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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1745

31.3.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 17 de diciembre de 2024 – GK y otros

(Asunto C-873/24, Marwanak  (1) )

(C/2025/1745)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Solicitantes, recurrentes en apelación y recurrentes en casación: GK, NU, TZ, MV, UK

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 68, letra l), del Reglamento n.o 650/2012 (2) en el sentido de que el certificado sucesorio europeo debe contener la información exigida por la legislación nacional del Estado en el que esté situado el bien inmueble de que se trate para que el heredero pueda ser inscrito en el registro de la propiedad como propietario de un bien inmueble que forma parte de la herencia y que está situado en un Estado miembro distinto del Estado de la autoridad emisora, cuando el heredero ha solicitado la inclusión de dicha información en el certificado sucesorio europeo a efectos de su inscripción como propietario en el registro de la propiedad del Estado en el que está situado el bien inmueble y, con arreglo a la legislación nacional de dicho Estado, solo puede procederse a la inscripción en el registro de la propiedad, en el caso de que el certificado sucesorio europeo sea el único documento que se presente en apoyo de la solicitud de inscripción, si este certificado contiene dicha información?

2.

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que, en virtud del Derecho sucesorio aplicable, la transmisión de la herencia se produzca mediante sucesión universal?

3.

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que, con arreglo a la legislación nacional del Estado en el que esté situado el bien inmueble, la inscripción a que se refiere la cuestión 1 en el registro de la propiedad de dicho Estado también puede obtenerse, en lugar de mediante la presentación de un certificado sucesorio europeo que contenga la información a que se refiere la cuestión 1, mediante la presentación por el heredero o, tras el fallecimiento del heredero, por el heredero del heredero en el registro de la propiedad del Estado en el que está situado el bien inmueble, de otro documento que contenga una declaración del heredero o, tras el fallecimiento del heredero, del heredero del heredero, junto a la presentación de un certificado sucesorio europeo que no contenga la información a que se refiere la cuestión 1?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1745/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)