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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/2102 |
14.4.2025 |
Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2025 – Qisda Optronics (Suzhou)/Consejo
(Asunto T-139/25)
(C/2025/2102)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Qisda Optronics (Suzhou) Co. Ltd (Suzhou, China) (representantes: L. Catrain González y F. Pili, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (PESC) 2024/3187 del Consejo, de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, y el Reglamento (UE) 2024/3192 del Consejo, de 16 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en la medida en que incluyeron a la demandante en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, y en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014; así como la Decisión (PESC) 2025/394 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, y el Reglamento (UE) 2025/395 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en la medida en que mantuvieron el nombre de la demandante en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, y en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014. |
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Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la demandante no cumple los criterios para figurar en la lista del anexo IV y en que su inclusión en dicha lista no está justificada a la luz de los objetivos perseguidos por los artículos 2, 2 bis y 2 ter y el anexo IV del Reglamento n.o 833/2014. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la falta de motivación y en la falta de acceso al expediente probatorio, que infringe el artículo 296 TFUE y supone una vulneración del derecho de defensa de la demandante. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la inclusión de la demandante en la lista constituye una injerencia desproporcionada en la libertad de empresa, contraria a los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2102/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)