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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/1518 |
17.3.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 23 de enero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove – Eslovaquia) – A. B., F. B. / Slovenská sporiteľňa, a.s.
[Asunto C-677/23, (1) Slovenská sporiteľňa (Información en los contratos de crédito al consumo)]
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Contratos de crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Requisitos relativos a la información que debe incluirse en esos contratos de crédito - Obligación de información - Duración del contrato - Tasa anual equivalente (TAE) - Hipótesis utilizadas para calcular la TAE)
(C/2025/1518)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd v Prešove
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: A. B., F. B.
Demandada: Slovenská sporiteľňa, a.s.
Fallo
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1) |
El artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que no es imperativo que un contrato de crédito mencione de manera explícita su duración, siempre que las cláusulas de dicho contrato permitan al consumidor determinar sin dificultad y con certeza esa duración. |
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2) |
El artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48, en su versión modificada por la Directiva 2011/90, debe interpretarse en el sentido de que las hipótesis utilizadas para calcular la tasa anual equivalente (TAE) deben mencionarse explícitamente en el contrato de crédito y no basta, a este respecto, con que el propio consumidor pueda identificarlas mediante el examen de las cláusulas de ese contrato. |
(1) DO C, C/2024/1244.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1518/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)