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Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2025/2228 |
22.4.2025 |
Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2025 – HV/CESE
(Asunto T-136/25)
(C/2025/2228)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: HV (representantes: L. Levi y M. Itani, abogados)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión, puesta de manifiesto en la nómina de junio de 2024, en la que se definen los gastos de viaje anual sobre la base de la distancia entre su lugar de destino y su lugar de origen en Abiyán (Costa de Marfil) únicamente a partir de 2024 y no también para los años 2014 a 2023. |
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En caso necesario, anule la decisión de 15 de noviembre de 2024 por la que se desestima la reclamación. |
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Condene a la parte demandada al reembolso de los gastos de viaje anuales de la demandante sobre la base de la distancia entre su lugar de destino y su lugar de origen para los años 2014 a 2023, más los intereses de demora al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de financiación. |
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Condene a la demandada a cargar íntegramente con las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del principio de no discriminación. |
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La sentencia de 18 de abril de 2024, Dumitrescu y otros/Comisión y Tribunal de Justicia (C-567/22 P a C-570/22 P, EU:C:2024:336) declaró ilegal el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VII del Estatuto. En efecto, esta disposición introdujo una diferenciación arbitraria en perjuicio de los funcionarios cuyo lugar de origen está situado fuera de la Unión, ya que el pago de dichos gastos se calcula sobre la base de un criterio que carece de relación con el lugar de origen de los funcionarios. |
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El CESE, que no era parte en los asuntos que dieron lugar a la sentencia Dumitrescu y Schwarz, decidió, a raíz de dicha sentencia, dejar de aplicar las disposiciones del artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VII del Estatuto, pero únicamente a partir del año 2024, y no también con carácter retroactivo para los años 2014 a 2023. |
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Según la demandante, al adoptar esta decisión, puesta de manifiesto en la nómina de junio de 2024, el CESE repite la diferenciación arbitraria condenada por el Tribunal de Justicia. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia. |
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La demandante alega que, cuando la parte demandada evaluó las consecuencias que iba a deducir de la sentencia Dumitrescu y Schwarz, ignoró manifiestamente los intereses de la demandante. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2228/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)