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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5223

6.10.2025

Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2025 – Hungría/Comisión

(Asunto T-572/25)

(C/2025/5223)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1147 de la Comisión, de 11 de junio de 2025, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por algunos Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (1) en la parte concerniente a Hungría que excluye de la financiación de la Unión la suma de 1 840 833,97 euros en relación con los ejercicios financieros 2018, 2019 y 2020, por no haberse realizado un número suficiente de controles sobre el terreno.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el Gobierno húngaro solicita la anulación parcial de la Decisión impugnada por entender que no ha infringido las disposiciones del Derecho de la Unión relativas al número adecuado de controles sobre el terreno y, en particular, las relativas a los controles más frecuentes derivados de la constatación de un alto volumen de irregularidades. La práctica seguida por Hungría se ajusta a lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 35 del Reglamento n.o 809/2014. (2)

A juicio del Gobierno húngaro, la Comisión interpretó erróneamente el artículo 35 del Reglamento n.o 809/2014. La Comisión hizo una interpretación incorrecta de la frase «la autoridad competente aumentará según considere oportuno el porcentaje de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno el año siguiente» y, basándose en esa interpretación errónea, desarrolló una práctica equivocada. El Gobierno húngaro sostiene que la exclusión se basa en el hecho de que, en sus documentos de trabajo, la Comisión se considera vinculada por una interpretación que, por una parte, es incorrecta desde el punto de vista técnico y, por otra parte, no se ajusta a las disposiciones del Reglamento mencionadas.

Al adoptar los mencionados documentos de trabajo, la Comisión privó, en la práctica, a los Estados miembros de su facultad de determinar por ellos mismos el porcentaje de beneficiarios adicionales que se considere necesario someter a controles sobre el terreno. La exclusión impugnada es ilegal porque, en contra de lo establecido en el Reglamento, la Comisión determina específicamente, empleando un método de cálculo concreto, la única cifra de incremento del porcentaje de controles considerada correcta. Además, esta determinación carece de fundamento técnico, ya que la Comisión no tiene en cuenta las diferencias entre los controles de los Estados miembros y la eficiencia de los mismos.


(1)  DO L 2025/1147.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227, p. 69).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5223/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)