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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5210

6.10.2025

Recurso de casación interpuesto el 21 de agosto de 2025 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 11 de junio de 2025 en el asunto T-681/22, España / Comisión

(Asunto C-562/25 P)

(C/2025/5210)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: M. J. Ruiz Sánchez, agente)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El Reino de España solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2025 en el asunto T-681/22 España/Comisión.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 (1) de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan, en lo que se refiere al establecimiento de la lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan, recogida en su artículo 2 y Anexo II, y con carácter incidental y subsidiario, que declare la invalidez del artículo 9 apartados 6 y 9 del Reglamento 2016/2336 (2), con arreglo al artículo 277 TFUE.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General para dictar nueva sentencia.

Motivos y principales alegaciones

MOTIVO PRIMERO: Error de Derecho en la interpretación del Reglamento de base (Reglamento 2016/2336) y del principio de proporcionalidad en relación con el impacto de los artes fijos.

1.

Error de Derecho en la interpretación del Reglamento de base y del principio de proporcionalidad en relación con el concepto de ecosistema marino vulnerable y el estándar de impacto adverso significativo.

2.

Error de Derecho en la interpretación del Reglamento de base y del principio de proporcionalidad en relación con el margen de apreciación reconocido a la Comisión Europea y con el control de su ejercicio y desnaturalización de las pruebas.

MOTIVO SEGUNDO: Error de Derecho en la interpretación del Reglamento de base y del principio de proporcionalidad en relación con el método de determinación de las zonas.

MOTIVO TERCERO: Error de Derecho en la aplicación de las normas de la Política Pesquera Común.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan, DO L 242 de 19.9.2022, pp. 1-141.

(2)  Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2347/2002 del Consejo, DO L 354 de 23.12.2016, pp. 1-19.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5210/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)