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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/2057 |
14.4.2025 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 7 de enero de 2025 – P / Minister van Asiel en Migratie
(Asunto C-8/25, Kirkuk (1) )
(C/2025/2057)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond
Partes en el procedimiento principal
Demandante: P
Demandada: Minister van Asiel en Migratie
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión una práctica nacional en virtud de la cual el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2011/95 (2) se aplica de tal modo que las declaraciones en que se basa una solicitud de protección internacional no se consideran creíbles si el solicitante no puede fundamentar plenamente esas declaraciones con documentos auténticos u objetivamente verificables y/o con fuentes objetivas y se estima que no se cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 5, o debe interpretarse el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2011/95, en relación con el artículo 4, apartados 1 a 4, de esa Directiva, el artículo 10, apartado 3, letra b) de la Directiva 2013/32 (3) y los artículos 4 y 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que la autoridad decisoria, al valorar los hechos y circunstancias en que se basa la solicitud de protección internacional, debe cooperar con el solicitante y tener en cuenta todas las pruebas y elementos que fundamenten dicha solicitud al examinar y evaluar la necesidad de protección y, si el solicitante puede respaldar suficientemente sus declaraciones con pruebas o cumple los requisitos mencionados, sus declaraciones no requerirán más corroboración y, por tanto, serán creíbles? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con los artículos 4, 18 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional de primera instancia al que se solicita que controle la legalidad de una decisión por la que se declara infundada una solicitud de protección internacional está obligado a realizar, de ser necesario de oficio, un examen completo y ex nunc de los hechos y de los fundamentos de Derecho, incluido un examen de la necesidad de protección internacional, de conformidad con la Directiva 2011/95, sobre la base de los elementos del expediente puestos en su conocimiento, completados o aclarados tras un procedimiento contradictorio? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).
(3) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2057/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)