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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/2358 |
28.4.2025 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 23 de enero de 2025 – SML Maschinengesellschaft mbH / AK, en su condición de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de MAPLAN Maschinenfabrik und Anlagen für Kunststofftechnik Schwerin GmbH
(Asunto C-43/25, SML Maschinen)
(C/2025/2358)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: SML Maschinengesellschaft mbH
Recurrida en casación: AK, en su condición de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de MAPLAN Maschinenfabrik und Anlagen für Kunststofftechnik Schwerin GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000, (1) en el sentido de que quien se haya beneficiado de un acto perjudicial para los intereses de los acreedores puede invocar los efectos de esa disposición frente a la acción de reintegración ejercitada por el administrador concursal, incluso cuando esta acción tenga por objeto hacer valer el carácter subordinado del crédito con arreglo al Derecho aplicable del Estado de apertura [artículo 4, apartado 2, segunda frase, letra i), de dicho Reglamento]? |
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2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 en el sentido de que esa disposición también es aplicable a supuestos de rescisión dirigidos a equiparar en gran medida los préstamos concedidos por un socio de una sociedad de capital antes de la insolvencia a los fondos propios que cumplen una función de garantía con el fin de asegurar la dotación de la sociedad con fondos propios? |
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3. |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 en el sentido de que el Derecho aplicable a un préstamo concedido por un socio de una sociedad de capital a esta sociedad se ha de determinar por la ley aplicable a la sociedad (lex societatis)? |
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4. |
En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial: ¿Es pertinente el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 (2) para determinar el Derecho aplicable con arreglo al artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 y se debe interpretar en el sentido de que las disposiciones de Derecho contractual incluidas en la normativa concursal nacional (como las relativas al carácter subordinado de los préstamos de socios y las consecuencias jurídicas de esta subordinación) también pueden contener leyes de policía? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2000, L 160, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO 2008, L 177, p. 6).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2358/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)