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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/3023 |
10.6.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu – Polonia) – E. T. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu
(Asunto C-213/24, (1) Grzera (2) )
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 9, apartado 1 - Conceptos de «sujeto pasivo» y de «actividad económica» - Venta de un terreno agrícola para la construcción de viviendas - Preparación para la venta por un mandatario que actúa como operador profesional - Comunidad legal de gananciales entre cónyuges propietarios)
(C/2025/3023)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: E. T.
Demandada: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu
Fallo
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1) |
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que realiza una actividad económica con carácter independiente a una persona que vende un terreno que inicialmente formaba parte de su patrimonio personal y que encomienda la preparación de la venta a un operador profesional, que realiza, como mandatario de esa persona, gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo, para esa venta, a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios, a los efectos de dicha disposición. |
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2) |
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una operación de venta calificada de actividad económica en el sentido de la referida Directiva, no se opone a que se considere sujeto pasivo que realiza una actividad económica con carácter independiente a la comunidad legal formada por los cónyuges copropietarios si, frente a terceros, los dos cónyuges conjuntamente realizan la operación de venta de terrenos pertenecientes a esa comunidad, operación constitutiva de una actividad económica, y si dicha comunidad asume el riesgo económico ligado al ejercicio de esa actividad. |
(1) DO C, C/2024/3594.
(2) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3023/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)