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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/2745

12.5.2025

DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2025

por la que se establece la Reglamentación relativa a la Orden Europea al Mérito

(C/2025/2745)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

– Visto el artículo 25, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las distinciones en órdenes nacionales y condecoraciones similares que conceden los Estados miembros son un reflejo del compromiso compartido en toda la Unión de reconocer la excelencia y recompensar las contribuciones que enriquecen la sociedad.

(2)

La creación de una distinción en el ámbito de la Unión Europea que reconozca de forma semejante las contribuciones excepcionales a la integración y los valores europeos fomentaría un sentimiento de unidad y de identidad y propósito compartidos entre los ciudadanos de la Unión. A tal efecto, conviene establecer una Orden Europea al Mérito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Principios generales

1.   Se establece la Orden Europea al Mérito (en lo sucesivo, «Orden») para honrar los logros de quienes han contribuido de manera significativa a la integración europea o a la promoción y defensa de los valores asentados en los Tratados.

2.   La Orden consistirá en tres grados de distinción ascendente:

miembro de la Orden;

miembro honorable de la Orden;

miembro distinguido de la Orden.

Artículo 2

Criterios de admisión y de exclusión

1.   Únicamente se podrá nombrar a personas físicas a la Orden. Los grupos, asociaciones y organizaciones con personalidad jurídica no serán admisibles.

2.   Tampoco podrán ser nombrados a la Orden, en ningún grado de distinción, los miembros y el personal de las instituciones, órganos y organismos de la Unión durante su mandato o en período de servicio.

Artículo 3

Forma de la distinción

1.   El nombramiento a la Orden en cada grado de distinción se acreditará mediante un certificado firmado por el presidente del Parlamento Europeo.

2.   En el momento del nombramiento a la Orden, los galardonados recibirán una insignia y un pasador, tal como se contempla en los apartados 3, 4 y 5, correspondientes al grado de distinción en el que sean nombrados.

3.   La insignia que se conceda a un miembro de la Orden será de plata. Tendrá un diámetro de 40 mm y estará sujeta por una cinta de muaré azul de 37 mm con una banda amarilla. El pasador correspondiente será de color azul con una banda amarilla.

4.   La insignia que se conceda a un miembro honorable de la Orden será de plata bañada en oro. Tendrá un diámetro de 40 mm y estará sujeta por una cinta de muaré azul de 37 mm con dos bandas amarillas. El pasador correspondiente será de color azul con dos bandas amarillas.

5.   La insignia que se conceda a un miembro distinguido de la Orden será de plata bañada en oro. Tendrá un diámetro de 50 mm y estará sujeta por una cinta de muaré azul de 40 mm con tres bandas amarillas. El pasador correspondiente será de color azul con tres bandas amarillas.

6.   Las insignias y los pasadores se llevarán colocadas en el lado izquierdo del pecho, a excepción de la insignia mencionada en el apartado 5, que se llevará alrededor del cuello. Las insignias y los pasadores no se usarán al mismo tiempo.

Artículo 4

Derechos y obligaciones

1.   La pertenencia a la Orden en cualquier grado de distinción y el derecho a llevar la insignia o el pasador correspondientes a un grado específico de distinción estarán supeditados al otorgamiento de la distinción de conformidad con el artículo 8. Nadie podrá sostener que pertenece a la Orden ni que ostenta un grado específico de distinción en ella hasta que la distinción se le haya otorgado formalmente.

2.   La insignia y el pasador se llevarán respetuosamente y de conformidad con el artículo 3.

3.   La pertenencia a la Orden conferirá el derecho de acceso a la parte protocolaria de las tribunas durante las sesiones plenarias del Parlamento, de conformidad con la Decisión de la Mesa de 3 de mayo de 2004 sobre la Reglamentación relativa al acceso y a la presencia en el hemiciclo y en el desarrollo de los debates.

Artículo 5

Propuestas de nombramiento

1.   Las propuestas de nombramiento a la Orden podrán presentarlas:

el presidente del Parlamento Europeo;

el presidente del Consejo Europeo;

el presidente de la Comisión Europea;

los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros que sean miembros del Consejo Europeo; o

los presidentes de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.

2.   En las propuestas se incluirá información biográfica que destaque los logros de la persona propuesta, así como sus datos de contacto, según proceda. Las propuestas se presentarán en una lengua oficial de la Unión al comité de selección establecido con arreglo al artículo 7.

Artículo 6

Decisión por la que se otorga una distinción

1.   Un comité de selección, con la asistencia de una secretaría, evaluará las propuestas recibidas con arreglo al artículo 5 y formalizará los nombramientos a la Orden.

2.   El nombramiento inicial a la Orden se realizará, por norma general, en el primer grado de distinción. El comité de selección podrá decidir que se formalice el nombramiento en otro grado de distinción en caso de logros de especial importancia o sobre la base de nuevos logros, según proceda.

3.   Se nombrará a un máximo de veinte galardonados al año.

4.   La decisión de otorgar una distinción se notificará a los galardonados de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 7

Comité de selección

1.   El comité de selección estará compuesto por siete miembros, a saber:

el presidente del Parlamento Europeo (de oficio);

dos vicepresidentes del Parlamento Europeo (de oficio); y

cuatro personalidades europeas destacadas.

2.   La Mesa del Parlamento Europeo nombrará a los miembros del comité de selección por un período renovable de cuatro años.

3.   El mandato de los miembros de oficio finalizará automáticamente cuando dejen de ejercer sus funciones respectivas.

4.   En caso de que quede vacante uno de esos puestos antes de la finalización del mandato del miembro, el nuevo miembro que sea nombrado solo ejercerá sus funciones el tiempo restante del mandato de su predecesor.

5.   Previa presentación de los justificantes correspondientes, los miembros del comité de selección tendrán derecho, cuando proceda, al reembolso de los gastos de viaje razonables en que incurran con el fin de participar en las reuniones del comité de selección.

6.   El comité de selección elaborará su reglamento interno.

Artículo 8

Ceremonia de otorgamiento

1.   Se celebrará una ceremonia anual en uno de los períodos parciales de sesiones del Parlamento. Si se considera oportuno, podrán organizarse ceremonias adicionales.

2.   Durante la ceremonia, el presidente del Parlamento Europeo otorgará las distinciones a los galardonados.

3.   Previa presentación de los justificantes correspondientes, los galardonados y los miembros del comité de selección tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje razonables en que incurran al asistir a la ceremonia.

Artículo 9

Revocación y retirada

1.   El comité de selección podrá revocar el nombramiento a la Orden en caso de que uno de sus miembros, independientemente del grado de distinción, o un galardonado haya sido declarado culpable de una infracción penal mediante sentencia firme, haya mostrado una falta de respeto a los valores en los que se fundamenta la Unión, tal como se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, o haya utilizado la insignia o el pasador de manera inadecuada.

El comité de selección podrá retirar una distinción en caso de que esta se hubiera otorgado sobre la base de información incorrecta relativa a los criterios de admisibilidad o exclusión o a los logros del miembro de la Orden, independientemente del grado de distinción, o del galardonado de que se trate.

La revocación o retirada del nombramiento a la Orden implicará la pérdida de todos los derechos en virtud del artículo 4.

2.   El comité de selección podrá delegar en el presidente del Parlamento Europeo la adopción de una decisión con arreglo al apartado 1.

3.   El miembro de la Orden, independientemente del grado de distinción, o el galardonado de que se trate tendrán la oportunidad de presentar observaciones por escrito antes de que se adopte una decisión con arreglo al apartado 1.

4.   La decisión se notificará a la persona de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 10

Entrada en vigor y publicación

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2745/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)