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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/4926 |
10.9.2025 |
CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS PARA EL PUESTO DE MIEMBRO DE LA SALA DE RECURSO DE LA OFICINA COMUNITARIA DE VARIEDADES VEGETALES (OCVV)
(C/2025/4926)
OBJETIVO: ELABORAR UNA LISTA DE 30 CANDIDATOS CUALIFICADOS
1. DESCRIPCIÓN DE LA OFICINA Y DE SU SALA DE RECURSO
La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en lo sucesivo denominada «Oficina» o «OCVV», se estableció en virtud del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»).
El propósito de la Oficina, una agencia de la UE con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera, es gestionar el sistema comunitario de protección de las obtenciones vegetales, un tipo específico de derecho de propiedad industrial para nuevas variedades vegetales. En concreto, la Oficina debe decidir sobre las solicitudes de concesión de tales derechos que garanticen una protección uniforme en toda la Unión Europea. La Oficina tiene su sede en Angers (Francia).
De conformidad con el artículo 45 del Reglamento de base, se establece una sala de recurso con competencia en los recursos interpuestos contra las resoluciones contempladas en el artículo 67 de dicho Reglamento, entre otras cosas, sobre la concesión o denegación, las oposiciones a las solicitudes, las nulidades o las cancelaciones de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales.
La sala de recurso está compuesta por un presidente, un ponente, otro miembro y sus respectivos suplentes. La sala de recurso estará constituida por miembros que estén técnica y jurídicamente cualificados.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES
La persona seleccionada ejercerá las competencias conferidas a la sala de recurso.
Las funciones de los miembros de la sala de recurso comprenden, en particular, las siguientes:
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Examinar y decidir sobre los recursos de forma independiente e imparcial. |
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Respetar las normas y los principios jurídicos en los procedimientos. |
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Decidir sobre la admisibilidad y la fundamentación de los recursos. |
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Participar en las audiencias orales y en los proyectos de decisiones sobre los recursos de forma oportuna y exhaustiva. |
Puede encontrar más información sobre la sala de recurso en:
https://cpvo.europa.eu/en/about-us/law-practice/board-appeal
3. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
De conformidad con el Reglamento de base, el consejo de administración de la OCVV nombrará a los miembros de la sala de recurso con arreglo a una lista de candidatos cualificados propuesta por el presidente de la OCVV.
El objetivo de la presente convocatoria de manifestaciones de interés es permitir al presidente de la OCVV elaborar una lista de candidatos cualificados desde el punto de vista jurídico y técnico que se propondrá al consejo de administración.
El presidente de la OCVV creará un comité para el proceso de selección. El comité invitará a una entrevista a los candidatos con los perfiles más cualificados, seleccionados de conformidad con sus méritos y los criterios que se establecen a continuación.
Tras esta entrevista, el presidente de la OCVV elaborará una lista restringida de candidatos que se presentará al consejo de administración. Este último nombrará a los miembros de la sala de recurso con arreglo a dicha lista, por un período renovable de cinco años, que comenzará el 23 de febrero de 2026.
El número de miembros con cualificación jurídica y técnica no será superior a 30. En un intento de lograr un equilibrio geográfico, se anima a las personas de todos los Estados miembros a que se presenten.
4. CONDICIONES DE EMPLEO
El miembro podrá continuar sus actividades profesionales. El Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») no se aplican a los miembros de la sala de recurso (artículos 31 y 47 del Reglamento de base) que no estén ya empleados como agentes de la Unión Europea.
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1. |
El presidente de la sala de recurso nombrará al miembro con arreglo a la lista aprobada de miembros cualificados, cuando resulte necesario, de forma que la sala esté compuesta por los tres miembros necesarios. |
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2. |
El miembro, que habrá aceptado el nombramiento, desempeñará su función para la sala de recurso. Se requiere una disponibilidad de al menos diez días por año natural. |
Por decisión del consejo de administración de la OCVV de 19 de septiembre de 2019:
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1. |
Los funcionarios de la UE que estén en activo en una autoridad, agencia, órgano o institución de la UE y que hayan sido nombrados para prestar servicio en la sala de recurso de la OCVV, no podrán percibir la remuneración de otras instituciones de la UE, sino únicamente el reembolso de los gastos de misión, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios. Para ello, es conveniente que la asignación por prestar servicio en la sala de recurso de la OCVV se acuerde con su institución o agencia de la UE. La OCVV podrá celebrar un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) o un memorando de entendimiento con una institución de la UE o una agencia de la UE para regular las condiciones relativas a los costes (incluidos los gastos de misión) para que su personal pueda prestar servicios en la sala de recurso de la OCVV. |
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2. |
La remuneración de los miembros de la sala de recurso que no sean funcionarios de la UE variará en función de su rendimiento y de la función en la que haya participado el miembro, y será como sigue:
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3. |
Además de dicha remuneración, los miembros de la sala de recurso recibirán:
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5. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
Los candidatos deberán:
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Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. |
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Tener un conocimiento exhaustivo de una de las lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. Se valorará un buen conocimiento del inglés. |
Los candidatos deberán cumplir los requisitos formales que se indican a continuación en la fecha en que finalice el plazo de la solicitud:
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O bien a) haber finalizado satisfactoriamente un ciclo completo de estudios universitarios en materia de Derecho o agronomía, horticultura, botánica, agricultura o materia afín, acreditado por un título en un grado en el que la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más, y que dé acceso a la realización de estudios postuniversitarios, o b) haber finalizado satisfactoriamente un ciclo completo de estudios universitarios en Derecho o agronomía, horticultura, botánica, agricultura o materia afín, acreditado por un título en un grado en el que la duración normal de la enseñanza universitaria sea de tres años y tener además un año de experiencia profesional pertinente. |
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O bien a) tener una cualificación jurídica y una experiencia demostrada en el ámbito de la propiedad intelectual; se valorará la experiencia en el ámbito de los derechos de obtención vegetal, o b) ser un botánico o agrónomo cualificado con experiencia acreditada en la materia. Se valorará el conocimiento de las directrices de la UPOV y de los exámenes técnicos de distinción, homogeneidad y estabilidad. |
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Un mínimo de diez años de experiencia profesional adquirida tras la obtención del título universitario o el título y la experiencia antes mencionados. |
Los candidatos deberán poseer:
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Capacidad para adoptar decisiones y trabajar de manera colectiva con otros. |
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Buena capacidad de comunicación oral y escrita. |
Además, se valorará:
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El conocimiento de las directrices de la UPOV y de los exámenes técnicos de distinción, homogeneidad y estabilidad. |
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El trabajo judicial, en particular, la redacción de resoluciones. |
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El trabajo en un órgano colegiado. |
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El trabajo en un entorno multicultural y multilingüe. |
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El conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea distintas de las correspondientes al cumplimiento de los criterios de admisibilidad. |
6. INDEPENDENCIA Y DECLARACIÓN DE INTERESES
De conformidad con el artículo 47, apartados 3 y 4, del Reglamento de base, los miembros de la sala de recurso serán independientes. Al adoptar sus decisiones no se someterán a instrucción alguna. No podrán ser miembros de los comités mencionados en el artículo 35 del Reglamento de base ni desempeñar otras funciones en la Oficina.
Previa solicitud para convertirse en miembros de la sala de recurso de la OCVV en respuesta a la convocatoria de manifestaciones de interés de la Oficina, se exige a los candidatos que firmen una declaración general de ausencia de conflicto de intereses (véase el anexo A, Modelo de declaración de independencia, que deberán firmar los miembros de la sala de recurso).
De conformidad con el artículo 48 del Reglamento de base, los miembros de la sala de recurso no podrán participar en ningún procedimiento de recurso en el que posean un interés personal, en el que hayan intervenido anteriormente como representantes de alguna de las partes, o en los casos en que hayan participado en la resolución recurrida. En caso de duda sobre un posible conflicto de intereses, los miembros de la sala de recurso designados en un procedimiento de recurso deberán informar de ello por escrito a la sala de recurso, que decidirá sobre las medidas que hayan de adoptarse.
7. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Debe enviarse la solicitud y un currículum vítae detallado en inglés (formato UE) antes de la medianoche del 20 de octubre de 2025 a más tardar a la siguiente dirección:
Correo electrónico:
appealproceedings@cpvo.europa.eu
Asunto: MIEMBRO DE LA SALA DE RECURSO-SOLICITUD-CONFIDENCIAL
Las copias certificadas de los títulos, referencias, certificados de experiencia, etc. no deben presentarse en esta fase del procedimiento, sino posteriormente, si se solicitan.
Si no se presentan todos los documentos indicados dentro del plazo correspondiente se denegará automáticamente la solicitud.
Puede solicitarse más información enviando un correo electrónico a appealproceedings@cpvo.europa.eu
8. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Las instituciones y otros órganos de la Unión Europea aplican una política de igualdad de oportunidades y aceptan candidaturas sin discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, convicciones u opiniones religiosas, políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
9. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
La OCVV garantizará que los datos personales de los candidatos se traten conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (2). Esta circunstancia se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de estos datos. Para más información, consulte la Declaración de confidencialidad sobre el nombramiento de los miembros de la sala de recurso de la OCVV.
ANNEX
Model declaration of independence for Board of Appeal members
Name and address:
…
…
…
…
I hereby declare that I am not linked in any way to a private company or any person having professional activities involved in proceedings before the Community Plant Variety Office.
I commit to act independently, in the public interest, and to make an immediate declaration in respect of any interest, which might be considered prejudicial to my independence.
I undertake to treat in the strictest confidence and not make use of or divulge to third parties any information or documents which are linked to performance of my tasks as a member of the CPVO Board of Appeal. I understand that I am responsible for maintaining the confidentiality of any documents or electronic files received or prepared in this framework.
I am aware that I continue to be bound by this undertaking after the completion of my tasks as a member of the CPVO Board of Appeal.
I also declare that I am hereby informed that the present declaration will be kept on file by the secretariat of the Board of Appeal during the term of my appointment as a member of the CPVO Board of Appeal and of my right, in pursuance to Articles 11 and 12 of Regulation (EU) 2018/1725 of the European Parliament and of the Council, to access and rectify the present declaration by addressing a communication to dpo@cpvo.europa.eu and the Board of Appeal Registrar, and to have recourse at any time to the European Data Protection Supervisor.
Date and signature: ………………………………
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4926/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)