European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/3395

30.6.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 11 de marzo de 2025 – S / Minister van Asiel en Migratie

(Asunto C-198/25, Quetta  (1) )

(C/2025/3395)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank den Haag zittingsplaats Zwolle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: S

Demandada: Minister van Asiel en Migratie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede el rechtbank (tribunal de primera instancia) inferir del artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, (2) en relación o no con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, o bien de cualquier otra disposición o principio del Derecho de la Unión, la facultad de realizar su propia apreciación de la credibilidad de los hechos narrados en una solicitud de asilo que sustituya a la apreciación realizada por el ministro?

2)

¿Puede el rechtbank inferir de alguna de las disposiciones mencionadas la facultad de formular una apreciación sustantiva y definitiva sobre la solicitud de protección internacional basándose en las partes de los hechos narrados en la solicitud de asilo que el ministro considere creíbles y, en caso de respuesta afirmativa la cuestión 1, en las partes de los hechos narrados en la solicitud de asilo que el rechtbank también considere creíbles? En tal contexto, ¿puede el rechtbank sustituir la apreciación del ministro por la suya propia sobre la verosimilitud del temor a sufrir persecución o del riesgo real de sufrir daños graves, en particular si, teniendo en cuenta la información de libre acceso sobre el país, el rechtbank se considera suficientemente informado para formular tal apreciación?

3)

¿Puede la jurisprudencia nacional, por ejemplo, por razones de autonomía procesal, limitar las facultades mencionadas en las cuestiones 1 y 2 en el sentido de que dichas facultades sigan estando atribuidas con carácter exclusivo al ministro?

4)

¿Puede el rechtbank tener en cuenta información aportada en la instancia de recurso contencioso-administrativo, pero que aún no estaba disponible en la fase administrativa, a la hora de pronunciarse sobre si dispone de información suficiente para formular una apreciación sobre el fondo? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que las partes hayan podido pronunciarse plenamente por escrito, o bien en la vista, sobre los hechos?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3395/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)