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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5235 |
25.9.2025 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 5 de junio de 2025
en el asunto E-26/24
Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia
[ Incumplimiento por parte de un Estado de la AELC de sus obligaciones - Reglamento Delegado (UE) 2021/1118 de la Comisión - Normas técnicas de regulación ]
(C/2025/5235)
En el asunto E-26/24, Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia – SOLICITUD de que se declare que Islandia no ha adoptado las medidas necesarias para adoptar el acto a que se refiere el punto 19bq del anexo IX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento Delegado (UE) 2021/1118 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología que deben utilizar las autoridades de resolución para estimar el requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y los requisitos combinados de colchón para las entidades de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado cuando el grupo de resolución no esté sujeto a dichos requisitos en virtud de dicha Directiva], tal como fue adaptado por el Protocolo n.o 1 de dicho Acuerdo, en su ordenamiento jurídico interno, el Tribunal, integrado por Páll Hreinsson, Presidente, Bernd Hammermann (Juez Ponente) y Michael Reiertsen, Jueces, dictó sentencia el 5 de junio de 2025, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
1.
Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado en su ordenamiento jurídico interno el acto a que se refiere el punto 19bq del anexo IX del Acuerdo EEE [Reglamento Delegado (UE) 2021/1118 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología que deben utilizar las autoridades de resolución para estimar el requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y los requisitos combinados de colchón para las entidades de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado cuando el grupo de resolución no esté sujeto a dichos requisitos en virtud de dicha Directiva], adaptado por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE.
2.
Condena en costas a Islandia.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5235/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)