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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/3467

27.6.2025

Estatutos del Centro Internacional de Estudios Avanzados sobre Sistemas Fluviomarinos: Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas

(ERIC DANUBIUS)

(C/2025/3467)

PREÁMBULO

La República de Austria (Austria),

la República Checa (Chequia),

la República Italiana (Italia),

la República de Moldavia (Moldavia),

el Reino de los Países Bajos (Países Bajos),

Rumanía,

el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido)

(denominados en lo sucesivo «los afiliados»),

 

Reconociendo que los sistemas fluviomarinos están experimentando una degradación intensa y progresiva en respuesta a numerosos factores, como el rápido cambio climático y medioambiental y el aumento de las presiones antropogénicas;

Considerando las características espaciales y temporales de los grandes sistemas fluviomarinos y la necesidad de un nuevo paradigma para avanzar hacia el objetivo de una gestión medioambiental holística, que alcance un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección de la biodiversidad y los ecosistemas naturales;

Reconociendo que solo podrán lograrse soluciones eficaces y sostenibles creando equipos de investigadores interdisciplinares, que dispongan de los conocimientos especializados colectivos y las infraestructuras que se necesitan para resolver estos problemas acuciantes y emergentes;

Basándose en la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), en la que se menciona el DANUBIUS como una infraestructura paneuropea de investigación descentralizada cuya principal misión es apoyar la investigación interdisciplinar en los sistemas fluviomarinos;

Pretendiendo proporcionar acceso a amplias comunidades de usuarios a la infraestructura de investigación DANUBIUS, con el fin de establecer vínculos entre la investigación, la educación y la innovación que promueven el desarrollo tecnológico y de proporcionar datos independientes para contribuir a la gestión sostenible de ríos y costas;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1

CONTENIDOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

Nombre y sede estatutaria

1.   Habrá una infraestructura europea de investigación distribuida llamada «Centro Internacional de Estudios Avanzados sobre Sistemas Fluviomarinos», denominada en lo sucesivo «DANUBIUS».

2.   La forma jurídica del DANUBIUS será la de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) constituido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 723/2009, y recibirá el nombre de «ERIC DANUBIUS».

3.   El ERIC DANUBIUS estará operativo en los países afiliados al ERIC DANUBIUS, así como en otros países con los que haya celebrado acuerdos pertinentes.

4.   El ERIC DANUBIUS tendrá su sede estatutaria en Murighiol, condado de Tulcea (Rumanía).

Artículo 2

Objetivo, misión y actividades

1.   El principal objetivo y misión del ERIC DANUBIUS es crear y operar una infraestructura paneuropea de investigación descentralizada para facilitar y contribuir a la excelencia científica en relación con el continuo establecido desde el nacimiento de un río hasta el mar, ofrecer infraestructuras de investigación de vanguardia y proporcionar los conocimientos integrados necesarios para gestionar y proteger de forma sostenible los sistemas fluviomarinos. El ERIC DANUBIUS contará con el apoyo de los socios del DANUBIUS, que proporcionarán a los componentes del DANUBIUS —y, a través de ellos, a los usuarios— equipos científicos o conjuntos de instrumentos, instalaciones de investigación, recursos y servicios conexos que permitan la realización de investigaciones de alto nivel en sus campos respectivos.

2.   A tal fin, el ERIC DANUBIUS establecerá un marco de gobernanza eficaz, y coordinará y armonizará las actividades que lleven a cabo los componentes del DANUBIUS en relación con los sistemas fluviomarinos. En particular, realizará y coordinará las siguientes actividades:

a)

a reserva de la política de acceso, proporcionará un punto único de acceso para las solicitudes de utilización de los componentes del DANUBIUS;

b)

facilitará los programas y proyectos de investigación europeos e internacionales pertinentes;

c)

movilizará los conocimientos pertinentes, desarrollará de la capacidad de investigación y fomentará de la movilidad de los investigadores para aumentar el potencial intelectual europeo y liderar la investigación internacional en materia de sistemas fluviomarinos;

d)

desarrollará tecnología, normas y protocolos para avanzar en el estudio de los sistemas de agua dulce, subterráneas y costeras, marinas y de transición;

e)

fomentará la colaboración y las sinergias con otras infraestructuras de investigación en Europa y en el mundo;

f)

usará la infraestructura de investigación y los conocimientos especializados del DANUBIUS para apoyar el estudio de los sistemas fluviomarinos en el mundo;

g)

celebrará acuerdos con terceros para alcanzar su objetivo y llevar a cabo su misión; y

h)

realizará cualquier otra actividad conexa que promueva la consecución de los principales objetivos y la misión del ERIC DANUBIUS.

3.   El ERIC DANUBIUS, a través de sus componentes, proporcionará un acceso efectivo a instalaciones, servicios, asesoramiento y datos para promover e impulsar la investigación y la innovación interdisciplinares en los sistemas fluviomarinos. A tal fin, el ERIC DANUBIUS podrá celebrar acuerdos de nivel de servicio en los que se establezcan las condiciones en que los componentes del DANUBIUS proporcionarán recursos y servicios al ERIC DANUBIUS, a otros componentes del DANUBIUS y a los usuarios.

4.   El ERIC DANUBIUS desempeñará su misión principal sin fines lucrativos; no obstante, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su misión principal y que no obstaculicen su consecución. El ERIC DANUBIUS utilizará todo ingreso generado por estas actividades económicas limitadas para impulsar sus objetivos y misión principales.

Artículo 3

Duración y liquidación

1.   El ERIC DANUBIUS quedará constituido por tiempo indefinido.

2.   La liquidación del ERIC DANUBIUS exigirá una decisión de la Asamblea General con arreglo al artículo 17, apartado 6, letra c).

3.   Sin demoras indebidas y, en cualquier caso, dentro de los diez días laborables siguientes a la decisión de liquidación, el ERIC DANUBIUS notificará tal decisión a la Comisión Europea.

4.   Los activos que queden tras el pago de las deudas del ERIC DANUBIUS se repartirán entre los afiliados en proporción a su contribución anual al ERIC DANUBIUS acumulada durante los cinco años consecutivos anteriores a la liquidación.

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, el pasivo que quede tras la liquidación se repartirá entre los afiliados en proporción a su contribución anual acumulada al ERIC DANUBIUS, tal como se establece en el anexo 2, sin que pueda superar el importe de una contribución anual correspondiente a la media de los cinco años consecutivos anteriores al año en que se adoptara la decisión de liquidación del ERIC DANUBIUS.

6.   Dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, el ERIC DANUBIUS lo notificará a la Comisión Europea.

7.   El ERIC DANUBIUS dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Responsabilidad y seguros

1.   El ERIC DANUBIUS será responsable de sus deudas.

2.   Los afiliados no serán responsables solidariamente de las deudas del ERIC DANUBIUS.

3.   La responsabilidad financiera de los afiliados por las deudas del ERIC DANUBIUS se limitará a su respectiva contribución anual al ERIC DANUBIUS.

4.   El ERIC DANUBIUS suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

Artículo 5

Política de derechos de propiedad intelectual

1.   A reserva de cualquier contrato formalizado entre el ERIC DANUBIUS y los usuarios, los derechos de propiedad intelectual creados, obtenidos o desarrollados por los usuarios serán propiedad de dichos usuarios.

2.   A reserva de cualquier contrato formalizado entre el ERIC DANUBIUS y un socio del DANUBIUS, los derechos de propiedad intelectual creados, obtenidos o desarrollados por un socio del DANUBIUS serán propiedad del socio del DANUBIUS.

3.   A reserva de cualquier contrato formalizado entre el ERIC DANUBIUS y un componente del DANUBIUS, los derechos de propiedad intelectual creados, obtenidos o desarrollados por un componente del DANUBIUS serán propiedad del componente del DANUBIUS.

4.   Los derechos de propiedad intelectual creados, obtenidos o desarrollados por el ERIC DANUBIUS serán propiedad del ERIC DANUBIUS.

5.   El ERIC DANUBIUS adoptará una política sobre derechos de propiedad intelectual, que deberá aprobar la Asamblea General.

Artículo 6

Política de difusión

1.   El ERIC DANUBIUS será un facilitador de la investigación y, como norma general, aplicará los principios de ciencia abierta y acceso abierto a los datos de las investigaciones, según se establezca en las políticas del ERIC DANUBIUS en materia de DPI y de datos.

2.   Como norma general, el ERIC DANUBIUS animará a los usuarios a poner los resultados de sus investigaciones a disposición del público o a publicarlos en literatura científica revisada por pares, y a presentarlos en conferencias científicas o a través de otros medios de difusión —como redes sociales u otros— dirigidos a un público más amplio (lo que incluye, sin limitación alguna, el público en general, la prensa y colectivos ciudadanos, así como el ámbito educativo).

3.   El ERIC DANUBIUS utilizará diversos canales para llegar al público destinatario, como portales web, boletines, seminarios, presencia en conferencias y artículos en revistas, prensa diaria y otros medios de comunicación pertinentes.

Artículo 7

Política de acceso

1.   El ERIC DANUBIUS mantendrá procedimientos seguros, justos y transparentes para facilitar a los usuarios el acceso a los componentes y servicios del DANUBIUS.

2.   El ERIC DANUBIUS adoptará una política de acceso, que deberá aprobar la Asamblea General.

Artículo 8

Política de evaluación científica

1.   Las actividades del ERIC DANUBIUS serán evaluadas cada cinco años por un grupo independiente de expertos internacionales del máximo nivel, designados por la Asamblea General.

2.   Este panel de expertos evaluará las actividades del ERIC DANUBIUS y su orientación científica y estratégica, así como el funcionamiento de los componentes del DANUBIUS. Se prestará especial atención a cumplir los requisitos de los usuarios.

3.   Los resultados de las evaluaciones se comunicarán a la Asamblea General.

Artículo 9

Política de empleo

1.   La política de empleo del ERIC DANUBIUS se regirá por el Derecho del país en el que esté empleado el personal o en el que desarrolle habitualmente sus actividades.

2.   Los puestos vacantes en el ERIC DANUBIUS se cubrirán por medio de un procedimiento transparente y no discriminatorio, con respeto a los principios de igualdad de oportunidades y sujeto a la legislación laboral aplicable.

Artículo 10

Política de contratación pública

1.   El ERIC DANUBIUS adoptará sus propias normas de contratación pública, que deberá aprobar la Asamblea General.

2.   Las normas de contratación pública deberán respetar los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

3.   Las compras realizadas por los socios de DANUBIUS, destinadas exclusivamente a ser utilizadas por los componentes de DANUBIUS con el fin de cumplir el objetivo y la misión del ERIC DANUBIUS, se adjudicarán y organizarán de conformidad con las normas de contratación pública del ERIC DANUBIUS.

CAPÍTULO 2

AFILIACIÓN

Artículo 11

Afiliación, estatuto de observador y entidades representantes

1.   Podrán afiliarse al ERIC DANUBIUS o adquirir el estatuto de observadores del ERIC DANUBIUS sin derecho de voto las siguientes entidades:

a)

los Estados miembros de la Unión Europea;

b)

los países asociados, en el sentido del Reglamento (CE) n.o 723/2009;

c)

los terceros países no asociados;

d)

las organizaciones intergubernamentales.

2.   Los Estados miembros y los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General determinará cualquier modificación de los derechos de voto que sea necesaria para garantizar que el ERIC DANUBIUS cumpla en todo momento este requisito.

3.   Todo afiliado u observador a que se hace referencia en el apartado 1, letras a) a c), podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones, o por entidades privadas con misión de servicio público, según elija y designe con arreglo a sus propias normas y procedimientos. Cada afiliado u observador informará a la Asamblea General de cualquier cambio en su entidad representante, de los derechos y obligaciones específicos que haya delegado en ella o de cualquier otro cambio pertinente.

4.   Los afiliados y observadores y sus entidades representantes se enumeran en el anexo 1. El director general o cualquier otra persona designada por este mantendrá actualizado el anexo 1.

Artículo 12

Condiciones para ser afiliado u observador

1.   Las entidades mencionadas en el artículo 11, apartado 1, que deseen afiliarse al ERIC DANUBIUS deberán presentar una solicitud escrita al presidente de la Asamblea General. Dicha solicitud describirá la forma en que la entidad contribuirá a los objetivos y a la misión del ERIC DANUBIUS descritos en el artículo 2 y la forma en que cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 14, apartados 2 y 3.

2.   Las entidades a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, que deseen contribuir al ERIC DANUBIUS, pero que no se encuentren todavía en situación de incorporarse como afiliados, podrán solicitar el estatuto de observador. Los solicitantes presentarán una solicitud escrita al presidente de la Asamblea General, en la que se describirá la forma en que el solicitante contribuirá a los objetivos y a la misión del ERIC DANUBIUS descritos en el artículo 2 y la forma en que cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 15, apartados 2 y 3.

3.   En caso de que la Asamblea General vote a favor de admitir a un solicitante como observador, se le admitirá en calidad de observador durante un período de tres años. Los observadores podrán solicitar una única vez la prórroga de su estatuto de observador durante dos años. En casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar y aprobar nuevas prórrogas del estatuto de observador, en cuyo caso, también podrá fijar contribuciones anuales más elevadas para ese observador en concreto.

Artículo 13

Renuncia o expulsión de un afiliado o de un observador

1.   Un afiliado podrá renunciar a su afiliación en cualquier momento previa notificación por escrito, con al menos doce meses de antelación, al presidente de la Asamblea General. La renuncia se hará efectiva transcurrido un período mínimo de afiliación de cinco años y al final del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se haya notificado la renuncia, a saber, el 31 de diciembre del año siguiente.

2.   Un observador podrá renunciar en cualquier momento previa notificación por escrito, con seis meses de antelación, al presidente de la Asamblea General. Si la notificación se realiza hasta el 30 de junio de cualquier año, la renuncia se hará efectiva al final del mismo ejercicio presupuestario en el que se haya notificado, a saber, el 31 de diciembre. Si la notificación se realiza después del 30 de junio de cualquier año, la renuncia se hará efectiva al final del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se haya notificado, a saber, el 31 de diciembre del año siguiente.

3.   La Asamblea General podrá expulsar a un afiliado u observador si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

el afiliado u observador ha incumplido gravemente una o varias de sus obligaciones o de las condiciones establecidas para ser afiliado o adquirir el estatuto de observador con arreglo a los presentes estatutos; y

b)

el afiliado u observador no ha subsanado ese incumplimiento en un plazo de seis meses después de habérsele notificado tal circunstancia; y

c)

si se ha dado al afiliado u observador la oportunidad de presentar su posición a la Asamblea General antes de adoptar una decisión.

4.   Los afiliados y los observadores seguirán pagando sus cuotas como afiliados u observadores y cumplirán todas las demás obligaciones con respecto a las actividades del ERIC DANUBIUS hasta que la renuncia o expulsión sea efectiva. No tendrán derecho a la restitución o reembolso de las contribuciones realizadas, ni a ejercer reclamación alguna con respecto a los activos del ERIC DANUBIUS.

5.   La Asamblea General podrá decidir que los derechos de voto de un afiliado queden suspendidos si este se retrasa en el cumplimiento de sus obligaciones por un período igual o superior a doce meses en virtud del artículo 21, apartado 1, hasta que se hayan satisfecho las contribuciones íntegramente.

6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1 y 2, los afiliados y observadores a los que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, letras b) y c), podrán renunciar a continuar en el ERIC DANUBIUS en caso de que se realicen cambios en el Reglamento (CE) n.o 723/2009 que afecten sustancialmente a sus derechos y obligaciones en relación con el ERIC DANUBIUS. Se considerará que tales cambios afectan sustancialmente a sus derechos y obligaciones cuando, para ese afiliado u observador concreto, impliquen o supongan:

a)

el aumento de las tasas (incluido el aumento de las contribuciones anuales o de los costes de desmantelamiento);

b)

una disminución de los derechos de voto en comparación con otros afiliados u observadores a los que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, letra a);

c)

requisitos contrarios a la legislación aplicable a que se refiere el artículo 29 de los presentes estatutos o al Derecho nacional del afiliado u observador afectado, siempre que tal Derecho nacional se haya promulgado más de seis meses antes del cambio en el Reglamento (CE) n.o 723/2009;

d)

la retirada del derecho a estar representado en la Asamblea General u otros comités; o la modificación de sus derechos en relación con la representación o el uso de la instalación.

Todo afiliado u observador afectado (que no sea un Estado miembro) podrá renunciar a continuar en el ERIC DANUBIUS previa notificación por escrito, con seis meses de antelación, al presidente de la Asamblea General.

CAPÍTULO 3

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y LOS OBSERVADORES

Artículo 14

Afiliados

1.   Cada afiliado tendrá derecho a:

a)

designar entidades representantes;

b)

asistir a la Asamblea General y votar en ella, excepto en la votación sobre las decisiones relativas a su expulsión o a la suspensión de sus derechos de voto;

c)

que su comunidad de investigación tenga acceso a las instalaciones, servicios y actividades ofrecidos por los componentes del DANUBIUS, con arreglo a la política de acceso del ERIC DANUBIUS;

d)

ejercer el sufragio activo y pasivo para los órganos de gobierno del ERIC DANUBIUS a través de sus representantes;

e)

acoger un componente del DANUBIUS;

f)

cualquier otro beneficio o derecho establecido en las normas de desarrollo.

2.   Cada afiliado deberá:

a)

satisfacer la contribución anual de afiliación con arreglo al anexo 2;

b)

designar un mínimo de uno y un máximo de tres representantes oficiales en la Asamblea General;

c)

otorgar plena autoridad a sus representantes que asistan a la Asamblea General.

3.   También se espera que cada afiliado haga lo siguiente:

a)

promover la adopción de normas y herramientas pertinentes en el funcionamiento del ERIC DANUBIUS;

b)

proporcionar la infraestructura técnica y los recursos necesarios para las operaciones del ERIC DANUBIUS y prestar apoyo a los componentes del DANUBIUS que acoja;

c)

fomentar el uso de los datos y servicios coordinados por el ERIC DANUBIUS entre los investigadores de su país, y promover que se atiendan las observaciones y los requisitos de los usuarios;

d)

apoyar a su socio o socios nacionales del DANUBIUS y a los componentes del DANUBIUS que acoja para que puedan cumplir sus obligaciones según se definan en un acuerdo de nivel de servicio o en un acuerdo similar con el ERIC DANUBIUS.

Artículo 15

Observadores

1.   Cada observador tendrá derecho a:

a)

designar entidades representantes;

b)

asistir a las reuniones de la Asamblea General, sin derechos de voto;

c)

que su comunidad de investigación tenga acceso a las instalaciones, servicios y actividades ofrecidos por los componentes del DANUBIUS, con arreglo a la política de acceso del ERIC DANUBIUS;

d)

ejercer el sufragio activo y pasivo para los órganos de gobierno del ERIC DANUBIUS a través de sus representantes, pero sin derechos de voto en dichos órganos de gobierno;

e)

cualquier otro beneficio o derecho establecido en las normas de desarrollo.

2.   Cada observador deberá:

a)

satisfacer la contribución anual como observador con arreglo al anexo 2;

b)

cumplir cualquier otra obligación que haya sido negociada entre el observador de que se trate y el ERIC DANUBIUS y aprobada por la Asamblea General.

3.   También se espera que un observador haga lo siguiente:

a)

promover la adopción de normas y herramientas pertinentes en el funcionamiento del ERIC DANUBIUS;

b)

fomentar el uso de los datos y servicios coordinados por el ERIC DANUBIUS entre los investigadores de su país, y promover que se atiendan las observaciones y los requisitos de los usuarios.

CAPÍTULO 4

GOBERNANZA

Artículo 16

Órganos

1.   El ERIC DANUBIUS tendrá los siguientes órganos:

a)

la Asamblea General,

b)

el director general,

c)

el Comité Científico Consultivo, y

d)

el Comité de Infraestructuras de Investigación.

Artículo 17

La Asamblea General

1.   La Asamblea General será el órgano rector del ERIC DANUBIUS y estará compuesta por representantes de los afiliados y observadores del ERIC DANUBIUS. Cada afiliado dispondrá de un voto, teniendo todos los votos igual valor. Los afiliados que se abstengan de votar, o cuyos derechos de voto hayan quedado suspendidos, se contarán como ausentes, sin que ello afecte al quorum necesario para que la reunión quede válidamente constituida con arreglo al apartado 5.

2.   Los representantes en la Asamblea General podrán estar acompañados por un máximo de dos expertos por delegación, con el único fin de asesorar a esta.

3.   La Asamblea General elegirá de entre los representantes de los afiliados a dos personas que ocupen los cargos de presidente y vicepresidente para un mandato de dos años, que podrá renovarse por igual período hasta en dos ocasiones. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, dimisión o incapacidad de este, o en casos de conflicto de intereses que no puedan resolverse de otro modo. Tras su elección, el presidente y, cuando esté en funciones, el vicepresidente adquieren la condición de supra partes y abandonan sus delegaciones. El afiliado del que proceda el presidente o vicepresidente tendrá derecho a nombrar a otro representante en su lugar.

4.   El presidente convocará la Asamblea General al menos una vez cada año natural y esta será la responsable de la dirección y supervisión generales del ERIC DANUBIUS, incluida la orientación estratégica y la estructura de los componentes del DANUBIUS.

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, una reunión quedará válidamente constituida si al menos dos tercios de los afiliados están representados en ella. Si no se alcanza el quorum requerido, el presidente convocará una nueva reunión con el mismo orden del día que deberá celebrarse no antes de transcurridos catorce días naturales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, la segunda reunión se considerará válidamente constituida si al menos el 50 % de los afiliados están representados en ella.

6.   Los siguientes asuntos requerirán la aprobación de la Asamblea General por unanimidad de los afiliados presentes:

a)

la modificación de los estatutos del ERIC DANUBIUS;

b)

las modificaciones superiores al 4 % del importe o del cálculo de las contribuciones de los afiliados o de los observadores;

c)

la liquidación del ERIC DANUBIUS de conformidad con el artículo 3;

d)

la expulsión de un afiliado o de un observador.

7.   Los siguientes asuntos requerirán la aprobación de la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de los afiliados presentes:

a)

la fijación de la cuantía de la contribución anual de los afiliados y de los observadores;

b)

las modificaciones superiores al 4 % del importe o del cálculo de las contribuciones de los afiliados o de los observadores;

c)

la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas anuales;

d)

la aprobación del informe anual de actividad;

e)

la aprobación del plan de trabajo anual;

f)

la aprobación de una estrategia y planes financieros a cinco años;

g)

la aprobación o modificación de las normas de desarrollo;

h)

la elección de un presidente y un vicepresidente de entre los afiliados tras la nominación de los candidatos;

i)

el nombramiento o la destitución del director general;

j)

el nombramiento o la destitución de los representantes en los comités enumerados en el artículo 16, apartado 1;

k)

la aceptación de nuevos afiliados y observadores y la renovación del estatuto de un observador;

l)

la creación y supresión de comités consultivos;

m)

la aprobación o eliminación de un componente del DANUBIUS;

n)

la fijación de la cuantía de las contribuciones de un afiliado u observador que sea una organización intergubernamental.

8.   Todas las demás decisiones de la Asamblea General deberán aprobarse por mayoría simple de los afiliados presentes.

9.   La Asamblea General adoptará su propio reglamento interno, que podrá incluir la posibilidad de adoptar decisiones por procedimiento escrito, con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 18

Director general

1.   El director general del ERIC DANUBIUS será designado por la Asamblea General. El director general estará empleado por el ERIC DANUBIUS y será el representante legal del ERIC DANUBIUS.

2.   El director general llevará a cabo la gestión corriente del ERIC DANUBIUS y será responsable de la ejecución de las decisiones de la Asamblea General, incluidos el plan de trabajo anual y el presupuesto anual, así como de la estrategia y el plan financiero a cinco años. El director general contribuirá activamente al desarrollo de la comunidad y al fomento de las relaciones exteriores y de asociaciones estratégicas.

3.   El mandato del director general tendrá una duración de cinco años. La Asamblea General podrá renovar este mandato una sola vez por el mismo período.

4.   El director general tendrá su despacho en la oficina central del ERIC DANUBIUS. Esta llevará a cabo sus actividades de conformidad con los términos de su mandato como director general.

5.   Los términos del mandato del director general serán aprobados por la Asamblea General.

Artículo 19

Comité Científico Consultivo

1.   La Asamblea General creará un Comité Científico Consultivo independiente, cuyos representantes serán designados por la propia Asamblea General.

2.   El Comité Científico Consultivo informará a la Asamblea General.

3.   La Asamblea General adoptará el reglamento interno del Comité Científico Consultivo.

4.   El Comité Científico Consultivo deberá:

a)

supervisar la calidad científica de la actividad del ERIC DANUBIUS y de los componentes del DANUBIUS;

b)

aportar opiniones y formular recomendaciones sobre medidas para mejorar la eficacia de los resultados del ERIC DANUBIUS y de los componentes del DANUBIUS en la comunidad científica, con vistas a seguir desarrollando las actividades científicas del ERIC DANUBIUS;

c)

aportar opiniones en relación con los resultados científicos y la estrategia científica del ERIC DANUBIUS, según lo solicite la Asamblea General;

d)

revisar los estudios realizados en el marco del ERIC DANUBIUS y de los componentes del DANUBIUS con respecto a los principios de investigación e innovación responsables, así como a cuestiones éticas, y formular recomendaciones en consecuencia.

Artículo 20

Comité de Infraestructuras de Investigación

1.   La Asamblea General creará un Comité de Infraestructuras de Investigación, integrado por representantes de los distintos componentes del DANUBIUS, entre los cuales habrá tres representantes y tres suplentes de los superemplazamientos, junto con un representante y un suplente de cada uno de los demás componentes del DANUBIUS.

2.   El Comité de Infraestructuras de Investigación informará a la Asamblea General.

3.   La Asamblea General adoptará el reglamento interno del Comité de Infraestructuras de Investigación.

4.   El Comité de Infraestructuras de Investigación deberá:

a)

ser convocado por el director general y reunirse al menos una vez al año;

b)

ser consultado por el director general en relación con todo tipo de asuntos generales, incluida la formulación de propuestas dirigidas a la Asamblea General para establecer y modificar los planes de trabajo anuales relacionados con los componentes del DANUBIUS a fin de garantizar la consistencia, la calidad, la coherencia y la estabilidad de los servicios ofrecidos, coordinar los procedimientos, herramientas y prácticas, así como las contrataciones públicas, y presentar propuestas a la Asamblea General para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios.

CAPÍTULO 5

CONTRIBUCIONES Y PRINCIPIOS DE FINANCIACIÓN

Artículo 21

Contribuciones y recursos

1.   Las contribuciones anuales en efectivo serán satisfechas por los afiliados y los observadores de conformidad con los principios establecidos en el anexo 2.

2.   Los recursos del ERIC DANUBIUS también podrán incluir lo siguiente:

a)

subvenciones para investigación y otros fines;

b)

contribuciones en especie;

c)

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, los ingresos derivados de actividades económicas limitadas, incluidos los ingresos generados por empresas semilla (spin-out) y por la oficina de transferencia tecnológica;

d)

contribuciones distintas de las contribuciones anuales en efectivo de conformidad con el apartado 1;

e)

otros recursos, que incluirán donaciones y obsequios, dentro de los límites y en las condiciones que haya aprobado la Asamblea General, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

3.   La Asamblea General podrá aceptar, según su criterio, contribuciones en especie adicionales a las contribuciones en efectivo de los afiliados y los observadores, o bien, en casos excepcionales, en lugar de estas. Los métodos, los límites y las disposiciones contables aplicables a las contribuciones en especie y en efectivo se establecerán en las normas de desarrollo adoptadas por la Asamblea General.

4.   Las contribuciones y los recursos del ERIC DANUBIUS se utilizarán para cumplir el objetivo, la misión y las actividades que se establecen en el artículo 2 de los presentes estatutos.

Artículo 22

Principios presupuestarios, contabilidad y auditoría

1.   El ejercicio presupuestario del ERIC DANUBIUS coincidirá con el año natural.

2.   El ERIC DANUBIUS operará con arreglo a los principios de transparencia y buena gestión financiera y estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación aplicable del país en el que tiene su sede estatutaria en materia de preparación, presentación, auditoría y publicación de cuentas. En las normas de desarrollo del ERIC DANUBIUS se establecerán disposiciones más detalladas.

3.   Las cuentas del ERIC DANUBIUS irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera en el ejercicio presupuestario.

4.   El ERIC DANUBIUS llevará un registro separado de los ingresos y gastos derivados de cualquier actividad económica que desarrolle.

5.   Las cuentas del ERIC DANUBIUS serán auditadas por un auditor externo independiente de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los informes de auditoría se presentarán a la Asamblea General junto con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio.

6.   A reserva de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el auditor será designado por la Asamblea General para un período máximo de cuatro años y podrá ser designado de nuevo. El auditor externo desempeñará las funciones adicionales que se establezcan en las normas de desarrollo.

7.   El director general facilitará al auditor externo la información y la asistencia que este pueda necesitar para desempeñar sus funciones.

Artículo 23

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1.   Las exenciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se aplicarán a las adquisiciones realizadas por el ERIC DANUBIUS y sus afiliados (en el sentido del artículo 11, apartado 1, de los estatutos del ERIC DANUBIUS) para uso oficial y exclusivo del ERIC DANUBIUS, siempre que dichas adquisiciones se destinen exclusivamente a las actividades no lucrativas del ERIC DANUBIUS en consonancia con sus actividades. Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importe superior a 300 EUR.

2.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el ERIC DANUBIUS para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se destinen únicamente a las actividades no lucrativas del ERIC DANUBIUS en consonancia con sus actividades y que el importe de cada adquisición exceda de 300 EUR.

CAPÍTULO 6

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24

Definiciones

A los efectos de los presentes estatutos, se entenderá por:

«año natural»: el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

«componentes del DANUBIUS»: los emplazamientos o partes constitutivas de la infraestructura distribuida, situados en el territorio de un afiliado, en los que se llevan a cabo actividades relacionadas con el DANUBIUS y que incluyen, entre otros, el concentrador, los superemplazamientos, los nodos, el centro de datos, la oficina de transferencia tecnológica y la oficina de aprendizaje electrónico. Un componente del DANUBIUS está dirigido por un socio del DANUBIUS designado por un afiliado y está vinculado al ERIC DANUBIUS por un acuerdo de nivel de servicio.

«socio del DANUBIUS»: un centro de investigación, una institución, una universidad, un laboratorio o una persona jurídica conexa, con sede en el territorio de un afiliado o de un observador y designado como tal por dicho afiliado u observador. Un socio del DANUBIUS proporciona recursos y servicios conexos a uno o varios componentes del DANUBIUS y, a través de ellos, a los usuarios.

«días»: los días naturales, salvo que se indique otra cosa.

«centro de operaciones del ERIC DANUBIUS»: la oficina central del ERIC DANUBIUS, situada en la sede estatutaria.

«propiedad intelectual»: el término definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

«acuerdo de nivel de servicio (ANS)»: un acuerdo que define la relación entre un componente del DANUBIUS y el ERIC DANUBIUS. El acuerdo de nivel de servicio podrá ser firmado por un socio principal del DANUBIUS en nombre de un componente del DANUBIUS en los casos en que este carezca de personalidad jurídica.

«usuarios»: las personas e instituciones del mundo académico, la empresa, la industria y los servicios públicos a los que se concede acceso a los componentes del DANUBIUS.

Artículo 25

Lengua de trabajo

La lengua de trabajo del ERIC DANUBIUS será el inglés.

Artículo 26

Política de datos

1.   El ERIC DANUBIUS promoverá los principios de código abierto y acceso abierto.

2.   Siempre que sea posible (teniendo en cuenta las licencias de terceros y los acuerdos preexistentes), el acceso a los datos producidos por el ERIC DANUBIUS estará disponible de forma gratuita para todas las instituciones científicas y otras partes interesadas y estará abierto a cualquier persona o agencia del ámbito científico. La utilización y recogida de datos estarán sujetas a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de privacidad de los datos.

3.   El ERIC DANUBIUS proporcionará a los usuarios (por ejemplo, a través de su página web) orientaciones destinadas a garantizar que las investigaciones realizadas utilizando materiales accesibles a través del ERIC DANUBIUS se lleven a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la privacidad de las personas.

4.   El ERIC DANUBIUS velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y por que existan medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y el tratamiento de datos.

5.   El ERIC DANUBIUS establecerá disposiciones para investigar las denuncias sobre infracciones de la seguridad y de la confidencialidad con respecto a los datos de las investigaciones.

6.   El ERIC DANUBIUS adoptará una política de datos, que deberá aprobar la Asamblea General.

Artículo 27

Presentación de informes a la Comisión

1.   El ERIC DANUBIUS elaborará un informe anual de actividad en el que se expondrán, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser preparado por el director general y aprobado por la Asamblea General, y se transmitirá a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses desde la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente. Una vez aprobado por la Asamblea General, el informe se pondrá a disposición del público a través del sitio web del ERIC DANUBIUS.

2.   El ERIC DANUBIUS informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace con perjudicar gravemente el cumplimiento de la misión del ERIC DANUBIUS o mermar su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 723/2009.

Artículo 28

Normas de desarrollo

Los presentes Estatutos se completarán con las normas de desarrollo, las normas de procedimiento y los términos del mandato que adopte la Asamblea General.

Artículo 29

Derecho aplicable

El ERIC DANUBIUS se regirá por:

a)

el Derecho de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009 y las decisiones mencionadas en su artículo 6, apartado 1, letra a), y en su artículo 11, apartado 1;

b)

el Derecho rumano en relación con asuntos no regulados, o regulados solo parcialmente, por el Derecho de la Unión Europea;

c)

los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 30

Conflictos

1.   Los afiliados intentarán por todos los medios resolver de forma amistosa los conflictos que puedan surgir de la interpretación o aplicación de los presentes estatutos.

2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los afiliados en relación con el ERIC DANUBIUS y entre los afiliados y el ERIC DANUBIUS, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

3.   A los conflictos entre el ERIC DANUBIUS y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por la legislación de la Unión, la jurisdicción competente para resolver tales conflictos se determinará por el Derecho de Rumanía.

Artículo 31

Disponibilidad de los estatutos

Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del ERIC DANUBIUS y en su sede estatutaria.

Artículo 32

Disposiciones relativas a la creación

1.   Rumanía convocará una reunión constituyente de la Asamblea General tan pronto como sea posible, y a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión por la que se cree el ERIC DANUBIUS.

2.   Antes de que se celebre la reunión constituyente de la Asamblea General, Rumanía notificará a los afiliados y observadores cualquier acción legal urgente específica que sea preciso adoptar en nombre del ERIC DANUBIUS. Salvo que un afiliado formule objeciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, la acción legal será ejecutada por una persona debidamente autorizada por Rumanía.


ANEXO 1

AFILIADOS Y OBSERVADORES Y SUS ACTUALES ENTIDADES REPRESENTANTES

En el presente anexo figuran los afiliados y los observadores, así como las entidades que los representan.

Estados miembros

Entidades representantes

República de Austria (Austria)

Bundesministerium für Bildung, Wissenschaft und Forschung / Ministerio Federal de Educación, Ciencia e Investigación de Austria

República Checa (Chequia)

Ministerstvo Školství, Mládeže a Tělovýchovy / Ministerio de Educación, Juventud y Deportes

República Italiana (Italia)

Consiglio Nazionale delle Ricerche-CNR / Consejo Nacional de Investigación

República de Moldavia (Moldavia)

Ministerul Educației si Cercetării al Republicii Moldova / Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldavia

Reino de los Países Bajos (Países Bajos)

Ministerie van Infrastructuur en Waterstaat / Ministerio de Infraestructuras y Gestión del Agua

Rumanía

Autoritatea Națională pentru Cercetare / Autoridad Nacional de Investigación

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido)

Department for Science, Innovation & Technology / Departamento de Ciencia, Innovación y Tecnología


ANEXO 2

CONTRIBUCIONES ANUALES

El presente anexo establece la base de las cuotas de afiliación por el Consejo de Representantes Gubernamentales.

Todos los países afiliados al ERIC DANUBIUS, ya sean miembros fundadores o incorporados posteriormente, pagarán cuotas anuales de afiliación sobre la base de un sistema de puntos:

Afiliado del ERIC: 1 punto.

Observador del ERIC: 0,5 puntos.

Cada componente de la infraestructura de investigación DANUBIUS (nodo, superemplazamiento, centro de datos): 1 punto.

Concentrador: 2 puntos.

El coste de cada punto es de 18 500 EUR. Esto significa que un país afiliado sin componentes pagará 18 500 EUR. Y, a modo de ejemplo, Rumanía, que es un afiliado pero que también acogerá el concentrador, el centro de datos, el nodo de análisis y un superemplazamiento, pagará 111 000 EUR. El cuadro que figura a continuación presenta las cuotas anuales de afiliación de los miembros fundadores que han participado en el Consejo de Representantes Gubernamentales, y se aprobó en la reunión del 10 de marzo de 2022. El cuadro se modificó en febrero de 2024, aceptando los nuevos socios principales de los componentes, manteniendo al mismo tiempo para cada punto el mismo valor acordado en marzo de 2022. Todos los países enumerados se consideran miembros fundadores.

Solo los afiliados al ERIC DANUBIUS podrán acoger un componente de la infraestructura de investigación DANUBIUS.

El modelo está construido de manera que la suma de todas las cuotas individuales de afiliación al ERIC cubra las necesidades financieras anuales del ERIC DANUBIUS. No tiene en cuenta los costes de funcionamiento de los componentes de la infraestructura de investigación DANUBIUS. No obstante, es preciso tener en cuenta que los socios de la infraestructura de investigación DANUBIUS se han comprometido a realizar las contribuciones en especie necesarias para que la infraestructura de investigación DANUBIUS y el ERIC DANUBIUS funcionen según lo previsto.

Afiliado al ERIC

Cuota anual de afiliación al ERIC

Austria

37 000  EUR

Chequia

37 000  EUR

Italia

55 500  EUR

Moldavia

18 500  EUR

Países Bajos

55 500  EUR

Rumanía

111 000  EUR

Reino Unido

74 000  EUR

Total: 388 500 EUR/año

Si un país afiliado cambia el número de sus componentes, el número de puntos y la cuota de afiliación se ajustarán en consecuencia.

La Asamblea General del ERIC DANUBIUS mantendrá las cuotas de afiliación sujetas a revisión y podrá modificar el valor de un punto en el futuro.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3467/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)