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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/1789 |
18.3.2025 |
La presente información se pone en conocimiento de Al-Azaim Media Foundation, grupo sujeto a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2025/514 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/515 del Consejo, relativos a medidas restrictivas dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos
(C/2025/1789)
La presente información se pone en conocimiento de Al-Azaim Media Foundation, incluido en la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2025/514 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/515 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido incluir al grupo mencionado anteriormente en la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686.
Se pone en conocimiento del grupo afectado la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1686, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento.
El grupo afectado puede presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos para su inclusión en la citada lista. Toda solicitud de este tipo se enviará a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea (a la atención de: Designaciones COMET) |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El grupo afectado podrá presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlo en la citada lista. Dicha solicitud podrá enviarse en cualquier momento a la dirección arriba mencionada. En este sentido, se advierte al grupo afectado de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1686. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 15 de julio de 2025 .
Asimismo se pone en conocimiento del grupo afectado que puede recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.
(2) DO L, 2025/514, 17.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/514/oj.
(3) DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.
(4) DO L, 2025/515, 17.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/515/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1789/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)