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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/3006 |
28.5.2025 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 12 de mayo de 2025
relativa a un Sistema Europeo de Aseguramiento de la Calidad y de Reconocimiento en la Educación Superior
(C/2025/3006)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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1. |
Los sistemas de aseguramiento de la calidad son fundamentales a la hora de establecer estándares de alta calidad para la educación y generar confianza entre los sistemas e instituciones de educación superior en todo el Espacio Europeo de Educación y fuera de él. Constituyen un componente clave de la cooperación transnacional. Garantizar la calidad de la educación superior forma la base de la confianza mutua que posibilita una cooperación transnacional y una movilidad para el aprendizaje fluida. |
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2. |
La principal responsabilidad de la calidad de su oferta educativa recae en las instituciones de educación superior, que deben hacer de la consecución de los estándares más altos una prioridad institucional clave y deben elaborar estrategias y procesos de aseguramiento de la calidad para garantizar la consecución de ese objetivo. |
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3. |
La implementación de los Criterios y Directrices de Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG, por su sigla en inglés) ha sido un paso fundamental en la consolidación del Espacio Europeo de Educación Superior, contribuyendo a crear una cultura de la calidad en los sistemas e instituciones de educación superior en toda Europa; sin embargo, los ESG todavía no se han implementado plenamente en todos los Estados miembros. |
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4. |
Las sociedades de toda Europa están experimentando una transformación dinámica como resultado de las transiciones ecológica y digital, las oportunidades y los retos que plantea la inteligencia artificial, los retos demográficos y la rápida evolución de la situación geopolítica. Los sistemas de educación superior deben ser capaces no solo de reaccionar ante esta transformación, sino también de contribuir activamente a ella y de impulsarla. Los procesos de aseguramiento de la calidad deben, cuando proceda, ayudar a las instituciones de educación superior en este recorrido transformador proporcionando análisis expertos para mejorar la calidad de su oferta educativa. |
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5. |
Es necesario lograr que los procesos de aseguramiento de la calidad sean más ágiles, internacionalizados y adaptados a su finalidad, velando al mismo tiempo por que estos procesos sigan centrándose en garantizar los estándares más altos de calidad. Obtener información de los titulados sobre sus itinerarios de aprendizaje y de carrera profesional, y sobre la pertinencia de la educación, las capacidades y las competencias adquiridas constituye una valiosa herramienta de seguimiento que puede servir para garantizar la calidad y la pertinencia a nivel de las instituciones y del sistema. La Iniciativa Europea de Seguimiento de los Titulados (1) ha contribuido a que dicho seguimiento sea más sistemático y comparable. |
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6. |
Las divergencias entre los distintos mecanismos nacionales de aseguramiento de la calidad siguen complicando la cooperación transnacional en la educación superior, lo que dificulta el desarrollo de programas educativos conjuntos y limita las oportunidades educativas para las instituciones y los estudiantes de educación superior. Es importante guardar un equilibrio entre demostrar el cumplimiento de los requisitos formales y mantener el énfasis actual en la mejora de la oferta educativa, así como el afán por ella, algo fundamental para el aseguramiento de la calidad. |
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7. |
Los instrumentos existentes, como el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos («el Planteamiento Europeo») (2), son muy valorados por la comunidad de educación superior y los Estados miembros, pero su aplicación sigue siendo escasa debido a que los enfoques nacionales son divergentes. |
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8. |
Los programas conjuntos se han convertido en una marca distintiva del Espacio Europeo de Educación y son muy valorados por todas las partes interesadas de la educación superior. Unos mecanismos adecuados de aseguramiento de la calidad son un requisito previo para garantizar que estos programas conjuntos puedan aplicarse ampliamente en toda la Unión. La concesión de un sello de titulación europea conjunta sobre la base de criterios predefinidos puede ayudar a resolver los asuntos relativos al aseguramiento de la calidad y la acreditación de los programas conjuntos. En una fase posterior, una titulación europea conjunta podría proporcionar un impulso adicional que facilitaría la oferta de programas conjuntos y la concesión de títulos conjuntos a las instituciones de educación superior que participan en la cooperación transnacional, de conformidad con los instrumentos de Bolonia. |
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9. |
Se están llevando a cabo debates sobre la titulación europea conjunta, pero el Consejo Europeo todavía no ha adoptado una decisión sobre su posible introducción y así debe entenderse toda referencia a la titulación europea conjunta en la presente Recomendación del Consejo. El Consejo necesitará información clara y detallada para adoptar una decisión basada en datos contrastados sobre los próximos pasos hacia una titulación europea conjunta. |
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10. |
Los criterios europeos del anexo II establecen las principales características del sello de titulación europea conjunta y aseguran el respeto de los estándares más altos para ofrecer programas transnacionales y reflejar la naturaleza específicamente europea de tal sello. Estos criterios no son ni obligatorios ni jurídicamente vinculantes, pero a fin de asegurar una confianza mutua, el sello de titulación europea conjunta solo se concede cuando se reúnen todos esos criterios. |
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11. |
El grupo de criterios europeos para el sello de titulación europea conjunta puede servir de base para los que se apliquen a la titulación europea conjunta en una fase posterior si, a tenor de su análisis en el informe de evaluación de la Comisión sobre la implantación del sello de titulación europea conjunta y el estudio de viabilidad sobre una titulación europea conjunta tal y como se describe en la Resolución del Consejo relativa a un sello de titulación europea conjunta y los próximos pasos hacia una posible titulación europea conjunta: impulsar la competitividad de Europa y el atractivo de la educación superior europea, el Consejo decidiera avanzar en la implantación de una titulación europea conjunta. El estudio de viabilidad debe incluir una evaluación exhaustiva de los criterios europeos que se aplicarán a la concesión de la titulación europea conjunta y los correspondientes procedimientos de aseguramiento de la calidad, que servirá de base para la decisión del Consejo con respecto a los criterios de la posible titulación europea conjunta. |
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12. |
De conformidad con la Recomendación del Consejo para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (3), varios Estados miembros alientan el uso del Planteamiento Europeo y están avanzando gradualmente hacia más sistemas institucionales externos de aseguramiento de la calidad y, así, están incrementando la eficacia y la flexibilidad de la cooperación transnacional en materia de educación superior. Reforzar los sistemas internos de aseguramiento de la calidad es un paso importante para acelerar los procesos, garantizando al mismo tiempo los más altos estándares de calidad. |
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13. |
Las alianzas de instituciones de educación superior, como las alianzas de Universidades Europeas, están a la vanguardia de la cooperación transnacional. Las Conclusiones del Consejo sobre la Iniciativa «Universidades Europeas» – Tender puentes entre la educación superior, la investigación, la innovación y la sociedad: allanar el camino para una nueva dimensión en la educación superior europea (4) establecen que la iniciativa «Universidades Europeas» tiene por objeto contribuir a la calidad de la cooperación transnacional a través de estrategias interinstitucionales que combinen el aprendizaje y la enseñanza, la investigación, la innovación y la transferencia de conocimientos a la economía y la sociedad, y que contribuyan al cambio político y social. Asimismo, constituyen importantes plataformas para seguir desarrollando las dimensiones investigadora e innovadora en las instituciones de educación superior que necesiten acometer un aprendizaje basado en la investigación, así como unas carreras de investigación y docencia flexibles y atractivas a largo plazo. Estas alianzas se comprometen a llevar su cooperación al siguiente nivel mediante la creación de campus interuniversitarios europeos en los que la oferta educativa conjunta sea la norma. Como paso clave en la creación de estos campus, las alianzas están creando sistemas internos de aseguramiento de la calidad que garanticen que la calidad de su oferta educativa conjunta cumple los más altos estándares. Ello ofrecerá garantías a sus partes interesadas y facilitará la oferta educativa conjunta. Se han establecido una serie de componentes clave para comenzar a estudiar un marco de aseguramiento de la calidad específico y a evaluar su uso. |
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14. |
El reconocimiento mutuo de las cualificaciones y de los períodos de aprendizaje en el extranjero tiene que ser automático, para hacer de la movilidad educativa una realidad para todos, apoyar una circulación de cerebros equilibrada entre los Estados miembros y fomentar la competitividad. En la Recomendación del Consejo de 2018 relativa al reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (5), se recomendó a los Estados miembros que pusieran en marcha las medidas necesarias para conseguir el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de reconocimiento, de modo que una cualificación del nivel de educación superior obtenida en un Estado miembro sea reconocida automáticamente en el mismo nivel, a efectos de acceder a estudios posteriores en los demás Estados miembros, sin perjuicio del derecho de las instituciones de educación superior o de las autoridades competentes a establecer criterios de admisión específicos para programas concretos o a comprobar la autenticidad de los documentos. Unos sistemas sólidos de aseguramiento de la calidad son la base para generar la confianza necesaria y que el reconocimiento sea automático. |
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15. |
La presente Recomendación respeta plenamente los principios de subsidiariedad, autonomía institucional y libertad académica, y debe ser aplicada atendiendo a las circunstancias nacionales y en estrecha colaboración con los Estados miembros y con todas las partes interesadas pertinentes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Mejora de todos los sistemas de aseguramiento de la calidad
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1. |
Se recomienda que los Estados miembros:
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Estudio del desarrollo de un marco específico de aseguramiento de la calidad para las alianzas de instituciones de educación superior
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2. |
Se recomienda que los Estados miembros participen en el estudio del desarrollo de un marco europeo específico para permitir que cualquier tipo de alianza de instituciones de educación superior que practique una cooperación duradera y a largo plazo que vaya más allá de la cooperación ad hoc o basada en proyectos se someta a una evaluación externa conjunta de sus mecanismos internos conjuntos de aseguramiento de la calidad, que abarque todas las acciones conjuntas o al menos la oferta educativa conjunta de las instituciones participantes, tales como programas conjuntos o microcredenciales conjuntas, cuando sea necesario. Esta labor debe incluir las siguientes acciones:
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Hacer más ágiles los enfoques de programa o combinados del aseguramiento externo de la calidad
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3. |
Se recomienda que los Estados miembros:
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Sentar las bases de un sello de titulación europea conjunta
Se recomienda que el sello de titulación europea conjunta solo se conceda:
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a) |
cuando se cumplan todos los criterios europeos para un sello de titulación europea conjunta establecidos en el anexo II, |
y
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b) |
a la calidad acreditada con arreglo a los ESG o a programas reconocidos, en función de las circunstancias nacionales, a fin de garantizar la aplicación de normas comunes y la calidad y credibilidad del sello. |
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4. |
Se recomienda que los Estados miembros:
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Aplicar el reconocimiento automático
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5. |
Se recomienda que los Estados miembros:
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6. |
Se recomienda que los Estados miembros den seguimiento a las presentes Recomendaciones tan pronto como sea posible, de modo que todos los tipos de instituciones de educación superior puedan implantar el sello de titulación europea conjunta y explorar el camino hacia una titulación europea conjunta, en consonancia con la Resolución del Consejo relativa a un sello de titulación europea conjunta y los próximos pasos hacia una posible titulación europea conjunta: impulsar la competitividad de Europa y el atractivo de la educación superior europea. Se les invita a que, en el contexto de las estructuras de trabajo del marco del Espacio Europeo de Educación (15), informen periódicamente a la Comisión de las medidas adoptadas en el nivel apropiado para apoyar los objetivos de la presente Recomendación, como pasos esenciales hacia la consecución y el posterior desarrollo del Espacio Europeo de Educación. |
INVITA A LA COMISIÓN A QUE:
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7. |
Apoye un mayor desarrollo de la base de datos de resultados del aseguramiento externo de la calidad (DEQAR) (16) gestionada por el EQAR, con vistas a utilizarla como repositorio de los programas a los que se haya concedido el sello de titulación europea conjunta, basándose en las buenas prácticas de los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC) que la utilicen para el reconocimiento automático. |
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8. |
Siga apoyando el desarrollo y la promoción de prácticas de seguimiento de los titulados para mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior y optimizar su comparación y evaluación comparativa entre países e instituciones. |
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9. |
Siga compartiendo con los Estados miembros y la amplia comunidad de la educación superior la experiencia acumulada de iniciativas de cooperación transnacional, tales como las alianzas «Universidades Europeas» y programas como los másteres conjuntos Erasmus Mundus, los doctorados conjuntos de las acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA) o los programas de educación especializada financiados a través del programa Europa Digital (17). |
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10. |
Anime a los Estados miembros a que utilicen el instrumento de apoyo técnico para acceder a conocimientos técnicos a medida destinados a concebir y aplicar las reformas necesarias en el ámbito de la educación superior, en particular mejorando la gobernanza y los mecanismos de aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior. |
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11. |
Apoye el aprendizaje comparativo entre las agencias de aseguramiento de la calidad. |
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
B. NOWACKA
(1) Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, relativa al seguimiento de los titulados (DO C 423 de 9.12.2017, p. 1).
(2) El Planteamiento, aprobado por los ministros del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en mayo de 2015, tiene como fin «suprimir un obstáculo importante para el desarrollo de programas conjuntos, mediante el establecimiento para estos programas de normas que se basen en los instrumentos acordados del EEES, sin aplicar criterios nacionales adicionales» (traducción no oficial).
(3) Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (DO C 160 de 13.4.2022, p. 1).
(4) Conclusiones del Consejo sobre la Iniciativa «Universidades Europeas» – Tender puentes entre la educación superior, la investigación, la innovación y la sociedad: allanar el camino para una nueva dimensión en la educación superior europea (DO C 221 de 10.6.2021, p. 14).
(5) Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1).
(6) Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, relativa al seguimiento de los titulados (DO C 423 de 9.12.2017, p. 1).
(7) Según se define en la Recomendación del Consejo, de 25 de noviembre de 2024, sobre carreras atractivas y sostenibles en la educación superior (OJ C, C/2024/7282, de 5.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7282/oj).
(8) Según se establece en la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (DO C 243 de 27.6.2022, p. 10).
(9) El aprendizaje comparativo se define como un proceso para crear un vínculo sistémico e integrado entre la evaluación comparativa y las actividades de aprendizaje mutuo en todos los campos relacionados con el aseguramiento de la calidad en el ámbito de la educación superior.
(10) El proyecto EUniQ desarrolló un enfoque para el aseguramiento global de la calidad de las universidades europeas.
(11) IMINQA es el proyecto marco para apoyar al grupo temático de homólogos sobre aseguramiento de la calidad de Bolonia.
(12) Tal como se menciona en el punto 12 de la Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (DO C 160 de 13.4.2022, p. 1).
(13) Como se define en la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los periodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1).
(14) Como se recomienda en el Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero, de 23 de febrero de 2023 [COM(2023) 91 final].
(15) Detalladas en la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).
(16) DEQAR es la base de datos de resultados del aseguramiento externo de la calidad de las agencias de aseguramiento de la calidad que figuran en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR). Todas las agencias registradas en el EQAR pueden publicar sus informes en la base de datos. La participación en DEQAR tiene carácter voluntario.
(17) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
ANEXO I
Componentes para el estudio del desarrollo de un marco específico de aseguramiento de la calidad para las alianzas de instituciones de educación superior
1. INTRODUCCIÓN
Se formulan los siguientes componentes para que sirvan de base al estudio de un marco completo para un nuevo enfoque del aseguramiento de la calidad para las alianzas de instituciones de educación superior. Se alimentan de los resultados de los proyectos QA-FIT e IMINQA, financiados por Erasmus+. Estos componentes fueron analizados en colaboración con las partes interesadas del aseguramiento de la calidad y no tienen por objeto duplicar ningún otro proceso de aseguramiento de la calidad. Seguirán estudiándose junto con los Estados miembros y las partes interesadas de la educación superior. Serán un instrumento voluntario que las alianzas de instituciones de educación superior podrán utilizar para asegurar la calidad y la eficiencia de las actividades gestionadas conjuntamente.
2. OBJETIVO
En consonancia con los principios de los Criterios y Directrices de Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG), una evaluación del aseguramiento de la calidad debería combinar la doble finalidad de rendición de cuentas y mejora, concretamente:
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a) |
contribuir a la mejora de la calidad de la alianza y apoyarla en la consecución de sus objetivos; y |
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b) |
propiciar que la alianza demuestre la calidad de las actividades gestionadas conjuntamente. |
En consecuencia, la evaluación, que habrá de efectuar una agencia de aseguramiento de la calidad seleccionada por la alianza, debería:
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a) |
confirmar que la cooperación de instituciones de educación superior es una «alianza» en el sentido de la presente Recomendación; |
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b) |
lograr una reducción de la carga administrativa de la alianza, permitiendo que las actividades gestionadas conjuntamente se sometan, de forma conjunta y una sola vez, a un proceso externo de aseguramiento de la calidad durante un período de validez determinado, en lugar de estar sujetas a múltiples sistemas nacionales externos de aseguramiento de la calidad; y |
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c) |
facilitar el aseguramiento de la calidad de la oferta educativa conjunta ofrecida por las alianzas, como pueden ser los programas conjuntos o las microcredenciales. |
3. PRINCIPIOS
La metodología de evaluación desarrollada por las agencias de aseguramiento de la calidad debería:
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a) |
reflejar la autonomía y la diversidad de las alianzas; |
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b) |
animar a las alianzas a establecer un sistema interno y conjunto de aseguramiento de la calidad que se aplique a toda su oferta educativa conjunta; |
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c) |
seguir un principio de «una sola vez»: la oferta educativa conjunta debe someterse a un proceso externo de aseguramiento de la calidad una sola vez dentro del mismo período de validez; e |
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d) |
integrar todas las partes pertinentes de los ESG, el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos y, cuando proceda, los criterios europeos para el sello de titulación europea conjunta establecidos en el anexo II de la presente Recomendación. |
4. ADMISIBILIDAD
La evaluación debería estar abierta a toda alianza de instituciones de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.
La alianza debe tener algún tipo de mecanismo interno de aseguramiento de la calidad de la propia alianza que asuma la responsabilidad de evaluar determinadas actividades gestionadas conjuntamente.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La evaluación debería centrarse en la eficacia de los mecanismos internos de aseguramiento y de mejora de la calidad de la alianza. La alianza debe determinar y mostrar claramente qué oferta educativa y actividades conjuntas están sujetas al mecanismo interno y común de aseguramiento de la calidad de la propia alianza.
6. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
La evaluación debería basarse en normas que incorporen plenamente la parte 1 de los ESG.
Las normas también podrían incluir la confirmación de que el mecanismo interno de aseguramiento de la calidad de la alianza acredita que:
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a) |
los programas educativos conjuntos ofrecidos por la alianza cumplen las normas del Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos; y |
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b) |
los programas educativos conjuntos cumplen los criterios europeos para conceder el sello de titulación europea conjunta, si la alianza decide concederlo. |
Debe llevar a cabo la evaluación una agencia de la UE de aseguramiento de la calidad registrada en el EQAR o una agencia de la UE que aplique plenamente el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos elegido por la alianza.
La evaluación debe contar con una metodología y un procedimiento coherentes, que habrán de establecerse en un marco completo que se estudie a partir de los presentes componentes, y que se apliquen independientemente de la agencia que lleve a cabo la evaluación.
La metodología debería garantizar que cada procedimiento se adapte de manera individualizada a la alianza, teniendo en cuenta la misión y la composición (por ejemplo, el tamaño y la distribución geográfica) de la alianza y el ámbito de las actividades gestionadas conjuntamente.
7. RESULTADOS Y CONSECUENCIAS
La evaluación debería dar lugar a una decisión de la agencia de la UE de aseguramiento de la calidad registrada en el EQAR o de la agencia de la UE que aplique plenamente el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos que podría ser positiva, positiva con condiciones o negativa.
Teniendo en cuenta los requisitos nacionales, una decisión positiva sobre la evaluación otorgaría a la alianza el derecho a:
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a) |
autoacreditar su propia oferta educativa conjunta cubierta por la evaluación, haciendo uso de las normas del Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos; y |
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b) |
utilizar el sello de titulación europea conjunta para aquellos programas que cumplan los criterios europeos para el sello de titulación europea conjunta. |
Los Estados miembros podrían reconocer una decisión de evaluación positiva como sigue:
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a) |
para el aseguramiento externo nacional de la calidad a nivel de institución: toda la oferta educativa conjunta cubierta por un aseguramiento de la calidad interno conjunto que haya superado la evaluación queda exenta de someterse a procedimientos nacionales adicionales de aseguramiento de la calidad; y |
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b) |
para el aseguramiento externo nacional de la calidad a nivel de programa: todos los programas cubiertos por un aseguramiento de la calidad interno conjunto que hayan superado la evaluación quedan exentos de someterse a procedimientos nacionales adicionales de aseguramiento de la calidad. |
ANEXO II
Criterios europeos para el sello de titulación europea conjunta
Los criterios europeos se dividen en dos categorías:
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la primera categoría se centra en la organización de los programas (1), sobre la base de criterios incluidos en los Criterios y Directrices de Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG, por su sigla en inglés) y el Planteamiento Europeo (2); |
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— |
la segunda categoría se centra en la dimensión europea e incluye los criterios basados en valores, reflejando la importancia de los valores europeos comunes. Esta categoría promueve los valores del Espacio Europeo de Educación Superior (la libertad académica, la integridad académica, la autonomía institucional, la participación de los estudiantes y del personal en la gobernanza de la educación superior, la responsabilidad pública hacia la educación superior y la responsabilidad pública de la educación superior) y el multilingüismo, la inclusividad, la sostenibilidad medioambiental, la interdisciplinariedad, las oportunidades de aprendizaje fuera del ámbito académico y la empleabilidad y la digitalización como conjunto de elementos que hacen que el sello de titulación europea conjunta sea único. A este respecto, es importante que las instituciones de educación superior participantes hayan obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior y que dichas instituciones hayan incluido los criterios de dimensión europea en sus mecanismos conjuntos (3). |
Los criterios europeos se estructuran en dos categorías para reflejar claramente la responsabilidad principal de las instituciones de educación superior en la defensa de los valores académicos y reconocer, al mismo tiempo, la importancia de la dimensión europea.
Los criterios europeos de concesión del sello de titulación europea conjunta están sujetos a la verificación de una agencia de aseguramiento de la calidad de la UE inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR) o de una agencia de la UE que aplique plenamente el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos o, por ejemplo, en el caso de las instituciones que tienen derecho a la autoacreditación, mediante autoevaluaciones. Los criterios de concesión del sello de titulación europea conjunta se verifican sobre la base de autodeclaraciones e informes de acreditación o evaluación y de documentos en los que se describen los mecanismos para el programa conjunto, como los acuerdos de asociación, entre otros.
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Criterios europeos para el sello de titulación europea conjunta |
Niveles del MEC |
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El programa conjunto lo ofrecen al menos dos instituciones de educación superior de al menos dos Estados miembros diferentes. |
6, 7, 8 |
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El programa conjunto está diseñado y es impartido conjuntamente por todas las instituciones de educación superior participantes. |
6, 7, 8 |
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El programa conjunto conduce a la obtención de una titulación conjunta. |
6, 7, 8 |
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Se expide a los estudiantes un Suplemento Europeo al Título conjunto. |
6, 7 |
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El programa conjunto describe los resultados del aprendizaje y los créditos según la Guía de uso del ECTS. |
6, 7 |
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El programa conjunto cuenta con políticas, procedimientos y mecanismos conjuntos que definen la planificación y la ejecución de los planes de estudios, así como todas las cuestiones organizativas y administrativas. Los representantes de los estudiantes forman parte del proceso de toma de decisiones para definir las políticas y los procedimientos o mecanismos conjuntos. |
6, 7, 8 |
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El aseguramiento de la calidad interno y externo se realiza siguiendo los Criterios y Directrices de Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG). Las instituciones de educación superior, el campo de estudio o el programa son evaluados por una agencia de aseguramiento de la calidad de la UE registrada en el EQAR o una agencia de la UE que aplica plenamente el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos. |
6, 7, 8 |
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|
Se evalúa el programa conjunto siguiendo las normas del Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos (Planteamiento Europeo). |
6, 7, 8 |
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El programa conjunto sigue a los titulados a través de un sistema de seguimiento de los titulados o mediante los datos recopilados por el Observatorio Europeo del Sector de la Educación Superior. |
6, 7, 8 |
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El programa conjunto se diseña, se mejora continuamente y se imparte de manera que anime a los estudiantes a desempeñar un papel activo en el proceso de aprendizaje. La evaluación de los estudiantes refleja este enfoque. |
6, 7, 8 |
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El programa cuenta con políticas conjuntas para que los estudiantes y el personal tengan acceso a los servicios pertinentes de todas las instituciones de educación superior participantes en condiciones equivalentes a las de todos los estudiantes matriculados y el personal local (4). |
6, 7, 8 |
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El programa conjunto ofrece movilidad física de los estudiantes para al menos 30 ECTS (que pueden dividirse en varias estancias) en una o varias instituciones asociadas. El programa conjunto cuenta con una política que ofrece alternativas a los estudiantes que no pueden viajar, como intercambios virtuales o movilidad mixta. |
6, 7 |
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El programa conjunto ofrece al menos seis meses de movilidad física en una o varias instituciones asociadas. El programa conjunto cuenta con una política que ofrece alternativas a los estudiantes que no pueden viajar. |
8 |
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Las tesinas son supervisadas por al menos dos supervisores y coevaluadas por los cosupervisores o por un comité con miembros de al menos dos entidades diferentes situadas en dos países diferentes. |
8 |
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Los mecanismos para el programa conjunto incluyen componentes integrados de interdisciplinariedad o aprendizaje basado en la investigación, ajustados a la naturaleza y las circunstancias del programa conjunto. |
6, 7, 8 |
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Los mecanismos para el programa conjunto prevén oportunidades para ampliar la experiencia de aprendizaje de los estudiantes fuera del ámbito académico, ajustadas a la naturaleza y las circunstancias del programa conjunto, como las exigencias del mercado laboral, mediante la incorporación de componentes o actividades intersectoriales y el desarrollo de capacidades transversales (5). |
6, 7, 8 |
||
|
|
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Los mecanismos para el programa conjunto incluyen oportunidades para que los estudiantes desarrollen las capacidades y competencias digitales adecuadas, ajustadas a la naturaleza y las circunstancias del programa conjunto. |
6, 7, 8 |
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Los mecanismos para el programa conjunto respetan los valores del Espacio Europeo de Educación Superior (la libertad académica, la integridad académica, la autonomía institucional, la participación de los estudiantes y del personal en la gobernanza de la educación superior, la responsabilidad pública hacia la educación superior y la responsabilidad pública de la educación superior) e incluyen el compromiso de promover los valores europeos comunes (6) y la ciudadanía democrática. |
6, 7, 8 |
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Los mecanismos para el programa conjunto ofrecen oportunidades para dotar a cada estudiante de competencias lingüísticas mediante la exposición a al menos dos lenguas de la UE (7) durante las actividades de aprendizaje o la movilidad. |
6, 7, 8 |
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Los mecanismos para el programa conjunto incluyen la voluntad de garantizar una amplia participación, fomentando la diversidad, la igualdad y la inclusión, y adoptando medidas adaptadas para apoyar a los estudiantes y al personal que cuenten con menos oportunidades. |
6, 7, 8 |
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Los mecanismos para el programa conjunto incluyen la determinación de respetar los principios de la Carta Europea del Investigador. |
8 |
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Los mecanismos para el programa conjunto incluyen políticas y acciones relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y aplican medidas para minimizar la huella ambiental de sus actividades y contemplan oportunidades para que los estudiantes desarrollen capacidades y competencias ecológicas adecuadas, ajustadas a la naturaleza y las circunstancias del programa conjunto. |
6, 7, 8 |
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(1) La organización de los programas se refiere al modo en que se establecen los programas conjuntos y a su funcionamiento entre instituciones asociadas.
(2) En un proceso de armonización dinámica, los futuros cambios en los ESG y el Planteamiento Europeo deberían aplicarse también a los criterios de concesión del sello de titulación europea conjunta.
(3) Los mecanismos conjuntos para el programa se refieren al marco procedimental y jurídico que regula la ejecución y el diseño del programa conjunto. Los mecanismos conjuntos pueden abarcar, por ejemplo, la admisión conjunta, la selección de estudiantes, el plan de estudios conjunto, los procedimientos de aseguramiento de la calidad, la evaluación, el sistema de calificaciones, la gobernanza conjunta, las políticas de sostenibilidad, la organización financiera, el enfoque conjunto en relación con los antiguos alumnos, la estrategia de comunicación y difusión y las políticas conjuntas de propiedad intelectual. Los mecanismos de este tipo suelen establecerse en documentos conjuntos, como un acuerdo de asociación.
(4) Esto no implica un derecho automático a prestaciones financieras, como becas o seguridad social, en todas las instituciones.
(5) Esas oportunidades comprenden elementos tales como la cooperación con el sector económico y social en el diseño o la ejecución de los planes de estudios, las prácticas, la formación mediante el trabajo, las comisiones de servicio o la colocación, el voluntariado, el aprendizaje-servicio y los enfoques basados en desafíos.
(6) Según el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(7) La exposición a lenguas de la UE puede darse en el uso activo o pasivo de lenguas en cualquier nivel educativo o en las actividades de aprendizaje, en exámenes, en actividades de investigación, en actividades profesionales o de participación cívica y durante los períodos de movilidad a un país en el que se utilice predominantemente una lengua diferente en la vida cotidiana.
ANEXO III
Glosario de términos
Alianza: se refiere a un grupo de al menos dos instituciones europeas de educación superior que han iniciado una cooperación estructural transnacional a largo plazo, que está consagrada en una declaración de misión conjunta aprobada por los órganos decisorios pertinentes a nivel institucional de cada Estado miembro de la alianza. Esta cooperación implica la toma de decisiones conjunta sobre gobernanza y tiene como misión principal proponer una oferta educativa conjunta. Algunos ejemplos notables son las alianzas de instituciones de educación superior financiadas en el marco de la iniciativa «Universidades Europeas».
Oferta educativa: se refiere a la educación superior en su sentido más amplio, incluidos los programas que conducen a una titulación completa, los cursos que conducen a una microcredencial y la oferta educativa que no forma parte de un programa que conduzca a una titulación formal.
Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos: planteamiento aprobado en mayo de 2015 por los ministros europeos competentes en educación superior, destinado a facilitar el aseguramiento externo de la calidad de esos programas y que define normas basadas en los instrumentos acordados del EEES sin aplicar criterios nacionales adicionales. Se espera que el Planteamiento facilite enfoques integrados del aseguramiento de la calidad de los programas conjuntos que plasmen y reflejen realmente su carácter conjunto. Se puede consultar el Planteamiento en el siguiente enlace: https://www.eqar.eu/assets/uploads/2018/04/02_European_Approach_QA_of_Joint_Programmes_v1_0.pdf
Evaluación: se refiere al control del aseguramiento de la calidad de una institución de educación superior o de una oferta educativa, realizado interna o externamente.
Programa de titulación conjunta: se refiere a un programa conjunto que conduce a una titulación conjunta.
Titulación europea conjunta: la forma final y la definición del concepto de «titulación europea conjunta» se determinarán cuando el Consejo decida adoptar medidas para su introducción, una vez analizado el informe de evaluación de la Comisión sobre la implantación del sello de titulación europea conjunta y el estudio de viabilidad de la titulación europea conjunta tal como se describe en la Resolución del Consejo relativa a un sello de titulación europea conjunta y los próximos pasos hacia una posible titulación europea conjunta: impulsar la competitividad de Europa y el atractivo de la educación superior europea. Por el momento, se le puede dar la siguiente definición: una titulación conjunta concedida a estudiantes para certificar la finalización de un programa conjunto impartido por dos o más instituciones de educación superior de distintos países, entre ellos al menos dos Estados miembros de la UE. El programa conjunto que conduce a la concesión de la titulación europea conjunta debe cumple un catálogo común de criterios europeos y su calidad está acreditada con arreglo a los ESG y al Planteamiento Europeo, lo que debería facilitar su reconocimiento automático en la UE. Cuando así lo exijan los marcos nacionales de cualificaciones, la titulación europea conjunta puede integrarse en la legislación nacional para facilitar su implantación en todos los países de las instituciones participantes.
Sello de titulación europea conjunta: un sello de calidad concedido a los programas conjuntos impartidos mediante cooperación transnacional entre instituciones de educación superior de distintos países, entre ellos al menos dos Estados miembros de la UE, que sirve de instrumento de promoción de imagen, fomentando el cumplimiento de las normas europeas y aportando visibilidad y prestigio a los programas conjuntos que lo ostentan. El sello se concede en función de criterios comunes europeos tras una evaluación por parte de autoridades competentes en acreditación o aseguramiento de la calidad, como son las universidades que se acreditan a sí mismas, las agencias de acreditación o los organismos de aseguramiento de la calidad.
Actividades gestionadas conjuntamente: se refiere a las actividades de la alianza y de sus instituciones de educación superior miembros que la alianza ha decidido someter a su sistema interno conjunto de aseguramiento de la calidad.
Programa conjunto: se refiere a un plan de estudios integrado que es coordinado y ofrecido conjuntamente por diferentes instituciones de educación superior, que conduce a titulaciones dobles o múltiples o a un título conjunto.
Aseguramiento de la calidad: se refiere a los procesos, tanto internos como externos, llevados a cabo por una institución de educación superior o una agencia de aseguramiento de la calidad para garantizar un entorno de aprendizaje en el que el contenido de los programas, las oportunidades y las instalaciones de aprendizaje sean equitativos y adecuados para su finalidad. Las actividades de aseguramiento de la calidad tienen el doble objetivo de:
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rendición de cuentas: los sistemas de aseguramiento de la calidad garantizan a la comunidad de la educación superior y al público la calidad de las actividades de la institución de educación superior mediante el cumplimiento de un conjunto de normas. Puede ser la base para conceder determinados derechos a la institución: reclutar estudiantes, conceder titulaciones y obtener financiación pública; |
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— |
mejora: los sistemas de aseguramiento de la calidad también ofrecen asesoramiento y recomendaciones a las instituciones de educación superior y dentro de ellas sobre cómo pueden mejorar sus actividades. |
En conjunto, la rendición de cuentas y la mejora de los sistemas de aseguramiento de la calidad generan confianza en el rendimiento de la institución de educación superior. Son fundamentales para apoyar el desarrollo de una cultura de la calidad que sea aceptada por todos: desde los estudiantes y el personal hasta la dirección y la administración de la institución. El término «aseguramiento de la calidad» se utiliza en el presente documento para describir todas las actividades del ciclo de mejora continua, es decir, tanto las actividades de rendición de cuentas como las de mejora.
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a) |
Aseguramiento interno de la calidad: se refiere a los procesos llevados a cabo internamente por las propias instituciones de educación superior. Suelen elaborarse como parte de la estrategia de aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, confirmando que son las responsables principales de la calidad de su oferta educativa y de su aseguramiento de la calidad. |
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b) |
Aseguramiento externo de la calidad: se refiere a los procesos llevados a cabo por las agencias de aseguramiento de la calidad. |
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c) |
Enfoque institucional del aseguramiento externo de la calidad: significa que la institución debe pasar por un proceso externo de aseguramiento de la calidad únicamente a nivel de institución, para evaluar la eficacia de los procesos internos de aseguramiento de la calidad de la institución y si esta tiene una cultura de la calidad suficientemente madura para garantizar que su oferta educativa tenga una excelente calidad. Permite a la institución elaborar y ejecutar programas sin necesidad de una evaluación externa de la calidad a nivel de programa (esto se denomina «autoacreditación» en muchos países). |
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d) |
Enfoque de programa del aseguramiento externo de la calidad: significa que cada programa (o grupo de programas) que van a impartir una o más instituciones de educación superior debe someterse a una revisión externa de aseguramiento de la calidad. |
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e) |
Enfoque combinado del aseguramiento externo de la calidad: se refiere a una situación en la que un sistema de educación superior tiene enfoques tanto institucionales como de programa para el aseguramiento externo de la calidad. Es lo que sucede en la mayoría de los sistemas de educación superior de la UE (1). |
Criterios y Directrices de Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG): conjunto de criterios y directrices para el aseguramiento, interno y externo, de la calidad de la educación superior. Los ESG no son normas de calidad ni prescriben cómo deben aplicarse los procesos de aseguramiento de la calidad, sino que proporcionan orientaciones que abarcan ámbitos que resultan cruciales para dotarse de una oferta y de entornos de aprendizaje de calidad en la educación superior. Los ESG deben contemplarse en un contexto más amplio que incluye también los marcos de cualificaciones, el ECTS y el Suplemento Europeo al Título, que también contribuyen a promover la transparencia y la confianza mutua en la educación superior en el seno del EEES. Los ESG pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.enqa.eu/esg-standards-and-guidelines-for-quality-assurance-in-the-european-higher-education-area/.
(1) En las respuestas a una encuesta de la Comisión de 2023 sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior, catorce ministerios informaron de que aplican un enfoque combinado del aseguramiento externo de la calidad.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3006/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)