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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/1893 |
7.4.2025 |
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2025 – HP/Comisión
(Asunto T-84/25)
(C/2025/1893)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: HP (representantes: L. Levi y P. Baudoux, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la Comisión de 13 de marzo de 2023 por la que se le notifica su exclusión del procedimiento de certificación correspondiente a 2022/2023. |
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En caso de que sea necesario, anule la decisión de la Comisión de 25 de octubre de 2024 por la que se desestima la reclamación de la demandante de 12 de junio de 2024 relativa a su exclusión del procedimiento de certificación correspondiente a 2022/2023. |
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Condene a la demandada a indemnizar a la demandante por el daño moral sufrido. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante formula cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 45 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, de la Decisión C(2013) 68591 de la Comisión, de 22 de octubre de 2013, sobre disposiciones generales de ejecución del artículo 45 bis del Estatuto de los Funcionarios (en lo sucesivo, «disposiciones generales de ejecución») y de las Orientaciones para candidatos y Direcciones Generales/servicios relativas al procedimiento de certificación correspondiente al ejercicio 2022/2023 (en lo sucesivo, «Orientaciones 2022/2023»), así como en la violación de los principios de seguridad jurídica e igualdad de trato y en el incumplimiento del deber de vigilancia y diligencia.
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2. |
Segundo motivo, con carácter subsidiario, basado en un motivo de ilegalidad del apartado II.5 de las Orientaciones 2022/2023, pues infringe el artículo 8, apartado 3, de las disposiciones generales de ejecución. Al asumir que la demandada incumplió las normas aplicables, la demandante plantea un motivo de ilegalidad del apartado II.5 de las Orientaciones 2022/2023, puesto que esta disposición no se adecua al artículo 8, apartado 3, de las disposiciones generales de ejecución. Los criterios establecidos en el apartado II.5 de las Orientaciones 2022/2023 para la parrilla de evaluación son contrarios a Derecho, ya que no reflejan debidamente los criterios mencionados en el artículo 8, apartado 3, de las disposiciones generales de ejecución. |
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3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación y en la vulneración del derecho a una buena administración. En la parrilla de evaluación del CPC, los comentarios relativos a los méritos y al rendimiento de la demandante fueron muy genéricos y no incluían información específica de la demandante ni precisaban los elementos tomados en consideración para evaluar sus méritos. Además, la demandante desconoce el factor de ponderación dado a cada criterio, por lo que no entiende las conclusiones del CPC ni tampoco las decisiones impugnadas que la excluyen del procedimiento de certificación. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oída. Con arreglo al artículo 45 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, el CPC debería haber escuchado a la demandante. Sin embargo, el CPC no la invitó a presentar sus observaciones antes de emitir su dictamen a la autoridad competente para efectuar los nombramientos. Si la demandante hubiese tenido la oportunidad de ejercer efectivamente su derecho a ser oída, el resultado habría sido distinto. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1893/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)