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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/2181 |
22.4.2025 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 28 de enero de 2025 – Betaal Garant Nederland CV / De Nederlandsche Bank NV; otra parte: Vereniging Eigen Huis
(Asunto C-51/25, Betaal Garant Nederland)
(C/2025/2181)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Betaal Garant Nederland CV
Demandada: De Nederlandsche Bank NV
Otra parte: Vereniging Eigen Huis
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 3, de la Directiva 2015/2366 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, en relación con el punto 3, letra c), del anexo I de dicha Directiva, en el sentido de que un servicio de recepción y reenvío de fondos ofrecido por una entidad en calidad de intermediario constituye un servicio de pago —en concreto, la ejecución de transferencias en el sentido de dicha Directiva— si, en el marco de un contrato celebrado con un cliente y un contratista, dicha entidad recibe los fondos del cliente en su cuenta de pago y, una vez que el cliente ha dado su consentimiento al respecto, transfiere esos fondos desde esa cuenta de pago al contratista?
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2181/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)