Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2025 – Fiscalía Europea/Tribunal de Cuentas Europeo
(Asunto T-99/25)
(C/2025/2403)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fiscalía Europea (representantes: L. De Matteis y E. Farhat, agentes)
Demandada: Tribunal de Cuentas Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
—
|
Anule la Decisión del Tribunal de Cuentas Europeo, comunicada a la Fiscalía Europea el 9 de diciembre de 2024, relativa a la solicitud de esta de 26 de septiembre de 2024 de levantar la confidencialidad de funcionarios de la Unión para que sean oídos como testigos en el marco de una investigación penal de la Fiscalía Europea.
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1.
|
Primer motivo, basado en una desviación de poder en relación con el artículo 19 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. En la Decisión impugnada, el Tribunal de Cuentas se basa exclusivamente en razones distintas de la necesidad de proteger los intereses de la Unión y, por lo tanto, ha incurrido en desviación de poder.
|
|
2.
|
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 13 TUE, apartado 2.
|
—
|
La Decisión impugnada no es un hecho aislado, sino más bien la conclusión de una serie de decisiones del Tribunal de Cuentas, todas ellas destinadas a privar a la Fiscalía Europea de la posibilidad de ejercer su función en virtud de los Tratados (artículo 86 TFUE), consistente en investigar infracciones penales que perjudiquen al presupuesto de la Unión.
|
|
—
|
Por consiguiente, la denegación de la solicitud con arreglo al artículo 19 del Estatuto de los Funcionarios y la consiguiente imposibilidad para la Fiscalía Europea de proseguir su función de «[buscar] todas las pruebas pertinentes, tanto inculpatorias como exculpatorias», constituyen una injerencia indebida en las facultades conferidas a la Fiscalía Europea en virtud de los Tratados y, por tanto, un incumplimiento de la obligación de cooperación leal.
|
|
|
3.
|
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de respetar la confidencialidad de las investigaciones penales.
|
—
|
Al enviar una solicitud de autorización para levantar la confidencialidad a efectos del interrogatorio de un testigo, la parte demandante debe facilitar a la institución de la Unión de que se trate la información necesaria para que esta última pueda comprobar que no se perjudican gravemente los intereses de la Unión.
|
|
—
|
Sin embargo, este control no confiere a la institución de que se trate un derecho de acceso ilimitado a la información contenida en el expediente de investigación penal, que está protegido por el secreto de las investigaciones, como se recuerda en el artículo 108 del Reglamento de la Fiscalía Europea.
|
|
—
|
Al solicitar en varias ocasiones el acceso directo o indirecto a la información en poder de la Fiscalía Europea en el marco de la investigación penal en curso —en concreto, al solicitar la organización de reuniones a nivel técnico con funcionarios no autorizados para estar al corriente de la investigación penal—, el Tribunal de Cuentas ha rebasado los límites de su mandato y ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, en particular el respeto de la confidencialidad de las investigaciones penales.
|
|
|
4.
|
Cuarto motivo, basado en la vulneración de la independencia de la Fiscalía Europea en la realización de las investigaciones penales.
|
—
|
La realización de investigaciones penales es una prerrogativa puramente judicial, que corresponde exclusivamente a la Fiscalía Europea y a las autoridades nacionales competentes por lo que respecta a la protección de los intereses financieros de la Unión.
|
|
—
|
El procedimiento previsto en el artículo 19 del Estatuto de los Funcionarios no puede permitir a la institución ante la que se presente una solicitud reivindicar un derecho de control sobre el desarrollo de las investigaciones penales.
|
|
—
|
El Tribunal de Cuentas alega que no existe infracción penal en el presente asunto. Sustituyendo la apreciación de la Fiscalía Europea por la suya propia, ha denegado igualmente la autorización por considerar que el asunto debía archivarse.
|
|
—
|
En este contexto, el Tribunal de Cuentas ha tratado de influir continuamente en el desarrollo de la investigación, proponiendo su posible cooperación de modo condicionado a la organización previa de «reuniones» con los servicios centrales de la Fiscalía Europea.
|
|
|
5.
|
Quinto motivo, basado en la aplicación errónea del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea.
|
—
|
La inmunidad prevista en el Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades no se aplica a los testigos que no gozan de una inmunidad particular en virtud del Derecho de la Unión. Solo su interrogatorio debe autorizarse previamente, como establece el artículo 19 del Estatuto de los Funcionarios.
|
|
—
|
Las personas a las que se refiere la autorización de interrogatorio no son las mismas que aquellas para las que la Fiscalía Europea envió una solicitud de suspensión de la inmunidad. Por lo tanto, no hay contradicción alguna en el enfoque de la Fiscalía Europea y este no afecta en modo alguno a la inmunidad de que gozan otros protagonistas en el procedimiento.
|
|