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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/4121

19.7.2025

Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2025/1478 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1476 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(C/2025/4121)

La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos incluidos en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2025/1478 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1476 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas, entidades y organismos deben quedar incluidos en las listas de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la designación de estas personas, entidades y organismos figuran en las entradas pertinentes de los mencionados anexos.

Se pone en conocimiento de dichas personas, entidades y organismos la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 16 de julio de 2025, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados que pueden recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)   DO L, 2025/1478, 19.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1478/oj.

(3)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)   DO L, 2025/1476, 19.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1476/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4121/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)