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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/4531 |
14.8.2025 |
Recurso interpuesto el 11 de junio de 2025 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-11/25)
(C/2025/4531)
El 11 de junio de 2025, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Sigurbjörn Bernharð Edvardsson, Sigrún Ingibjörg Gísladóttir y Melpo-Menie Joséphidès, agentes de dicho Órgano, con dirección en Avenue des Arts / Kunstlaan 19H, 1000 Bruxelles/Brussel, Bélgica, presentó ante el Tribunal de la AELC recurso contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que:
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1. |
Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en los puntos 1a, 7a, 7g y 7i, del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión], en su versión adaptada mediante el Protocolo 1 de dicho Acuerdo, y del artículo 7 del Acuerdo EEE, al no haber adoptado en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para la aplicación del acto o, en cualquier caso, al no haber informado de ello al Órgano de Vigilancia de la AELC, y |
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2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:
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Mediante el presente recurso, el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») solicita al Tribunal que declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en los puntos 1a, 7a, 7g y 7i, del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en su versión adaptada mediante el Protocolo 1 de dicho Acuerdo, y del artículo 7 del Acuerdo EEE, al no haber adoptado en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para la aplicación de ese acto o, en cualquier caso, al no haber informado de ello al Órgano. |
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El 17 de julio de 2024, el Órgano envió una carta de emplazamiento a Islandia con la que la invitaba a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses, a más tardar el 17 de septiembre de 2024. |
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En una respuesta de 2 de octubre de 2024, Islandia declaró que no había adoptado aún las disposiciones necesarias para la aplicación del acto y señaló que las medidas legislativas necesarias para la aplicación estaban en marcha. |
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El Órgano emitió un dictamen motivado el 4 de diciembre de 2024, en el que daba a Islandia dos meses para que adoptara las medidas necesarias para atenerse al dictamen motivado a más tardar el 4 de febrero de 2025. |
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El Órgano no recibió ninguna respuesta de Islandia en el plazo especificado en el dictamen motivado, ni dispuso de ninguna otra información que indicara que el acto se había incorporado al ordenamiento jurídico interno de Islandia. |
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Dado que Islandia no se había atenido al dictamen motivado en el plazo fijado en el mismo, el Órgano decidió recurrir al Tribunal, de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. |
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En la fecha de presentación del presente recurso, el Órgano no había recibido ninguna notificación ni otra información que sugiriera que Islandia había incorporado el acto en su ordenamiento jurídico. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4531/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)