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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/1529 |
17.3.2025 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège (Bélgica) el 14 de noviembre de 2024 – Ministère public, État belge, SPF Finances / ECDC Logistics SA, Soda Trading IM-&Export SPRL, KL, HM, ZD, RX
(Asunto C-844/24, ECDC Logistics y otros)
(C/2025/1529)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Liège
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Ministère public, État belge, SPF Finances
Recurridas: ECDC Logistics SA, Soda Trading IM-&Export SPRL, KL, HM, ZD, RX
Cuestiones prejudiciales
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1) |
La autoridad aduanera competente que recurre a un método esencialmente estadístico, fundamentado en la base de datos europeos acces2markets/MADB, para determinar el valor en aduana de importaciones de mercancías que considera infravaloradas, ¿respeta los métodos secuenciales establecidos en los artículos 70 y 74 del código aduanero de la Unión y, en particular, el método denominado «de último recurso» o «de los medios razonables» previsto en el artículo 74, apartado 3, de dicho código, consistente en determinar el valor en aduana de las mercancías de que se trata basándose en la «información disponible» —que no debe ser agregada ni confidencial— de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 144 del Reglamento de Ejecución? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa, la utilización de una base de datos estadísticos europeos como acces2makets/MADB, que contiene datos recabados a escala de la Unión, para determinar el valor en aduana de mercancías aplicando el método denominado «de último recurso» o «de los medios razonables» contemplado en el artículo 74, apartado 3, del código aduanero de la Unión, ¿respeta las garantías reconocidas a los justiciables en virtud del artículo 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuando, en el marco de las acciones penales incoadas a iniciativa exclusiva de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, dichos justiciables deben defenderse respecto de datos estadísticos, por una parte, y, por otra parte, la ley penal nacional aplicable establece una sanción de una cuantía de entre cinco y diez veces los derechos aduaneros eludidos que se determinan, a su vez, mediante datos estadísticos? |
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3) |
En caso de que las mercancías sean despachadas a libre práctica en un Estado miembro pero se despachen a consumo en otro Estado miembro, ¿debe la autoridad aduanera competente, si está facultada para determinar el valor de las mercancías sobre una base estadística, tomar como referencia el valor estadístico utilizando los datos nacionales que establecen el valor en aduana de mercancías incluidas en el mismo código TARIC o aplicando una base de datos de la Unión Europea que contiene y agrega las estadísticas recogidas por cada Estado miembro? |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1529/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)