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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/2702

19.5.2025

Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2025 – Terex (Changzhou) Machinery y Terex Global/Comisión

(Asunto T-219/25)

(C/2025/2702)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Terex (Changzhou) Machinery Co. Ltd (Changzhou, China), Terex Global GmbH (Schaffhausen, Suiza) (representantes: L. Ruessmann y J. Beck, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 de la Comisión, de 8 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China, (1) en cuanto afecta a las demandantes y a las sociedades vinculadas a las mismas.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que el Reglamento impugnado contiene un error manifiesto de apreciación e infringe el artículo 2, apartados 8, 9 y 10, del Reglamento de base, en cuanto rechaza la afirmación de que las demandantes y las sociedades vinculadas a las mismas actúan como una única entidad económica. La consiguiente utilización del precio de exportación infravalorado determinado de este modo lleva a cálculos del margen de dumping que infringen los artículos 2, apartado 11, 7, apartado 2, y 9, apartados 4 y 5, y a cálculos del margen de perjuicio que infringen los artículos 3, apartados 2 y 6, 7, apartado 2, y 9, apartados 4 y 5, del Reglamento de base.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea infringió los artículos 2, apartados 9 y 10, 3, apartados 2, 3 y 6, 7, apartado 2, y 9, apartados 4 y 5, del Reglamento de base y no realizó una comparación equitativa de precios en los cálculos del margen del perjuicio.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no realizó una comparación equitativa de precios en los cálculos del margen de dumping y, por tanto, infringió el artículo 2, apartados 8, 9,10, 11, del Reglamento de base.


(1)  DO L, 2025/45.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2702/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)