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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/2827 |
2.6.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona – Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social n.o 151, KT / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Alcampo S. A., sucesora de Supermercados Sabeco, S. A.
(Asunto C-584/23, (1) Alcampo y otros)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social - Directiva 79/7/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Discriminación indirecta por razón de sexo - Método de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo - Consideración de la retribución efectiva en la fecha del accidente de trabajo - Reducción de jornada por cuidado de menores de doce años)
(C/2025/2827)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social n.o 151, KT
Demandadas: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Alcampo, S. A., sucesora de Supermercados Sabeco, S. A., y Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social n.o 151
Fallo
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo se calcula sobre la base del salario efectivamente percibido por el trabajador en la fecha del accidente, incluso en el caso de un trabajador que, en esa fecha, disfrutase de una reducción de jornada para cuidar a un menor, en una situación en la que el grupo de trabajadores que se acogen a dicha medida esté constituido en su gran mayoría por mujeres.
(1) DO C, C/2024/933.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2827/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)