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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/3380 |
30.6.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State – Países-Bajos) – Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / X
(Asunto C-662/23, (1) Zimir (2) )
(Procedimiento prejudicial - Política de asilo - Directiva 2013/32/UE - Artículos 4, apartado 1, y 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b) - Procedimientos para la concesión de protección internacional - Prórroga por parte de la autoridad decisoria del plazo de examen de seis meses - Gran número de solicitudes de protección internacional presentadas simultáneamente - Concepto - Consideración de otras circunstancias)
(C/2025/3380)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Demandada: X
Fallo
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1) |
El artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad decisoria puede ampliar nueve meses el plazo de seis meses establecido en dicha disposición para el examen de las solicitudes de protección internacional en caso de que se produzca un aumento significativo en un breve período de tiempo del número de solicitudes con respecto a la tendencia habitual y previsible en el Estado miembro en cuestión, lo que excluye la situación en la que se produzca un aumento progresivo del número de solicitudes de protección internacional durante un largo período. |
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2) |
El artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la dificultad, en la práctica, de concluir el procedimiento de examen de las solicitudes de protección internacional en el plazo de seis meses no puede tener su origen en circunstancias distintas del gran número de solicitudes presentadas simultáneamente, como la existencia previa de un volumen significativo de solicitudes no tramitadas o la insuficiencia de personal de la autoridad decisoria. |
(1) DO C, C/2024/1241.
(2) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3380/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)