el sentido de que

las concesiones de dominio público marítimo explotadas para fines turístico-recreativos, que hayan sido adjudicadas antes del 28 de diciembre de 2009 y renovadas con posterioridad a esa fecha, están comprendidas en el ámbito de aplicación de la mencionada Directiva en el momento de su renovación, no teniendo incidencia a este respecto la fecha en la que las referidas concesiones fueran inicialmente adjudicadas.


(1)  DO C, C/2024/5404.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5303/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)