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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5231 |
26.9.2025 |
Publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión (1)
(C/2025/5231)
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
[Artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143]
«Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua»
Número de referencia UE: PDO-IT-A0358-AM02 de 3.7.2025
1. Nombre del producto
«Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua»
2. Tipo de indicación geográfica
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☐ |
IGP |
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☑ |
DOP |
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☐ |
IG |
3. Sector
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☐ |
Productos agrícolas |
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☑ |
Vinos |
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☐ |
Bebidas espirituosas |
4. País al que pertenece la zona geográfica
Italia
5. Autoridad del Estado miembro que notifica la modificación normal
Nombre
Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques; Departamento de Soberanía Alimentaria y Deportes Ecuestres; Dirección General de Promoción de la Calidad Agroalimentaria; PQA I
6. Calificación de modificación normal
Esta modificación se ajusta a la definición de modificación normal, tal como se establece en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 2024/1143, ya que:
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no supone un cambio en el nombre, en el uso del nombre o en la categoría de producto designado por la indicación geográfica; |
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— |
no conlleva el riesgo de anular el vínculo con la zona geográfica a que se refiere el documento único; |
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— |
no implica nuevas restricciones a la comercialización del producto. |
7. Descripción de la modificación normal o las modificaciones normales aprobadas
Título
Referencia a los nombres de las unidades geográficas menores en la zona geográfica de la denominación de origen protegida
Descripción
Se revisa la lista de unidades geográficas menores de la zona de producción de la DOP que pueden figurar en el etiquetado de los vinos en cuestión, siempre que el producto se elabore por separado y que así se indique específicamente en la declaración anual de cosecha.
Esta modificación afecta al artículo 7 y al anexo A del pliego de condiciones y conlleva un cambio en el apartado 11 del documento único («Otros requisitos aplicables»).
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☑ |
La modificación afecta al documento único. |
Título
Envasado en la zona geográfica definida (corrección de errores)
Descripción
También se añade al documento único el requisito, ya establecido en el pliego de condiciones y modificado en 2011, de llevar a cabo el envasado, particularmente el embotellado, dentro de la zona geográfica definida.
Esta modificación no afecta al pliego de condiciones, sino que conlleva únicamente un cambio en el apartado 11 del documento único («Otros requisitos aplicables»).
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☑ |
La modificación afecta al documento único. |
Título
Referencias relativas a la estructura de control
Descripción
Se modifica el artículo del pliego de condiciones que incluye referencias al organismo de control y se sustituye la información por una referencia a la publicación en el sitio web oficial de la autoridad competente del Estado miembro.
Esta modificación afecta al artículo 9 del pliego de condiciones y no incluye modificaciones en el documento único.
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☐ |
La modificación afecta al documento único. |
Título
Rendimientos máximos
Descripción
Se fusionan las descripciones de los rendimientos máximos para los dos tipos previstos.
La modificación es de carácter puramente formal y no da lugar a cambios sustanciales.
Esta modificación no afecta al pliego de condiciones, sino que solo conlleva un cambio en el apartado 7.2 del documento único («Rendimientos máximos»).
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☑ |
La modificación afecta al documento único. |
Título
Modificaciones formales del pliego de condiciones
Descripción
Se actualizan los títulos de los artículos del pliego de condiciones, se suprimen algunas referencias a actos jurídicos que ya no están en vigor y se corrigen algunos errores tipográficos del texto.
Esta modificación afecta únicamente al pliego de condiciones y no incluye modificaciones en el documento único.
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☐ |
La modificación afecta al documento único. |
DOCUMENTO ÚNICO
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de vino
«Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua»
Número de referencia UE: PDO-IT-A0358-AM02 de 3.7.2025
1. Nombre(s)
Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua
2. Tipo de indicación geográfica
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☑ |
DOP |
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☐ |
IGP |
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☐ |
IG |
3. País al que pertenece la zona geográfica definida
Italia
4. Clasificación del producto agrícola con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143
2204 — Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009
5. Categorías de productos vitivinícolas enumeradas en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
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1. |
Vino |
6. Descripción del vino o vinos
Producto vitivinícola
«Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua»
Características organolépticas:
Aspecto:
Color rojo rubí, granate si se envejece.
Aroma:
Aroma vinoso característico e intenso, aunque delicado.
Sabor:
Sabor suave, aromático y cálido.
Información adicional relativa a las características organolépticas:
-
Características analíticas:
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): |
- |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): |
- |
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Acidez total mínima: |
4,5 |
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Unidad de acidez total mínima: |
gramos por litro expresada en ácido tartárico |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
- |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
- |
Información adicional relativa a las características analíticas:
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,00 %
Extracto no reductor mínimo: 23 g/l.
Producto vitivinícola
«Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua»
Características organolépticas:
Aspecto:
Color rojo rubí, granate si se envejece.
Aroma:
Aroma vinoso característico e intenso, aunque delicado.
Sabor:
Sabor suave, aromático y cálido.
Información adicional relativa a las características organolépticas:
-
Características analíticas:
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): |
- |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): |
- |
|
Acidez total mínima: |
4,5 |
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Unidad de acidez total mínima: |
en miliequivalentes por litro |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
- |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
- |
Información adicional relativa a las características analíticas
Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13,00 %
Extracto no reductor mínimo: 23 g/l.
7. Prácticas vitivinícolas
7.1. Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino o vinos y restricciones pertinentes impuestas a su elaboración
—
No procede.
7.2. Rendimientos máximos
Todos los vinos/categoría/variedad/tipo
«Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua»
Rendimiento máximo:
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Rendimiento máximo: |
9 000 |
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Unidad de rendimiento máximo: |
kilogramos de uvas por hectárea |
8. Indicación de la variedad o variedades de uva de las que se han obtenido el vino o vinos
Italia – Rossese N.
9. Definición breve de la zona geográfica
La zona geográfica delimitada de la DOP «Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua» comprende los municipios de Dolceacqua, Apricale, Baiardo, Camporosso, Castelvittorio, Isolabona, Perinaldo, Pigna, Rocchetta Nervina, San Biagio della Cima y Soldano, el pueblo de Vallecrosia Alta en el municipio de Vallecrosia, los pueblos de Mortola Superiore, S. Bartolomeo Carletti, Ville, Calandri, S. Lorenzo, S. Bernardo, Sant’Antonio, Sealza, Villatella, Calvo-S. Pancrazio, Torri, Verrandi y Calandria di Trucco en el municipio de Ventimiglia, y la parte del territorio del municipio de Vallebona que está situada en la margen derecha del arroyo de Borghetto.
10. Vínculo con la zona geográfica
Categoría de producto vitivinícola
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1. |
Vino |
Resumen del vínculo
Aspectos pedológicos: en su mayoría sedimentos marinos con una composición arenosa que contiene margas. Textura franco-gruesa en el caso de la arenisca y textura fina en el caso de las margas. Aspectos topográficos: entre 0 y 2 100 m sobre el nivel del mar, principalmente entre 200 y 500 m. Aspectos climáticos: temperatura media de 13 °C en la zona en cuestión. Nivel máximo de precipitaciones de 115 mm en diciembre; nivel mínimo de precipitaciones de 17 mm en julio; media anual de precipitaciones de 680 mm aproximadamente. Factores humanos que contribuyen al vínculo la documentación comercial entre Ventimiglia y el puerto de Génova, que se remonta a los años 1258-1259, menciona cantidades significativas de vino tinto Vermiglio, que sin duda fue el prototipo del vino actual.
11. Otros requisitos aplicables
Título del requisito o la excepción:
Referencias a los nombres de las unidades geográficas menores de la zona subyacente a la DOP
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de requisito o excepción adicional:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción del requisito o la excepción:
En la etiqueta de los vinos «Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua» podrán figurar los nombres de las siguientes unidades geográficas menores de la zona subyacente a la denominación de origen protegida, siempre que el producto se elabore por separado y que así se indique específicamente en la declaración anual de cosecha.
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(1) |
BRUNETTI |
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(2) |
GIUNCHEO |
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(3) |
MIGLIARINA |
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(4) |
MONTE CURTO |
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(5) |
PIAN DEL VESCOVO |
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(6) |
TERRABIANCA |
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(7) |
ARCAGNA |
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(8) |
ARMETTA |
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((9) |
AURIN |
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(10) |
CASIGLIAN |
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(11) |
MORGHE |
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(12) |
PEVERELI |
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(13) |
POZZUOLO |
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(14) |
ROSA |
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(15) |
RUCHIN |
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(16) |
TRAMONTINA |
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(17) |
ALPICELLA |
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(18) |
CURLI |
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(19) |
SAVOIA |
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(20) |
BRAE |
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(21) |
NEGI |
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(22) |
BERNA |
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(23) |
LUVAIRA |
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(24) |
NOVILLA |
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(25) |
POSAÙ |
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(26) |
BERAGNA |
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(27) |
BRAMUSA |
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(28) |
FERENGHÉ |
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(29) |
FULAVIN |
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(30) |
GALEAE |
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(31) |
PINI |
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(32) |
SANTA CROCE |
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(33) |
SETTE CAMMINI |
Título del requisito o la excepción:
Envasado, particularmente el embotellado, en la zona geográfica definida
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de requisito o excepción adicional:
Embotellado en la zona geográfica definida
Descripción del requisito o la excepción:
De conformidad con la legislación de la UE, el envasado, particularmente el embotellado, debe llevarse a cabo en la zona geográfica definida para salvaguardar la calidad y la reputación del producto, así como para garantizar su origen y la eficacia de los controles.
Referencia electrónica (URL) a la publicación del pliego de condiciones
https://www.masaf.gov.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/23255
(1) Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 (DO L, 2025/27, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/27/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5231/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)