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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/2563

12.5.2025

Petición de decisión prejudicial presentada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 24 de febrero de 2025 – C./Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Gdańsku

(Asunto T-177/25, Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Gdańsku)

(C/2025/2563)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: C. sp. z o.o. sp.k

Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Gdańsku

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que el hecho de dar prioridad para beneficiarse del contingente a los declarantes que hayan presentado una declaración en aduana con la intención de rectificarla en una fecha posterior, con arreglo al artículo 173, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, (1) frente a los declarantes que hayan presentado una declaración en aduana correcta en la fecha más temprana posible, vulnera los principios de igualdad, equidad y solidaridad?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 173, apartado 3, del código aduanero de la Unión en el sentido de que permite rectificar una declaración en aduana para «cumplir con [las] obligaciones relativas a la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate» completándola (por ejemplo, con un número de contingente) y sustituyendo el arancel erga omnes por un arancel preferencial en la declaración en aduana?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 3, del código aduanero de la Unión, en relación con el artículo 173, apartado 3, de este, en el sentido de que la fecha de presentación de la solicitud de aplicación de un contingente para el declarante de una declaración en aduana incompleta es la fecha de presentación inicial de esta o la fecha en la que adquiere firmeza la decisión administrativa de la autoridad aduanera de permitir la rectificación de esta, teniendo en cuenta que el plazo máximo para adoptar la decisión es de 120 días?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 120, apartado 1, del código aduanero de la Unión en el sentido de que el requisito de las circunstancias especiales en las que nace una deuda aduanera, «en las que no quepa atribuir al deudor ningún fraude ni negligencia manifiesta», se cumple también cuando dicha deuda nace a pesar de haber presentado una declaración en aduana correcta con un arancel preferencial resultante del contingente en la fecha más temprana posible?


(1)   DO 2013, L 269, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2563/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)