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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie C


C/2025/3402

30.6.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 27 de marzo de 2025 – Z. R. y Ś. / U. y Z.

(Asunto C-232/25, Idziski  (1) )

(C/2025/3402)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Z. R. y Ś.

Demandadas: U. y Z.

Cuestiones prejudiciales

1)

Debe interpretarse el artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (2) en relación con los considerandos 11 y 12 del mismo Reglamento, en el sentido de que en un asunto de vulneración de los derechos de la personalidad por el contenido de una obra cinematográfica los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se emitió la película, distinto del Estado miembro en el que fue producida, tienen competencia internacional para conocer de una demanda mediante la que se solicita:

a)

una prestación no pecuniaria cuyo objeto es la supresión de los efectos de la vulneración de los derechos de la personalidad, incluida la obligación de hacer una declaración que contenga una disculpa en los canales de televisión en los que se haya emitido la película, independientemente del lugar de emisión, así como en los sitios web, y también la obligación de que cada emisión de la película, independientemente del lugar de emisión, vaya precedida de una declaración apropiada, o bien

b)

una prestación pecuniaria (indemnización) dirigida a obtener la reparación de la totalidad del daño moral sufrido como consecuencia de la vulneración de los derechos de la personalidad, también respecto a la difusión (emisión) de la película en otros Estados miembros,

teniendo en cuenta que:

el centro de intereses y el domicilio (sede) de los demandantes se encuentran en dicho Estado miembro;

los demandantes vinculan la vulneración de sus derechos de la personalidad a la forma en la que se presentaron en la película los soldados de una formación militar de ese Estado miembro ([…]), al ser uno de los demandantes un antiguo soldado de dicha formación y el otro una asociación de antiguos soldados de la misma cuyo objeto estatutario es, en particular, la defensa de la memoria, la verdad histórica y la dignidad de dicha formación;

el contenido de la película, incluida la forma en la que se presentan los soldados de la citada formación militar ([…]), tiene, en el contexto histórico, cultural y social, una importancia objetivamente relevante en el territorio de dicho Estado miembro?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, en relación con los considerandos 11 y 12 del mismo Reglamento, en el sentido de que en un asunto de vulneración de los derechos de la personalidad por el contenido de una obra cinematográfica los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se emitió la película, distinto del Estado miembro en el que fue producida, tienen competencia internacional para conocer de una demanda mediante la que se solicita:

a)

una prestación no pecuniaria cuyo objeto es la supresión de los efectos de la vulneración de los derechos de la personalidad, que se ha producido a causa de la emisión de la película en el territorio del Estado miembro en el que se presentó la demanda, incluida la obligación de emitir una disculpa en dicho Estado, así como la obligación de que cada emisión de la película en ese Estado vaya precedida de una declaración apropiada, o bien

b)

una prestación pecuniaria (indemnización) dirigida a obtener la reparación del daño moral sufrido como consecuencia de la vulneración de los derechos de la personalidad debido a la difusión (emisión) de la película en el Estado miembro en el que se presentó la demanda,

teniendo en cuenta, en su caso, las circunstancias invocadas en la primera cuestión prejudicial, guiones 1 a 3?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)   DO 2001, L 12, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3402/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)