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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/3385

30.6.2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de mayo de 2025 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte di Appello di Firenze – Italia) – L. T. s.s. (C-212/24), A. M. (C-226/24), XXX (C-227/24) / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

[Asuntos acumulados C-212/24,  (1) C-226/24  (2) y C-227/24,  (3) L. T. y otros (Prestaciones sociales para trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada)]

(Procedimiento prejudicial - Política social - Trabajo de duración determinada - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4, punto 1 - Principio de no discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada - Ámbito de aplicación - Concepto de «condición de trabajo» - Trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada - Cotizaciones a la seguridad social calculadas en función de las remuneraciones - Remuneración de los trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada en función de las horas diarias trabajadas - Remuneración de los trabajadores agrícolas con contrato por tiempo indefinido en función de una jornada laboral diaria a tanto alzado)

(C/2025/3385)

Lengua de los procedimientos: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di Appello di Firenze

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: L. T. s.s. (C-212/24), A. M. (C-226/24), XXX (C-227/24)

Demandada: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

con intervención de: Agenzia delle entrate — Riscossione

Fallo

La cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional, tal como la interpreta un órgano jurisdiccional supremo nacional, en virtud de la cual las cotizaciones a la seguridad social adeudadas por los empresarios que emplean a trabajadores agrícolas con un contrato de duración determinada para financiar prestaciones de un régimen profesional de seguridad social se calculan en función de las remuneraciones abonadas a dichos trabajadores por las horas diarias efectivamente trabajadas, mientras que las cotizaciones a la seguridad social adeudadas por los empresarios que emplean a trabajadores agrícolas con un contrato por tiempo indefinido se calculan sobre la base de una remuneración establecida para una jornada laboral diaria a tanto alzado, fijada por el Derecho nacional, con independencia de las horas efectivamente trabajadas.


(1)  DO C, C/2024/3743.

(2)  DO C, C/2024/3745.

(3)  DO C, C/2024/3746.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3385/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)