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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5156 |
28.10.2025 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Instrumento de Acción por la Seguridad de Europa mediante el refuerzo de la industria europea de defensa (SAFE)
[COM(2025) 122 final]
(C/2025/5156)
Ponente:
Maurizio MENSICoponente:
Jan PIE|
Asesores |
DAL FERRO Alberto (por el ponente del Grupo III) THEODOSOPOULOS Vassilis (por el coponente de la categoría 1) |
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Consulta |
Comisión Europea, 13.5.2025 |
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Base jurídica |
Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
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Documentos de la Comisión Europea |
COM(2025) 122 final |
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Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) pertinentes: |
ODS 9 — Industria, innovación e infraestructuras ODS 16 — Paz, justicia e instituciones sólidas |
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Sección competente |
Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) |
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Aprobado en sección |
10.7.2025 |
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Aprobado en el pleno |
16.7.2025 |
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Pleno n.o |
598 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
180/5/7 |
1. RECOMENDACIONES
El Comité Económico y Social Europeo (CESE)
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1.1 |
subraya que la aplicación del Instrumento «SAFE» ha de guiarse por los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea, en virtud de los cuales la UE también debe contribuir a la paz, la seguridad y la protección de sus ciudadanos, así como al respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas; |
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1.2 |
destaca que SAFE debe contribuir a aumentar la inversión en la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) y a reducir las dependencias, con el fin de reforzar la libertad de acción y la seguridad del suministro de Europa en este ámbito; |
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1.3 |
recomienda que los Estados miembros saquen con urgencia el máximo partido de SAFE, en consonancia con sus respectivas situaciones financieras y de manera coordinada, teniendo en cuenta su atractiva financiación y las facilidades que conlleva, así como que las inversiones en el marco de este instrumento (por ejemplo, para la movilidad militar) también pueden contribuir a la competitividad y a los objetivos civiles; |
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1.4 |
subraya la importancia de centrar la inversión en las necesidades clave en materia de capacidades detectadas por los Estados miembros, en el marco de la UE, y de dirigir esta inversión hacia la BITDE; |
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1.5 |
subraya la necesidad de abordar las necesidades acuciantes de los Estados miembros, reforzando al mismo tiempo la preparación de la UE en materia de defensa y la competitividad de la BITDE, y salvaguardando la futura libertad de acción de los Estados miembros; |
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1.6 |
apoya firmemente la aplicación estricta, a la hora de poner en práctica SAFE (por ejemplo, en caso de exceso de solicitudes), del principio de preferencia europea, que se refleja en la exigencia de un grado sustancial de contenido fabricado en la UE y, en el caso de los productos complejos (categoría dos), también en la capacidad de decidir, sin restricciones de terceros países, sobre la definición, la adaptación y la evolución del diseño de los productos (principio de «autoridad de diseño»); propone, además, que, en el caso de los productos menos complejos (categoría uno), cuando la cuestión de la autoridad de diseño sea pertinente, se ofrezcan incentivos para la adquisición de productos en los que esta autoridad se ubique en Europa; |
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1.7 |
lamenta que no se incluyan como productos de categoría dos, cuya autoridad de diseño debe estar en Europa, los misiles, la protección de las infraestructuras críticas y el ámbito cibernético; |
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1.8 |
subraya que la participación en SAFE de países no pertenecientes a la UE y sus respectivas industrias, más allá de Ucrania y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo, debe estar abierta únicamente a socios afines que hayan firmado una «asociación en materia de seguridad y defensa» con la UE, y que toda participación de industrias de terceros países no debe socavar el objetivo principal del instrumento, es decir, reforzar la BITDE y reducir la dependencia respecto de proveedores no europeos; |
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1.9 |
acoge con satisfacción la inclusión a priori de Noruega y Ucrania y sus respectivas industrias en las adquisiciones en común en el marco de SAFE, así como la firma de la Asociación en materia de Seguridad y Defensa entre la Unión y el Reino Unido, que permitirá la participación de este país en dichas adquisiciones; |
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1.10 |
subraya que SAFE debe servir como punto de partida para la movilización de recursos adicionales y pide a los Estados miembros que adopten medidas a este respecto urgentemente. |
2. NOTAS EXPLICATIVAS
Argumentos a favor de las recomendaciones del punto 1.1
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2.1. |
La paz y la seguridad son las bases que permiten a la UE defender sus valores fundamentales (libertad, democracia, derechos humanos y Estado de Derecho), garantizando al mismo tiempo la estabilidad, la prosperidad y el bienestar de sus ciudadanos. Sin ellas, sería imposible progresar en materia de justicia, desarrollo económico y cohesión social. |
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2.2. |
En la actualidad, la UE se enfrenta a un panorama geopolítico intensamente degradado, ya que la guerra de Rusia en Ucrania desafía a la arquitectura de seguridad del continente y pone de manifiesto vulnerabilidades en su arquitectura de defensa. Al mismo tiempo, los Estados Unidos están realizando a toda velocidad un giro estratégico que les aleja de sus compromisos transatlánticos tradicionales, obligando a las naciones europeas a reconsiderar su dependencia del liderazgo estadounidense y a acelerar los esfuerzos por lograr una mayor autonomía estratégica. |
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2.3. |
En este contexto, las iniciativas de la UE en relación con la industria de defensa deben reforzar urgentemente la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para salvaguardar la paz y la seguridad. Al mismo tiempo, estas iniciativas deben evitar la militarización y formar parte de un enfoque holístico de la seguridad y la resiliencia que integre los componentes industriales, tecnológicos y sociales junto con la capacidad militar. |
Argumentos a favor de las recomendaciones del punto 1.2
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2.4. |
La elaboración del presente Dictamen de la CCMI comenzó poco después de la consulta sobre la propuesta de Reglamento SAFE al CESE. Cuando finalizaba la redacción del proyecto de Dictamen, el Reglamento ya había sido adoptado por el Consejo. Por lo tanto, la atención del Dictamen se ha desplazado hacia los próximos pasos en la aplicación de SAFE, a saber: las manifestaciones de interés de los Estados miembros para beneficiarse de los préstamos SAFE (de aquí a finales de julio de 2025), la presentación (hasta finales de noviembre de 2025) y la evaluación de las solicitudes de ayuda financiera de los Estados miembros y sus respectivos planes de inversión, la firma de los acuerdos de préstamo y el desembolso de los préstamos (antes de que concluya diciembre de 2030). |
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2.5. |
El objetivo general de SAFE, como parte del paquete de preparación en materia de defensa 2030, debe ser mejorar la preparación de la UE y de sus Estados miembros en lo que respecta a la defensa. Esto requiere reforzar la seguridad del suministro y la libertad de acción, es decir, la capacidad de proporcionar a las fuerzas armadas europeas los equipos que necesitan de forma fiable, en particular en tiempos de guerra, garantizando al mismo tiempo que estos equipos puedan utilizarse plenamente en función de sus necesidades. |
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2.6. |
La preparación en materia de defensa no puede limitarse a la mera posesión de determinados equipos. Fundamentalmente, también requiere la capacidad de mantener, reparar y, en tiempos de conflicto, producir o sustituir tales equipos en grandes cantidades y a gran velocidad, la capacidad y la libertad de modificarlos y mejorarlos, en función de sus necesidades, así como la libertad de utilizarlos y, cuando proceda, transferirlos a los aliados y socios sin restricciones indebidas. Esta capacidad y libertad solo pueden garantizarse mediante una industria de defensa autóctona sólida e innovadora que sea capaz de desarrollar, fabricar y mantener toda la gama de productos necesarios. |
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2.7. |
Por lo tanto, a fin de mejorar la preparación en materia de defensa en la UE, SAFE debe fomentar una mayor inversión en la BITDE, ayudando al mismo tiempo a reducir las dependencias de proveedores de terceros países que podrían no ser capaces de abastecer de forma fiable a las fuerzas armadas europeas o que solo estén dispuestos a hacerlo en condiciones que resultarían perjudiciales para los intereses europeos. |
Argumentos a favor de las recomendaciones del punto 1.3
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2.8. |
El Consejo Europeo ha recalcado la necesidad de seguir aumentando sustancialmente el gasto en seguridad y defensa de Europa. Sin embargo, varios Estados miembros se enfrentan a restricciones fiscales que limitan su capacidad para hacerlo, mientras que los elevados y desiguales costes de endeudamiento complican aún más estos esfuerzos y conllevan el riesgo de reforzar las desigualdades estructurales existentes en la preparación en materia de defensa en toda la UE. |
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2.9. |
En este contexto, urge que los Estados miembros saquen el máximo partido de SAFE. A través de sus atractivas condiciones de financiación y las facilidades que conlleva, ofrece un mecanismo de apoyo a los Estados miembros para que participen en adquisiciones conjuntas en materia de defensa, particularmente a aquellos con un margen de maniobra presupuestario más limitado. Esto puede favorecer una contribución compartida a las capacidades de defensa de Europa, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo de las inversiones en defensa. Al mismo tiempo, cabe destacar que las inversiones en determinados ámbitos de capacidades específicos también pueden contribuir a objetivos civiles (por ejemplo, la inversión en infraestructuras de transporte de doble uso y los activos en el marco de la movilidad militar pueden abordar los retos relacionados con la movilidad transfronteriza en general). |
Argumentos a favor de las recomendaciones del punto 1.4
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2.10. |
Centrar la inversión en defensa en la UE en las necesidades de capacidades clave señaladas colectivamente por los Estados miembros garantiza que los recursos escasos se asignen de forma coherente, consistente y sin duplicaciones e ineficiencias indebidas con el fin de abordar las prioridades estratégicas y las necesidades de seguridad comunes más acuciantes. |
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2.11. |
Canalizar esta inversión hacia la BITDE generará beneficios sustanciales para los Gobiernos, las fuerzas armadas y las sociedades de Europa, incluso más allá del futuro inmediato. En particular, aumentará la capacidad de innovación, producción y competitividad de la BITDE, mejorando así la seguridad del suministro, la autonomía tecnológica y la libertad de acción, contribuyendo además al empleo, las capacidades y los ingresos fiscales. |
Argumentos a favor de las recomendaciones del punto 1.5
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2.12. |
Debido a décadas de inversión insuficiente en defensa, es posible que actualmente la BITDE no sea plenamente capaz de satisfacer todas las necesidades de las fuerzas armadas europeas al ritmo o en los volúmenes requeridos. Dada la urgente necesidad de reforzar la capacidad de defensa en la UE al tiempo que continúa el apoyo a Ucrania, puede que sea necesario obtener en el extranjero algunos de los materiales requeridos a corto plazo. |
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2.13. |
No obstante, abordar las necesidades a corto plazo no debe socavar el objetivo acordado de reforzar la preparación de la BITDE y la libertad de acción de Europa a largo plazo. Esto sería especialmente necesario si los productos avanzados y complejos (categoría dos) se obtuvieran en el extranjero, debido a su importancia estratégica, su sofisticación tecnológica y su larga duración. La diferenciación entre estos productos, por una parte, y los bienes fungibles o menos complejos (categoría uno), por otra, así como la adaptación de los criterios de admisibilidad a cada categoría, permite lograr un equilibrio entre ambos imperativos. |
Argumentos a favor de las recomendaciones del punto 1.6
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2.14. |
Para garantizar que las inversiones en el marco de SAFE se canalicen, en la mayor medida posible, hacia la BITDE, es esencial aplicar de forma estricta el principio de preferencia europea consagrado en el Reglamento. Ello rige no solo para las empresas (ubicación y control), sino también para los productos adquiridos. |
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2.15. |
Con respecto a los productos, el requisito básico es un grado sustancial de contenido fabricado en la UE, a fin de garantizar que una parte significativa del valor global se origine en la BITDE. |
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2.16. |
En el caso de los productos de la categoría dos, dada su naturaleza estratégica, es esencial contar con el requisito adicional de la autoridad de diseño europea, es decir, la capacidad de decidir, sin restricciones impuestas por terceros países o entidades de terceros países, sobre la definición, la adaptación y la evolución del diseño de los productos. Esto es especialmente importante para garantizar que, en caso necesario, los fabricantes europeos tengan derecho a reemplazar componentes de terceros países que puedan limitar la libertad de los usuarios europeos para operar o transferir sus equipos en función de sus necesidades. |
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2.17. |
Por lo que se refiere a los productos de la categoría uno, no contar con un requisito de autoridad de diseño puede conceder a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para satisfacer una demanda urgente. Al mismo tiempo, debe hacerse todo lo posible para adquirir productos cuya autoridad de diseño esté en manos europeas. El CESE lamenta que SAFE no ofrezca incentivos, como la mejora de las condiciones de financiación, para fomentar estos esfuerzos. |
Argumentos a favor de las recomendaciones del punto 1.7
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2.18. |
Los misiles son capacidades militares críticas de importancia estratégica, como lo demuestra la guerra actual en Ucrania. La protección de las infraestructuras críticas y las soluciones cibernéticas implican el uso de productos complejos y no consumibles que son esenciales para la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras, los sistemas y los datos militares y civiles. Por lo tanto, son vitales para la estabilidad y la resiliencia de nuestras sociedades, economías e instituciones, así como para posibilitar una acción militar eficaz en todos los ámbitos. Como tales, deberían haber sido clasificados en la categoría dos, de modo que la autoridad de diseño de estos productos también se encuentre en Europa, con el fin de poder adaptarlos de manera acorde a la evolución de las necesidades y las tecnologías, y reemplazar componentes problemáticos de terceros países en caso necesario. |
Argumentos a favor de las recomendaciones del punto 1.8
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2.19. |
El CESE acoge con satisfacción la flexibilidad en cuanto al número y las categorías de países participantes en las adquisiciones en común, así como la apertura a terceros países. La cooperación con socios afines puede ser mutuamente beneficiosa, ya que puede contribuir a la agregación de la demanda, la interoperabilidad, las economías de escala y la inversión en la BITDE. |
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2.20. |
Al mismo tiempo, solo los países que no contravengan los intereses en materia de defensa y seguridad de la UE o de sus Estados miembros, y que estén en estrecha consonancia con los valores de la UE y su política común exterior, de seguridad y de defensa, deben beneficiarse de la participación en esta iniciativa. |
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2.21. |
Si bien la participación de terceros países afines en la adquisición conjunta puede ser beneficiosa en caso de ser acorde a los intereses de seguridad de la UE y sus Estados miembros, la participación de las industrias de estos países en las actividades financiadas por SAFE podría socavar la competitividad de la BITDE y, por tanto, el objetivo clave del instrumento, si no se gestiona con cuidado. Como tal, la participación industrial de terceros países debe estructurarse de manera que se salvaguarden los intereses industriales europeos. |
Argumentos a favor de las recomendaciones del punto 1.9
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2.22. |
Noruega es un socio estratégico de la UE, dada su proximidad geográfica, su avanzada industria de defensa y su compromiso compartido con la seguridad europea. Ya es un socio de pleno derecho y contribuye a los programas de defensa de la UE. Ucrania es un país candidato a la adhesión cuya seguridad está estrechamente interrelacionada con la de la UE, y que seguirá estando en primera línea de la defensa europea de cara al futuro previsible. Su industria de defensa resiliente e innovadora también puede contribuir significativamente a la competitividad y la preparación en materia de defensa de Europa. Por lo tanto, la participación, por defecto, de ambos países y de sus respectivas industrias en las adquisiciones en común en el marco de SAFE tiene un carácter estratégico esencial. |
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2.23. |
La UE y el Reino Unido comparten historia, valores e instituciones democráticas, así como intereses geopolíticos y de seguridad estrechamente vinculados. A medida que Europa asuma cada vez más la responsabilidad de su propia defensa, la UE y el Reino Unido tendrán que aunar fuerzas para alcanzar sus objetivos comunes, lo cual implica la creación de una base industrial de defensa capaz de desarrollar y producir toda la gama de capacidades y, al mismo tiempo, la reducción de la dependencia de los Estados Unidos. La Asociación en materia de Seguridad y Defensa entre la UE y el Reino Unido, recientemente firmada, permite que este país participe en adquisiciones en común en el marco de SAFE y puede generar importantes beneficios mutuos en términos de financiación, agregación de la demanda e interoperabilidad. |
Argumentos a favor de las recomendaciones del punto 1.10
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2.24. |
Aunque SAFE cuenta con un presupuesto importante, se estima que las necesidades de preparación de la UE y sus Estados miembros son considerablemente mayores. Habida cuenta del adverso entorno de seguridad, es urgente abordar estas necesidades, en particular en el caso de los Estados miembros que están directamente expuestos a amenazas militares. Por tanto, es probable que sea necesario adoptar nuevas medidas a escala de la UE a este respecto. |
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2.25. |
A fin de promover la solidaridad europea y garantizar una asignación eficiente y eficaz de los recursos escasos para apoyar los diversos objetivos de la UE, los recursos adicionales movilizados a escala de la UE en el ámbito de la defensa deben basarse en el enfoque de SAFE y en los principios de invertir «juntos y en Europa» para satisfacer las necesidades comunes. Para futuras iniciativas, también debe considerarse la posibilidad de financiación mediante subvenciones, cuando proceda. |
Bruselas, 16 de julio de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5156/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)