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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1865

7.4.2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de febrero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden – Países Bajos) – Athenian Brewery SA, Heineken NV / Macedonian Thrace Brewery SA

(Asunto C-393/23,  (1) Athenian Brewery y Heineken)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencias especiales - Artículo 8, punto 1 - Pluralidad de demandados - Demandas vinculadas por una «relación tan estrecha» que resulta oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo - Artículo 102 TFUE - Concepto de «empresa» - Sociedad matriz y filial - Infracción cometida por la filial - Presunción de ejercicio de una influencia decisiva por la matriz - Responsabilidad solidaria - Decisión de una autoridad nacional de defensa de la competencia - Acciones por daños y perjuicios)

(C/2025/1865)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Athenian Brewery SA, Heineken NV

Recurrida: Macedonian Thrace Brewery SA

Fallo

El artículo 8, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que, en caso de demandas dirigidas a que se condene solidariamente a una sociedad matriz y a su filial a reparar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la comisión, por la filial, de una infracción de las normas sobre competencia, el órgano jurisdiccional del domicilio de la sociedad matriz ante el que se haya presentado la demanda se base, para determinar su competencia internacional, en la presunción de que, cuando una sociedad matriz posee directa o indirectamente la totalidad o la casi totalidad del capital de una filial que ha cometido una infracción de las normas sobre competencia, dicha sociedad matriz ejerce una influencia decisiva sobre esa filial, siempre que los demandados no se vean privados de la posibilidad de invocar indicios probatorios que sugieran, o bien que esa sociedad matriz no poseía directa o indirectamente la totalidad o la casi totalidad del capital de la referida filial, o bien que, a pesar de ello, debe destruirse esa presunción.


(1)  DO C, C/2023/115.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1865/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)