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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/1728 |
20.3.2025 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
(C/2025/1728)
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2022
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (1)
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I. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2022 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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II. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2022 a los pensionistas y los miembros de sus familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2023
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009
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I. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2023 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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II. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2023 a los pensionistas y los miembros de sus familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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(1) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(2) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(3) La reducción que se aplicará al importe a tanto alzado mensual «[s]erá del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su[s] familia[s] cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base» [artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
(4) La reducción que se aplicará al importe a tanto alzado mensual «[s]erá del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su[s] familia[s] cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base» [artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1728/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)