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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/3385 |
30.6.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de mayo de 2025 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte di Appello di Firenze – Italia) – L. T. s.s. (C-212/24), A. M. (C-226/24), XXX (C-227/24) / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
[Asuntos acumulados C-212/24, (1) C-226/24 (2) y C-227/24, (3) L. T. y otros (Prestaciones sociales para trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada)]
(Procedimiento prejudicial - Política social - Trabajo de duración determinada - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4, punto 1 - Principio de no discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada - Ámbito de aplicación - Concepto de «condición de trabajo» - Trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada - Cotizaciones a la seguridad social calculadas en función de las remuneraciones - Remuneración de los trabajadores agrícolas con contrato de duración determinada en función de las horas diarias trabajadas - Remuneración de los trabajadores agrícolas con contrato por tiempo indefinido en función de una jornada laboral diaria a tanto alzado)
(C/2025/3385)
Lengua de los procedimientos: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte di Appello di Firenze
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: L. T. s.s. (C-212/24), A. M. (C-226/24), XXX (C-227/24)
Demandada: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
con intervención de: Agenzia delle entrate — Riscossione
Fallo
La cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional, tal como la interpreta un órgano jurisdiccional supremo nacional, en virtud de la cual las cotizaciones a la seguridad social adeudadas por los empresarios que emplean a trabajadores agrícolas con un contrato de duración determinada para financiar prestaciones de un régimen profesional de seguridad social se calculan en función de las remuneraciones abonadas a dichos trabajadores por las horas diarias efectivamente trabajadas, mientras que las cotizaciones a la seguridad social adeudadas por los empresarios que emplean a trabajadores agrícolas con un contrato por tiempo indefinido se calculan sobre la base de una remuneración establecida para una jornada laboral diaria a tanto alzado, fijada por el Derecho nacional, con independencia de las horas efectivamente trabajadas.
(1) DO C, C/2024/3743.
(2) DO C, C/2024/3745.
(3) DO C, C/2024/3746.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3385/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)