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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5207

6.10.2025

Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2025 por Debrégeas et associés Pharma (D&A Pharma) contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 7 de mayo de 2025 en el asunto T-373/24, D&A Pharma / EMA

(Asunto C-467/25 P)

(C/2025/5207)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Debrégeas et associés Pharma (D&A Pharma) (representantes: V. Durget, E. Gouesse, N. Viguié, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General (T-373/24) de 7 de mayo de 2025.

Declare que el estado del litigio permite que sea juzgado, lo invoque y, en consecuencia:

anule la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) de 13 de mayo de 2024 por la que se deniega la retractación del dictamen del Comité de medicamentos de uso humano (CHMP) de 12 de octubre de 2017, la actualización de su sitio de Internet sobre esta cuestión y la publicación de los correos de D&A Pharma de 30 de enero y 12 de abril de 2024.

Condene en costas a la EMA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error manifiesto de apreciación al declarar que D&A Pharma no tenía interés en ejercitar la acción contra la decisión impugnada debido a que la eventual anulación de dicha decisión no le procuraría ningún beneficio, cuando esa anulación le permitiría obtener la retractación, sino la revisión de un dictamen negativo y viciado sobre la especialidad de la que es titular y, en consecuencia, reparar el daño causado a su reputación y a sus intereses comerciales.

Esta situación caracteriza de manera evidente un interés en ejercitar la acción según los criterios fijados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que toma en consideración el beneficio que el recurso puede procurar al recurrente (sentencia de 17 de septiembre de 2015, Mory y otros/Comisión, C-33/14 P, apartado 76) y contempla el interés en el ejercicio de la acción de manera amplia.

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error manifiesto de apreciación al estimar que la parte recurrente no demostró un interés existente y efectivo en ejercitar la acción contra la decisión impugnada.

La jurisprudencia establece, en particular, que un recurrente tiene interés en ejercitar la acción si no se puede excluir que la anulación de la decisión impugnada le permita hacer valer ciertas pretensiones en futuros recursos o solicitar un reexamen de su solicitud a las autoridades administrativas (sentencia de 18 de marzo de 2010, Centre de Coordination Carrefour/Comisión, T-94/08, apartado 60), o si demuestra que la anulación que solicita ante el juez europeo puede mejorar su situación en el ámbito de un procedimiento nacional (sentencia de 17 de septiembre de 2015, Mory y otros/Comisión, C-33/14 P, apartados 75 y 85).

En el presente asunto, el hecho de que la parte recurrente sea titular de la especialidad objeto del dictamen en cuestión es suficiente para caracterizar un interés existente y efectivo, independientemente de la influencia que este pueda ejercer en los procedimientos de evaluación o de reevaluación de especialidades en las que D&A Pharma tenga un interés a nivel europeo y nacional.

3.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General no podía sostener, sin incurrir en error manifiesto de apreciación, que D&A Pharma no justificó un interés personal en ejercitar la acción contra la decisión impugnada, cuando es titular de la especialidad objeto del dictamen, independientemente de que se vea afectada de manera directa por el procedimiento en curso ante la agencia francesa para la especialidad Lifspecta, en el que es invocado el dictamen.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de derecho, además de en error manifiesto de apreciación, al considerar que D&A Pharma debía justificar un perjuicio causado por la denegación de retractación.

Al proceder así, el Tribunal General añadió un requisito a la caracterización del interés en ejercitar la acción que implica únicamente que se demuestre que, por su resultado, el recurso puede procurar un beneficio a la parte que lo ha interpuesto y que el interés sea existente y efectivo y corresponda al recurrente.

Por otro lado, la parte recurrente solicita que el Tribunal de Justicia declare que el estado del litigio permite que sea juzgado y, de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia, anule la decisión de la EMA de 13 de mayo de 2024 por la que se deniega la retractación del dictamen del CHMP de 12 de octubre de 2017, en consideración a los motivos invocados en el recurso de casación:

Irregularidad del procedimiento a cuyo término se emitió la decisión.

Inoponibilidad del plazo de recurso de dos meses establecido en el artículo 263 TFUE, apartado 6.

Error de derecho y error manifiesto de apreciación de la EMA en consideración a las disposiciones de la Política n.o 1 de la EMA sobre el «Integrated Quality Management System».


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5207/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)