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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/3016 |
10.6.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Liège – Bélgica) – AE, y otros / BA, en su condición de síndico de la quiebra de WIBRA BELGIË SA y otros
(Asunto C-431/23, (1) Wibra België)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 2001/23/CE - Artículo 5, apartado 1 - Concepto de «procedimiento de quiebra» - Transmisión de una empresa a continuación de una declaración de quiebra tras haber sido preparada dicha transmisión en un procedimiento de reestructuración judicial)
(C/2025/3016)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AE, CO, DU y otros (a completar con la petición de decisión prejudicial)
Demandadas: BA, en su condición de síndico de la quiebra de WIBRA BELGIË SA, EP, en su condición de síndico de la quiebra de WIBRA BELGIË SA, RI, en su condición de síndico de la quiebra de WIBRA BELGIË SA, WIBRA BELGIË SRL
con intervención de: VT, HL, MO y otros
Fallo
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad
debe interpretarse en el sentido de que
se aplica en una situación en la que se tramita un procedimiento de quiebra a continuación de un procedimiento de reestructuración judicial durante el cual se elaboró un acuerdo de transmisión parcial de la empresa de que se trata, pero dicho acuerdo no fue homologado por el órgano jurisdiccional competente antes de ser ejecutado una vez declarada la quiebra, siempre que el procedimiento de quiebra o de insolvencia análogo que se haya tramitado se abriera efectivamente con el fin de liquidar los bienes del cedente, que el referido procedimiento esté bajo la supervisión de una autoridad pública competente y que el recurso a este procedimiento no pueda calificarse de abusivo.
(1) DO C, C/2023/203.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3016/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)