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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/1993 |
2.4.2025 |
RESOLUCIÓN DEL BANCO NACIONAL CHECO
(C/2025/1993)
En el expediente administrativo tramitado al amparo de la Ley 500/2004 y sus posteriores modificaciones (el «Código de Procedimiento Administrativo»), en el que figuran como interesados 1) la entidad aseguradora Servisní pojišťovna a.s., con código de identificación de entidad (IČO) 253 45 150 y domicilio social en tř. T. Bati 532, 763 02 Zlín – Louky, y 2) D. Jiří Zrůstek, con IČO 067 19 872 y domicilio social en Orlí 542/27, 602 00 Brno – město, relativo al nombramiento del liquidador de una entidad aseguradora checa conforme al artículo 123.2 de la Ley 277/2009 de Seguros Privados (la «Ley de Seguros Privados»), el Banco Nacional Checo (ČNB), en su calidad de órgano supervisor de los mercados financieros de conformidad con la Ley 6/1993 del Banco Nacional Checo, así como de órgano supervisor de conformidad con la Ley de Seguros Privados, resuelve:
nombrar a D. Jiří Zrůstek, con IČO 067 19 872 y domicilio social en Orlí 542/27, 602 00 Brno – město, liquidador de Servisní pojišťovna a.s., con IČO 253 45 150 y domicilio social en tř. T. Bati 532, 763 02 Zlín – Louky, conforme al artículo 123.2 de la Ley de Seguros Privados, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
FUNDAMENTOS
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1) |
Dando respuesta a la solicitud presentada el 27 de septiembre de 2024 por Servisní pojišťovna a.s., con IČO 253 45 150 y domicilio social en tř. T. Bati 532, 763 02 Zlín – Louky (la «entidad aseguradora»), el 30 de octubre de 2024 el ČNB dictó la resolución 2024/121278/CNB/580, por la que se revoca la autorización de acceso a la actividad aseguradora concedida a la entidad aseguradora (la «autorización») con efectos desde el 31 de diciembre de 2024. Dicha resolución adquirió firmeza el 16 de noviembre de 2024. |
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2) |
En virtud del artículo 116.3 de la Ley de Seguros Privados, desde el momento en que la resolución de revocación dictada por el ČNB deviene firme, la empresa aseguradora entra en liquidación. Según se establece en el artículo 74.1 del Código de Procedimiento Administrativo, la ejecutividad de una resolución administrativa se produce en el momento en que adquiere firmeza o en una fecha posterior indicada, en su caso, en la parte dispositiva de la resolución. La revocación de la autorización de la entidad aseguradora se produjo el 31 de diciembre de 2024, por lo que entró en liquidación el 1 de enero de 2025 . |
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3) |
Conforme al artículo 123.2 de la Ley de Seguros Privados, corresponde al ČNB el nombramiento y separación de los liquidadores de las entidades aseguradoras checas. |
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4) |
Tras notificar el inicio de oficio del expediente administrativo en cumplimiento del artículo 46.1 del Código de Procedimiento Administrativo (notificación con referencia 2024/117588/CNB/580), el 25 de noviembre de 2024 el ČNB dio inicio al expediente administrativo de nombramiento del liquidador de la entidad aseguradora. |
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5) |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) del Código de Procedimiento Administrativo, además de la entidad aseguradora, figura igualmente como interesado en el expediente el liquidador propuesto, D. Jiří Zrůstek, con IČO 067 19 872 y domicilio social en Orlí 542/27, 602 00 Brno – město. |
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6) |
En la notificación de inicio del expediente, el ČNB comunicó a los interesados que ya obraba en su poder toda la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente y, conforme con el artículo 36.3 del Código de Procedimiento Administrativo, les informó de su derecho a presentar alegaciones a los documentos en los que se fundamenta la resolución. Ninguno de los interesados se acogió a este derecho procedimental. |
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7) |
El artículo 124.1 de la Ley de Seguros Privados establece que el ČNB nombrará el liquidador de una entidad aseguradora de entre los inscritos en un apartado especial del registro de administradores concursales regulado por la Ley 312/2006 de Administración Concursal y sus posteriores modificaciones (el «registro especial»). |
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8) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley de Seguros Privados, no podrá nombrarse liquidador de una entidad aseguradora checa quien haya ejercido o ejerza como auditor de cuentas de la entidad o haya participado en modo alguno en la auditoría de sus cuentas, quien haya asumido o asuma funciones clave en la entidad o haya ejercido o ejerza de administrador forzoso de esta, o quien tenga una relación con la entidad susceptible de impedir el correcto ejercicio de la función de liquidador. |
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9) |
D. Jiří Zrůstek se encuentra inscrito en el registro especial. Aprobó el examen de habilitación al efecto el 21 marzo 2023, lo que acredita presentando el certificado 0094//Zvl/2023 de fecha 28 de marzo de 2023. |
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10) |
Vista la declaración jurada remitida al ČNB el 8 de octubre de 2024, en la que D. Jiří Zrůstek afirma reunir los requisitos establecidos en el artículo 124.2 de la Ley de Seguros Privados con respecto a la entidad aseguradora, el nombramiento de D. Jiří Zrůstek no se ve afectado por ninguno de los impedimentos contemplados en el artículo 124.2 de la Ley de Seguros Privados y el ČNB no ha tenido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento de indicios en sentido contrario. Por otra parte, D. Jiří Zrůstek ha acreditado al ČNB sus méritos profesionales y la ausencia de antecedentes penales. |
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11) |
Basándose en lo anterior, el ČNB concluyó que D. Jiří Zrůstek era apto para ejercer de liquidador de la entidad aseguradora. Atendiendo a lo expuesto en el apartado (2) de la presente resolución, procede el nombramiento del liquidador de la entidad aseguradora con efectos desde el 1 de enero de 2025. |
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12) |
Por todo lo anterior, el ČNB ha resuelto en los términos que se indican en la parte dispositiva de la presente. |
PROCEDIMIENTO DE RECURSO
De conformidad con el artículo 81, en relación con el artículo 152.1, ambos del Código de Procedimiento Administrativo, contra la presente Resolución cabe recurso ante el ČNB, que se presentará a la Sección de Supervisión de los Mercados Financieros, Na Příkopě 28, 115 03 Praga 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 81, en relación con el artículo 152.5, ambos del Código de Procedimiento Administrativo, el plazo para interponer el recurso es de quince días desde la fecha de notificación de la resolución. El recurso será resuelto por el Consejo del ČNB.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley de Seguros Privados, la interposición del recurso no tiene efecto suspensivo.
Hecho en Praga, el 10 de diciembre de 2024.
Zuzana SILBEROVÁ
Directora
Sección de Supervisión de los Mercados Financieros
Jan VOKROJ
Director
Departamento de Procedimiento Administrativo
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1993/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)