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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1893

7.4.2025

Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2025 – HP/Comisión

(Asunto T-84/25)

(C/2025/1893)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HP (representantes: L. Levi y P. Baudoux, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 13 de marzo de 2023 por la que se le notifica su exclusión del procedimiento de certificación correspondiente a 2022/2023.

En caso de que sea necesario, anule la decisión de la Comisión de 25 de octubre de 2024 por la que se desestima la reclamación de la demandante de 12 de junio de 2024 relativa a su exclusión del procedimiento de certificación correspondiente a 2022/2023.

Condene a la demandada a indemnizar a la demandante por el daño moral sufrido.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante formula cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 45 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, de la Decisión C(2013) 68591 de la Comisión, de 22 de octubre de 2013, sobre disposiciones generales de ejecución del artículo 45 bis del Estatuto de los Funcionarios (en lo sucesivo, «disposiciones generales de ejecución») y de las Orientaciones para candidatos y Direcciones Generales/servicios relativas al procedimiento de certificación correspondiente al ejercicio 2022/2023 (en lo sucesivo, «Orientaciones 2022/2023»), así como en la violación de los principios de seguridad jurídica e igualdad de trato y en el incumplimiento del deber de vigilancia y diligencia.

En las decisiones impugnadas antes mencionadas de 13 de marzo de 2023 y de 25 de octubre de 2024, la Comisión infringió el artículo 45 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y violó el principio de igualdad de trato, puesto que el Comité Paritario de Certificación (en lo sucesivo, «CPC») no tuvo en cuenta los informes de evaluación de los candidatos en la primera evaluación de sus méritos. Sin embargo, en la segunda revaluación de la solicitud de la demandante (posterior a la decisión de 31 de octubre de 2023 confirmatoria de su primera reclamación), el CPC consultó los informes de evaluación de la demandante. Al no utilizar el mismo método para comparar los méritos de los candidatos, el CPC violó el principio de igualdad de trato.

El CPC tampoco tuvo en cuenta el principio de igualdad de trato, puesto que, durante la revaluación de los méritos y del perfil de la demandante, utilizó una parrilla de evaluación revisada (que partía de la parrilla de evaluación inicial que se había utilizado para evaluar los méritos de los demás candidatos).

El CPC también violó el principio de seguridad jurídica, puesto que las disposiciones generales de ejecución no se aplicaron de manera uniforme.

Al no aplicar las normas de manera uniforme y al no tener en cuenta los informes de evaluación en la primera evaluación de los méritos de los candidatos, la demandada también vulneró su derecho de vigilancia y diligencia, dado que, como consecuencia de tal irregularidad, no podía seleccionar a los candidatos más idóneos para la formación de certificación.

En cuanto a la entrevista oral con el CPC, este debería haber mencionado el factor de ponderación dado a cada criterio, ya que las disposiciones generales de ejecución exigen transparencia al procedimiento de certificación.

2.

Segundo motivo, con carácter subsidiario, basado en un motivo de ilegalidad del apartado II.5 de las Orientaciones 2022/2023, pues infringe el artículo 8, apartado 3, de las disposiciones generales de ejecución. Al asumir que la demandada incumplió las normas aplicables, la demandante plantea un motivo de ilegalidad del apartado II.5 de las Orientaciones 2022/2023, puesto que esta disposición no se adecua al artículo 8, apartado 3, de las disposiciones generales de ejecución. Los criterios establecidos en el apartado II.5 de las Orientaciones 2022/2023 para la parrilla de evaluación son contrarios a Derecho, ya que no reflejan debidamente los criterios mencionados en el artículo 8, apartado 3, de las disposiciones generales de ejecución.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación y en la vulneración del derecho a una buena administración. En la parrilla de evaluación del CPC, los comentarios relativos a los méritos y al rendimiento de la demandante fueron muy genéricos y no incluían información específica de la demandante ni precisaban los elementos tomados en consideración para evaluar sus méritos. Además, la demandante desconoce el factor de ponderación dado a cada criterio, por lo que no entiende las conclusiones del CPC ni tampoco las decisiones impugnadas que la excluyen del procedimiento de certificación.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oída. Con arreglo al artículo 45 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, el CPC debería haber escuchado a la demandante. Sin embargo, el CPC no la invitó a presentar sus observaciones antes de emitir su dictamen a la autoridad competente para efectuar los nombramientos. Si la demandante hubiese tenido la oportunidad de ejercer efectivamente su derecho a ser oída, el resultado habría sido distinto.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1893/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)