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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1974

11.4.2025

P10_TA(2024)0058

Reglamento sobre la deforestación: disposiciones relativas a la fecha de aplicación

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación (COM(2024)0452 - C10-0119/2024 - 2024/0249(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(C/2025/1974)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2024)0452),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10-0119/2024),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de octubre de 2024  (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 75, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante cartas de 16 de octubre de 2024 y 4 de diciembre de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 60 y el artículo 170 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(2)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 14 de noviembre de 2024 (Textos Aprobados, P10_TA(2024)0031).


P10_TC1-COD(2024)0249

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/3234.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión con ocasión de la adopción del Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación  (1)

La Comisión mantiene su compromiso de aliviar la carga que pesa sobre las empresas mediante la reducción de los requisitos administrativos y la eliminación de cargas burocráticas innecesarias.

Para lograrlo en relación con el Reglamento (UE) 2023/1115, la Comisión proporcionará más aclaraciones y estudiará simplificaciones adicionales, además de racionalizar las obligaciones de notificación y documentación, a fin de reducirlas al mínimo necesario, respetando plenamente los objetivos del Reglamento. A tal efecto y para abordar estas cuestiones, la Comisión publicará una edición actualizada de las Directrices y de las preguntas frecuentes. La Comisión también seguirá respondiendo a las observaciones de las partes interesadas y los Estados miembros, ayudando a los comerciantes y operadores en la aplicación, en particular en lo que respecta a la obligación de presentar declaraciones de diligencia debida a lo largo de toda la cadena de valor.

Con el fin de que los comerciantes y los operadores, en colaboración con las autoridades competentes, estén en condiciones de cumplir los requisitos del Reglamento, la Comisión está dando prioridad a la puesta en funcionamiento del sistema de información. La categorización del riesgo de la evaluación comparativa también es fundamental para garantizar la previsibilidad en la aplicación del Reglamento para los operadores, los comerciantes, los países productores y las autoridades competentes. La Comisión está firmemente resuelta a garantizar que tanto el sistema de información como la propuesta de clasificación del riesgo estén disponibles lo antes posible y, a más tardar, seis meses antes de que el Reglamento entre en aplicación.

En el contexto de la revisión general del Reglamento, prevista a más tardar el 30 de junio de 2028, la Comisión analizará, basándose si procede en una evaluación de impacto, medidas adicionales para simplificar y reducir la carga administrativa. Este análisis incluirá la necesidad y la viabilidad de reducir los requisitos en relación con el abastecimiento procedente de países y partes de países que hayan logrado resultados positivos acordes con los objetivos del Reglamento.


(1)   DO L, 2024/3234, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3234/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1974/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)